REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000087
ASUNTO : XP01-D-2010-000087
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensa Pública: Abg. JESÚS QUILELLI, Defensor Público Penal Cuarto con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 18-06-2013, donde se realizó Audiencia Revocatoria de Sanción en contra del joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y fue condenado en fecha 25/08/2010, con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses, mediante esta audiencia de revocación de sanción se verificó el incumplimiento injustificado de esta sanción.
Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Jesús Quilelli, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCIÓN
En audiencia celebrada en fecha 18-06-2013, se constituye en el Despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, en el cual se deja constancia que, siendo las 11:00 de la mañana, se encuentran presentes en el Despacho, la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Abg. Lisis Abreu, la Defensa Pública Cuarta Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por el Abg. Jesús Quilelli, el sancionado de autos, identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , así como su representante legal ciudadana identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal convoca la presente audiencia para imponer orden de captura y realizar audiencia de verificación al sancionado. Se le impone al sancionado PRIMERO; en fecha 12/06/2013, se le RATIFICÓ orden de captura al joven adulto, visto que en audiencia DE VERIFICACIÓN, se constató la incomparecencia del mismo. SEGUNDO; Posteriormente se recibe, en la URDD, del ABG. ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN, en su carácter de JUEZ TERCERO DE CONTROL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL AMAZONAS, el siguiente documento: Oficio N° 1843.13 de fecha 15/06/2013, mediante el cual participa al tribunal que en esa misma fecha (15.06.2013), ese tribunal celebró Audiencia de Presentación en el asunto XP01-P-2013-003202, al ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien por ante ese Tribunal se le sigue causa. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente, de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de tres (03) meses prevista en el articulo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo: 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de que se haga constar la efectiva asistencia y participación del adolescente en los cursos dictados en la sede de Protección Civil de esta localidad, durante los fines de semana, concernientes a tareas de salvamento, primeros auxilios y defensa, ello debe ser así a los fines de la comprobación efectiva de su cumplimiento con fundamento en los fines socio-educativos de la sanción impuesta. Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Quien manifestó “No desear declarar” es todo”.A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó; Buenos días, vista la intención del sancionado de mantenerse evitando a la autoridad o evadiendo la sanción, tomando en consideración que cometió un nuevo delito en la Jurisdicción Ordinario, o sea como adulto, es por lo que solicito que se le revoque la sanción y se le sustituya por Privación de libertad por 1 MES, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó; Buenos días, ejerzo el derecho que asiste a mi representado, escuchado lo expuesto por la madre, lo cual es muy lamentable y la solicitud de la Fiscalía, yo solicito al Tribunal, reconsidere la medida de captura, y si no lo considera, que la sanción a imponer sea por el menor tiempo, en virtud del principio de proporcionalidad, es todo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, observa que el sancionado de autos le fue impuesta la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (3) meses, la cual fue impuesta en fecha 23/09/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años y nueve (9) meses, y el sancionado no ha cumplido; sin embargo al verse involucrado en un nuevo hecho delictivo en el cual fue privado de libertad, por ante un Tribunal Ordinario en la causa Nº XP01-P-2013-3202, desde el 15 de junio de 2013, es por lo que se evidencia que es imposible, el cumplimiento de la sanción no privativa de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses impuesta en la presente causa, y visto el tiempo transcurrido, se evidencia que el joven adulto con su conducta demostró no tener interés alguno por cumplir con la sanción, en consecuencia, lo procedente es declarar el incumplimiento de la sanción previamente impuesta e imponer la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) mes, contados a partir de la fecha en que fue revocada dicha sanción, es decir, 18-06-2013, sanción que vence en fecha: 18-07-13.
Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de Seis (06) meses”.
En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fueron incumplidas, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) meses”, la cual debe cumplir dicha privación en el Centro Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se revoca la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses por incumplimiento injustificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se le impone al Joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, la cual vence el 18-07-2013 y debe cumplirla en el Centro de Detención Judicial Amazonas. SEGUNDO: Déjense sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al S.I.I.P.O.L, CICPC Sub delegación amazonas, GAES G.N.B, Policía del Estado Amazonas y Policía Municipal Atures. TERCERO: Líbrese Oficio al Tribunal Tercero de Control Ordinario en el asunto XP01-P-2013-3202, informándole que el sancionado de autos, quedará detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en el Centro de Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal, por el lapso de Un (01) mes. CUARTO; Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control Ordinario en el asunto XP01-P-2013-1321, informándole que el sancionado de autos, quedará detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en el Centro de Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal, por el lapso de Un (01) mes. QUINTO: Ofíciese al CEDJA, informando sobre la presente decisión. SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Notificación que se hace ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes. Una vez verificado su cumplimiento se decretará la cesación de la medida, ello de conformidad con el artículo 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2010-000087