REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000014
ASUNTO : XP01-D-2007-000014


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. JESUS QUILELLI, Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: …[ ]…

Delito: LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día jueves 13 de junio del año dos mil trece (2013), a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como consecuencia de haber declarado la responsabilidad penal en los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente …[ ]…, por los hechos ocurridos en fecha 02/11/2006, verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia. Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Jesús Quilelli, quien expuso lo siguiente:”… Buenos días, basado en la condición de salud de mi representado, así como lo que consta en el expediente de cumplimiento de servicio militar hasta que le fue detectada la delicada enfermedad que padece, lo cual consta al folio noventa y cinco, Oficio de la Escuela de Operaciones Especiales Selva, suscrito por el Contralmirante Román Tepedino, se aprecia el deseo de cumplir del sancionado que se cortó por la aparición de la enfermedad, por lo cual solicito al Tribunal tome en consideración lo expuesto y decrete el CESE, es todo…”

A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó: “…Buenos días, vista la condición de salud del sancionado y lo consignado en el expediente no me opongo al cese de la sanción Reglas de Conducta, por dos años, es todo…”

Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” impuesta en fecha 03 de noviembre de 2010, folios 162 al 165 de la pieza Nº 5, al joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente …[ ]… por los hechos ocurridos en fecha 02/11/2006, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Constancia con vista al original, solicitada en audiencia de imposición y captura de fecha 23MAR2013 y consignada en audiencia de fecha 13-06-2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo en la ciudad de Caracas Distrito Capital, suscrita por la Jefe del departamento de Infectología CF. Francia Moy, en el cual se constata que el sancionado de autos identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es evaluado y tratado por el Departamento de Infectología de ese centro hospitalario con diagnósticos 1) INFECCIÓN POR VIH Categoría C3.

2.- Con respecto a la constancia de haber prestado servicio militar el sancionado de autos, el mismo fue dado de baja extemporánea, según se evidencia de oficio Nº 000188 suscrito por el Contralmirante Román Tepedino Aranguren, el cual señala: “… y en relación de la Directiva Nº EJNB-AGEJNB-DIR-11-08 de fecha 25NOV2008, NORMAS PARA REGULARIZAR LAS BAJAS EXTEMPORÁNEAS DEL PERSONAL DE ALISTADOS Y ALISTADAS DEL COMPONENTE EJERCITO. Disposiciones de Carácter General, numeral (4) Falta de Capacidad e Idoneidad para el Servicio, aparte (c). Aunado al diagnóstico médico que presenta el sancionado de autos identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTÍCULO 83. La salud es un derecho social fundamental, responsabilidad del Estado, quien lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y
el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley y de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta: En el aseguramiento de todos los derechos y garantías por el Estado, la familia y la sociedad de los niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño: El interés del Niño, Niña y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes, a los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso del joven identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se encontraba prestando Servicio Militar para la fecha en la cual debía iniciar su sanción y siendo que el mismo, no es un Programa Socio Educativo per se, este contribuye bajo su óptica, a la formación integral de los jóvenes y puede por ende, imponerse obligaciones de cumplimiento efectivo dentro de esta área, a modo de equilibrar ambas responsabilidades y de esta manera no trastocar el compromiso, que como ciudadano, tiene frente a la Patria, y menos aún con el deber que tiene como sancionado frente al órgano jurisdiccional, se logró parcialmente el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, ya que no continuó con sus estudios sino que en su lugar prestó servicio militar, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logro medianamente por cuanto el sancionado debe regularizar su situación por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, por haber incurrido en otro hecho, con respecto a esta sanción se considera inoficioso extenderla por mas tiempo, para lo cual se sugiere continúe con su tratamiento médico ya que su estado de salud es delicado, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado que el sancionado actualmente se encuentra cumpliendo con un arresto domiciliario a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, asunto penal XP01-P-2013-000912.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto que el sancionado de identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalizó con la sanción de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, en virtud de haber iniciado el servicio militar el cual no pudo culminar por habérsele detectado una enfermedad infectocontagiosa y de lo cual el sancionado de autos, consignó constante de un (1) folio, constancia médica en fecha 13 de junio del presente año, donde se evidencia que es evaluado y tratado por el Departamento de Infectología del Centro Hospitalario Militar Dr. Carlos Arvelo con diagnósticos 1) INFECCIÓN POR VIH Categoría C3.

De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 13/06/2013 a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de Dos (02) AÑOS, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de DOS (02)AÑOS, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de Dos (02) AÑOS, impuesta en fecha 03/11/2010, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente Néstor Yordel Yanave Blanco, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/11/2006. SEGUNDO: Se Decreta al joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente, una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. CUARTO Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (17) días del mes de junio del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2007-000014