REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000150
ASUNTO : XP01-D-2012-000150
AUTO FUNDADO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Jueza Profesional: Abog. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU ORTIZ, Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: …{ }…
Defensa Pública: Abg. VICENTE QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña.
Por cuanto en fecha 16 de Agosto de 2012 se Fundamentó la Audiencia Preliminar correspondiente al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña …{ }….
Quedando sancionado dicho adolescente por el Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por el procedimiento de Admisión de los Hechos. Acordándose que el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliría las medidas impuesta ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Visto igualmente que en fecha 17 de Septiembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Ejecución de Sentencia e Imponiendo la Sanción de Libertad Asistida, contentiva en el Auto de Ejecútese de la Sanción, de fecha 03 de Septiembre de 2012, por parte de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde se le impuso de la misma al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
En este orden de ideas, este Tribunal fijó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción en fecha 04 de junio del presente año, siendo consignado por el Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogado Jesús Vicente Quilelli, en la misma audiencia, Constancia de Residencia original expedida por la ciudadana Prefecto Licenciada ARGELY GOMEZ Prefecto (e) Municipio Autónomo de Guanarito, Estado Portuguesa.
Asimismo, consta en autos, oficio Nº 171-13 de fecha 22 de marzo de 2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, integrante del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el cual informa a este Tribunal, que el adolescente “…adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha pernotado en las calles de la ciudad, contando eventualmente con el abrigo de terceras personas, (amigos y/o conocidos), en el sentido de ofrecerle alimentos, posibilidades de aseo personal, y en consecuencia la situación de riesgo psicosocial en la cual se encuentra el referido adolescente, considerando además tendencias oposicionistas…”
Seguidamente, intervino el sancionado de autos, adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó;
“…Buenas tardes, yo estuve durmiendo en la calle como un mes, no tenía como irme, cuando vine al equipo multidisciplinario, esto me queda muy lejos, yo estuve ausente del equipo por que me fui a caracas con mi hermano que estaba enfermo, yo no quiero estudiar por que quiero es trabajar, yo soy muy delicado, yo aquí no tengo donde vivir, allá yo tengo la casa de mi mamá y además tengo una causa, 1C-682-2012 por una compra de una cámara fotográfica, en Guanare Estado Portuguesa y estar viajando es muy costoso para mi persona, es todo…”
De igual manera, el ABOG. JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia plena de esta Circunscripción Judicial quien, manifestó;
“…Buenas tardes, ejerzo el derecho que le asiste a mi defendido, visto lo expuesto por mi representado adolescente, ratifico el escrito presentado por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, en fecha 01/4/2013, vista la Constancia de residencia en Original que hoy presentamos actualizada, yo estoy conforme con lo expuesto y solicitado por el, ya que es su derecho y vista la condición socioeconómica que tiene, además de que manifestó desear trabajar y así poder sostenerse, además de vivir con su señora madre, solicito se decline la competencia al Tribunal de Guanare, Estado Portuguesa. Se deja constancia que el adolescente sancionado, se presentó indocumentado (sin Cédula) y de que tiene una causa en el Tribunal de Control Nº 1, sección adolescente asunto 1C-682-2012 en Guanare Estado Portuguesa. Es todo...”
En relación a lo manifestado por la Representante Fiscal, ABG. LISIS ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó; “…Buenos tardes, doctora esta fiscalía, apreciadas las actuaciones consignadas, esta –fiscalía no tiene objeción a que se declare la declinatoria de Competencia a Guanare, Estado Portuguesa, en virtud de que consignó carta de residencia de Guanare y el informe emitido por el Equipo Multidisciplinario, en el cual manifiesta las condiciones del Ciudadano Adolescente socioeconómicas, que se le declare la declinatoria a los fines de que le vigilen la libertad asistida por Guanare, Estado Portuguesa, es todo...”
Así mismo, consta en actas Constancia de residencia del adolescente, quien se encuentra actualmente: adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual se encuentra regido por la amplia Doctrina de la protección integral, que otorga a la familia como núcleo de la sociedad, un rol fundamental en todo lo concerniente a la niñez y adolescencia, y así es respetado por el sistema penal al incluir a la familia como estrategia fundamental para el logro de la finalidad socioeducativa de las sanciones que le hayan impuesto al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible, ello con un firme propósito evitar que el adolescente incida nuevamente en hechos punibles.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe revisar la norma que rige los procesos de adolescentes a saber:
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 614: “Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución... ...La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.
Artículo: 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señala:
“Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”
Articulo 646: “Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Articulo 80. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Siendo éste el criterio adoptado por la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia – en Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 421-Exp-2004-281, de fecha 10 de noviembre del año 2004. Sentencia Nº 361- Exp-2004-0378 de fecha 14 de octubre del año 2004. Sentencia Nº 301- Exp-2004-0363, de fecha 27 de agosto del año 2004. Sentencia Nº 414-Exp-2003-0442, de fecha 17 de noviembre del año 2003. Sentencia Nº 455- Exp-2002-0341 de fecha 15 de octubre de 2002, declara la competencia para ejecutar sanciones a los tribunales de ejecución para el sistema de Responsabilidad Penal, es decir para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme a los establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Verificado como han sido los recaudos que constan en el presente asunto en relación al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se observa:
SANCION IMPUESTA
Libertad Asistida:
DURACIÓN DE LA MEDIDA: por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
INICIO: A partir de que se le ejecute la medida e imponga del cómputo por el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa
CULMINACIÓN: Dependiendo de la fecha de inicio, y de la comparecencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
PRIMERO: Se constata que el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde convive con sus familiares, quien fue sancionado en Sentencia Condenatoria de fecha 15 de Agosto de 2012 por el procedimiento por Admisión de los Hechos, con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, a partir de la ejecución e imposición del cómputo por parte del Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña …{ }…, Siendo esta la sanción a imponer LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declina la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ser el competente por cuanto es esa la jurisdicción donde reside actualmente el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña …{ }… será asistido, supervisado y orientado en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por cuanto así lo ha determinado el criterio adoptado por la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia – en Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 421-Exp-2004-281, de fecha 10 de noviembre del año 2004. Sentencia Nº 361- Exp-2004-0378 de fecha 14 de octubre del año 2004. Sentencia Nº 301- Exp-2004-0363, de fecha 27 de agosto del año 2004. Sentencia Nº 414-Exp-2003-0442, de fecha 17 de noviembre del año 2003. Sentencia Nº 455- Exp-2002-0341 de fecha 15 de octubre de 2002, en los cuales declara la competencia para ejecutar sanciones a los Tribunales de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia el adolescente ya identificado, cumplirá la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quedando facultado dicho equipo para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia, que fue impuesta. TERCERO: Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándole de la presente decisión. CUARTO: Remítase el expediente original al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes que corresponda. QUINTO: Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese copia en copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO