REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000144
ASUNTO : XP01-D-2011-000144

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN “PRIVACION DE LIBERTAD” POR INCUMPLIMIENTO Y REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. MARCOS ROJAS, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionado: identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: …[ ]…

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, el día 24 de abril del año 2013, mediante la cual se le revocó la sanción de Reglas de Conducta, por privación de libertad al joven adulto: identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano …[ ]…, asimismo se le revocó la medida de Reglas de Conducta, por la medida de privación de libertad, por incumplimiento de la misma, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) meses, impuesta al sancionado de autos ut supra mencionado, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 09 de mayo de 2011. En fecha 25 de junio de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre las garantías contempladas en los artículos 541, 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó; estoy de acuerdo con el cese de esta sanción. Es todo. En este estado, Se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto Penal con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó; Buenas tardes, visto el cumplimiento de mi representado, solicito se decrete el CESE de la sanción de privación de libertad y la libertad plena con respecto a este asunto, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, quien manifestó; Buenas tardes, visto el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado por revocatoria, esta representación fiscal, solicita, se decrete el CESE de la sanción de privación de libertad. Es todo. Es por lo que este Tribunal consideró el total cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” impuesta al joven adulto identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano Norbey Reyes Suárez, SUSTITUYÉNDOSELA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, en fecha 24 de junio del año en curso, es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La conducta asumida por parte del joven adulto ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, la cual fue revocada a los fines de concientizar y reforzar en el sancionado de autos que debe asumir el compromiso que tiene con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos, con respecto a esta causa quedará en libertad, y con el compromiso de continuar con sus estudios que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el sancionado identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue cumplida en su totalidad, desde el día 24/04/2013 hasta el día 24/06/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de dos (02) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, prevista en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio de …[ ]…. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena al joven adulto identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al presente asunto, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal Primero de Juicio Ordinario, en la causa XP01-P-2013-001071, informándole del CESE de la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) meses. Líbrese Oficio. QUINTO: Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (C.E.D.J.A.), informando lo expuesto, dejando claramente establecido que la misma no se hará efectiva, por cuanto el mismo se encuentra detenido en la causa Nº XP01-P-2013-001071 a cargo del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. SÉPTIMO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los (28) días del mes de Junio del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000144