REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XV01-P-2010-000002


AUTO DE CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL
SANCIONADO

Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Defensa Pública: Abg. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto con competencia plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Delito: Cómplice en el Delito de Homicidio Intencional

Víctima: …[ ]…


En fecha 09 de marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar al adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia por Admisión de los Hechos, al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Cómplice en el Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem y se sanciona al adolescentes a cumplir como sanción Definitiva LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de abril de 2010, se dicta el auto de Ejecútese de la sanción y en fecha 21 de se dictó auto en el cual se acordó fijar Audiencia para el día 27 de abril del año 2010, a los fines de imponer del Fallo condenatorio, y como sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de mayo de 2010, se difiere audiencia de ejecución de sanción e imposición de cómputo por incomparecencia del sancionado fijando como nueva oportunidad, para el día 01 de junio de 2010.

En fecha 14 de julio de 2010, se levanta acta de sanción e imposición del cómputo en la cual se declara en Rebeldía y se ordena su inmediata ubicación al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 19 de julio de 2010, se dictó auto fundado declarando en rebeldía al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el mismo ha sido debidamente notificado y el mismo no atiende los llamados del Tribunal, se ordenó su ubicación y captura de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de julio de 2010, se levanta acta de ejecución de sanción e imposición de cómputo, al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se impone a cumplir la medida de “Libertad Asistida”, por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 02 de agosto de 2010, se dictó auto de imposición y cómputo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, al sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se estableció que la fecha de inicio de dicha sanción deberá ser el día que efectivamente comience a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

En fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó auto decretando en estado de Rebeldía y ordenando la captura del sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que en fecha 22/09/2010, se recibió oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante el cual notifican a este Tribunal que el adolescente no se ha mostrado debidamente comprometido con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a cumplir por espacio de un (01) año, indicando que asistió el día 30/07/2010, fue la primera y única asistencia.

En fecha 13 de abril de 2010, se dictó auto ratificando Estado de Rebeldía y Ordenando la Captura del sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ya que no consta en autos actuación o constancia alguna que justifique la inasistencia ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, del adolescente sancionado.

En fecha 18 de enero de 2012, se dictó auto ratificando orden de captura al joven identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien no ha comparecido a continuar con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, tomando en consideración que no consta en autos actuación o constancia alguna que justifique la inasistencia del adolescente sancionado.

En fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó auto en el cual de manera extraoficial el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, participó a este Tribunal que un sancionado reconoció la fotografía del adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que era su vecino y fallecido. Se acordó solicitar información al Director de Registro Civil del estado Amazonas.


En fecha 03 de Junio de 2013, se dictó auto de verificación de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y visto que hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido respuesta por parte del Registro Civil, se convoca audiencia para el día 20 de junio de 2013, en la cual se pudo determinar a través de la representante legal del adolescente, ciudadana identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó ser tía del sancionado y consignó copia del certificado de defunción emitido a nombre de identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien murió por disparo de arma de fuego a cabeza, en fecha 11/11/2011, según lo certifica el Dr. Amaury Nuñez, la cual riela al folio 152 de la Cuarta pieza.

De igual manera el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causas de extinción de la acción penal establece:

“La muerte del imputado;”.

Así mismo el Artículo 103 del Código Penal, relativo a la extinción de la acción penal y de la pena establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Funciones del Juez o Jueza
“Decretar la Cesación de la Medida”… (omissis)


De lo anterior observa este Tribunal, que en la presente causa ha operado el CESE DE LA SANCION, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indocumentado, ya que se configura lo pautado en los artículos up-supra señalados y aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

Por lo antes expuesto, éste Órgano jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho dictar EL CESE DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.-

Realizado este breve resumen de las actuaciones procesales, pasa este Tribunal a resolver sobre el certificado de defunción recibido en audiencia de fecha 20/06/2013 consignado por la Representante Legal del sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica que el mismo falleció en fecha 11/11/2011, motivado a HERIDA DE ARMA DE FUEGO A CABEZA, SURCO DE LACERACIÓN CEREBRAL, PARO RESPIRATORIO AGUDO. Por lo antes expuesto es por lo que considera quien aquí decide conforme a derecho el CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO. Así se decide

PROCEDENCIA DEL CESE DE LA SANCIÓN

El documento público (Certificado de Defunción), el cual está debidamente certificado por el Departamento de Historias Médicas del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, mediante el cual indica que el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes falleció en fecha 11/11/2011, por HERIDA DE ARMA DE FUEGO A CABEZA, SURCO DE LACERACIÓN CEREBRAL, PARO RESPIRATORIO AGUDO, según lo certifica el Dr. Amaury Nuñez, patólogo forense, lo cual constituye prueba fehaciente y se evidencia el fallecimiento del joven sancionado antes identificado. Dicho documento es valorado por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem, por tratarse de un documento público que da fe a este Tribunal, en virtud de emanar de la autoridad pública competente, normas estas aplicables conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios que sustentan la presente decisión. Por cuanto existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del CESE de la presente causa, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, y al estar en presencia de la muerte del sancionado, que una vez probada en la causa se estima procedente, por tratarse de la misma persona señalada en la imputación fiscal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ÚNICO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, POR LA MUERTE DEL SANCIONADO, identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, motivado a HERIDA DE ARMA DE FUEGO A CABEZA, SURCO DE LACERACIÓN CEREBRAL, PARO RESPIRATORIO AGUDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 49 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 103 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se extingue la acción penal, y se ordena el Archivo del Expediente una vez vencido el lapso de Ley, y se declara cosa juzgada de la presente causa, con respecto al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes TERCERO: Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informando el cese de la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de Un (1) año, en virtud de la Extinción de la Acción Penal, por la muerte del sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: Se ordena dejar SIN EFECTO, las órdenes de captura. Líbrese lo conducente. QUINTO: Con respecto al sancionado hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el mismo se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES la cual fenece el 19/03/2013, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, razón por la cual no remite el presente asunto al Archivo Judicial, el mismo se remitirá una vez se verifique el efectivo cumplimiento. SEXTO: Se ordena notificar la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Defensor Público Primero Penal, y a los representantes legales del hoy fallecido. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a través de la Unidad del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE SECCIÓN ADOLESCENTES



ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO