REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000021
ASUNTO : XP01-D-2010-000021


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. JESÚS QUILELLI, Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: …[ ]…

Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 17 de junio 2013, donde se realizó Audiencia Revocatoria de Sanción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 en relación 455, 272 y 98 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: …[ ]… y fue impuesto en este Tribunal en fecha 23/09/2010, con las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultánea y alternativa por el lapso de un (01) año y nueve (9) meses, mediante esta audiencia de revocación de sanción se verificó el incumplimiento injustificado de estas medidas no privativas de libertad.

Asistido por el Defensor Público Cuarto con competencia plena: Abg. Jesús Quilelli, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.


DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCIÓN


En audiencia celebrada en fecha 17-06-2013, se constituye en el Despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia especial de verificación de cumplimiento de sanciones, en el cual se deja constancia: siendo las 11:00 de la mañana, se encuentran presentes en este despacho, la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Lisis Abreu, el Defensor Público Cuarto Penal con competencia plena, Abg. Jesús Quilelli, el sancionado de autos, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previo traslado desde la Entidad de Atención Amazonas, así como su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente, de las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y nueve (9) meses, previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ilación con los artículos 624 y 626 ejusdem, las cuales se establecieron para ser cumplidas de manera simultánea y alternativa conforme lo establece el Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley especial que rige la materia, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1- Continuar con sus estudios escolares y realizar algún curso de capacitación u oficio, de lo que deberán consignar constancias una vez culminado el mismo. 2- Someterse al cuidado de las respectivas madres quienes deberán vigilarlos y estarán en la obligación de informar cualquier irregularidad a este Tribunal. 3- No transitar en la calle después de las 9:00 P.M. 4- No consumir bebidas alcohólicas. 5- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición expresa de acercarse a las personas consideradas victimas en la presente causa. Con fundamento a las previsiones del único aparte del citado artículo 643 ibidem, este Tribunal debe establecer como ente encargado de velar por el seguimiento, supervisión y control de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al Equipo Técnico adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas; Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó; Buenos días, yo no cumplí doctora, por cuanto cometí un nuevo delito, es todo”. A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Lisis Abreu, Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó; Buenos días, el Ministerio Público con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto su incumplimiento reiterado, manifiesto, que incluso cometió un delito de mayor magnitud como lo es el Homicidio, que es en la que presenta el delito mas grave, se le revoque la sanción y se le sustituya por la de Privación de libertad por seis meses, es todo. Así mismo también se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso lo siguiente: Buenos días, ejerzo la defensa de mi representando, solicitando, visto lo expuesto por la fiscalía y por mi representado, reconsidere la conversión de la sanción ya que se encuentra detenido en el asunto xp01-d-2012-000265 y se cumpla de manera simultanea por el lapso de seis meses. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:


De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, observa que el sancionado de autos le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, lapso de un (01) año y nueve (9) meses, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en obligaciones de hacer y de no hacer: Continuar con sus estudios escolares y realizar algún curso de capacitación u oficio, de lo que deberán consignar constancias una vez culminado el mismo. 2- Someterse al cuidado de las respectivas madres quienes deberán vigilarlos y estarán en la obligación de informar cualquier irregularidad a este Tribunal. 3- No transitar en la calle después de las 9:00 P.M. 4- No consumir bebidas alcohólicas. 5- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición expresa de acercarse a las personas consideradas victimas en la presente causa. Sin embargo al verse involucrado en un nuevo hecho delictivo en el cual fue privado de libertad, por ante esta misma jurisdicción en la causa Nº XP01-D-2012-000265, desde el 25 de Diciembre de 2012, es por lo que se evidencia que es imposible, el cumplimiento de la sanción no privativa de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y nueve (9) meses, impuesta en la presente causa, en consecuencia, lo procedente es declarar el incumplimiento de la sanción previamente impuesta e imponer nuevamente la sanción de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que fue revocada dicha sanción, es decir, 17-06-2013, sanción que vence en fecha: 17-12-2013.


Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de Seis (06) meses”.


En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fueron incumplidas, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) meses”, la cual debe cumplir dicha privación en la Entidad de Atención Amazonas, lugar de reclusión para los adolescentes.


DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se revoca la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y nueve (9) meses, previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ilación con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES por incumplimiento injustificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual vence el 17-12-2013 y debe cumplirla en la Entidad de Atención Amazonas, ubicada en la urbanización chaparralito de esta ciudad. SEGUNDO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, informando la revocatoria de la sanción. TERCERO: Ofíciese al Equipo Técnico de la Entidad de Atención Amazonas, solicitando vigile el cumplimiento de la sanción y emita PLAN INDIVIDUAL. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.
Notificación que se hace ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes. Una vez verificado su cumplimiento se decretará la cesación de la medida, ello de conformidad con el artículo 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2010-000021