REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000104
ASUNTO : XP01-D-2010-000104
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION
“PRIVACION DE LIBERTAD” POR INCUMPLIMIENTO Y REVOCATORIA DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Fiscal: LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: …{ }…
Delito: ACTOS LASCIVOS
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, el día 25 de abril del año 2013, mediante la cual se le revocó la sanción de Libertad Asistida, por privación de libertad al joven adulto: : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente …{ }…, asimismo se le revocó la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la medida de privación de libertad, por incumplimiento de la misma, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) meses, impuesta al sancionado de autos ut supra mencionado, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 09 de mayo de 2011. En fecha 25 de junio de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre las garantías contempladas en los artículos 541, 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como :IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó; “…buenos días, doctora, yo cumplí con mi sanción, solicito me conceda el cese de sanción, es todo…” A continuación se le concedió la palabra al Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó; “…Buenos días, Visto el cumplimiento del sancionado, esta Fiscalía no se opone a que se decrete el CESE al joven adulto, es todo…” Así mismo, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, ejerzo el derecho de mi representado, solicitando se le resguarde el debido proceso y sus derechos constitucionales, visto el cumplimiento, solicito se le decrete el cese a mi representado, es todo...” Es por lo que este Tribunal consideró el total cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 25/04/2011 al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SUSTITUYENDOSELA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, en fecha 25 de junio del año en curso, es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La conducta asumida por parte del joven adulto ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, la cual fue revocada a los fines de concientizar y reforzar en el sancionado de autos que debe asumir el compromiso que tiene con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos, con respecto a esta causa quedará en libertad, y con el compromiso de continuar con sus estudios que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el sancionado : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, desde el día 25/04/2013 hasta el día 25/06/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de dos (02) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES, prevista en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolecente …{ }…. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con respecto al presente asunto, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal Primero de Control Ordinario, en la causa numerada : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando acerca del CESE de la privación de libertad por dos (2) meses. Líbrese Oficio. QUINTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal de Ejecución Ordinario, en la causa : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando del CESE de la sanción socieducativa de privación de libertad por dos (2) meses. Líbrese Oficio. SEXTO: Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (C.E.D.J.A.), informando lo expuesto, dejando claramente establecido que la misma no se hará efectiva, por cuanto el mismo se encuentra detenido en la : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo del Tribunal Primero de Control ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. SEPTIMO: Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial informándole que se decretó el cese de la sanción de Libertad Asistida por revocatoria de la medida. OCTAVO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. NOVENO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los (28) días del mes de Junio del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XY01-D-2010-000104