REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000130
ASUNTO : XP01-D-2012-000130
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA
Revisada como ha sido la presente causa que se sigue por ante este Tribunal, que en fecha 08 de noviembre de 2012, se dictó auto en el cual visto el oficio Nº 118-12, emanado de la Entidad de Atención Amazonas, en el cual informa que en fecha 08NOV2012, a las 9:00 a.m., se evade de la Entidad de Atención Amazonas, el adolescente hoy joven adulto, de nacionalidad colombiana identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de los criterios expuestos en el presente auto. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ordena RATIFICAR LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA POR ESTAR DECLARADO EN REBELDÍA EN FECHA 08/11/2012, al adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO AMAZONAS, llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Caracas-Distrito Capital e INTERPOL, respectivamente, a proceder a su Ubicación y Captura, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel internacional, nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del sancionado de autos, a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro Detención Judicial Amazonas (CEDJA), con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a los Organismos policiales antes mencionados. Líbrese oficio al Centro de Detención Judicial Amazonas. CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario a los fines de que realice lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. IRIS SALAZAR MORALES
El SECRETARIO
Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO.
Abg. Marcos Rojas Hidalgo.