REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Once (11) de Junio de Dos Mil Trece (2013).-
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2013-2111
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria (Cosa Juzgada)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: WILTRON MESBELK GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número. V-8.199.570
DEMANDADO: MARCOS RAMON MORENO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.629.026
Capitulo II
Síntesis del proceso
El 22 de Abril de 2.013, el ciudadano WILTRON MESBELK GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Número V- 8.199.570, debidamente asistido por el Abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-10.920.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.153, interpone demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Un (01) cheque, de fecha 27-03-2013, N° 14340217, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00) contra la Cuenta Corriente N° 0128-0027-47-2700990936 del Banco Caroní, Agencia Puerto Ayacucho, cuyo titular es el ciudadano MARCOS RAMON MORENO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.629.026 y de este domicilio.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 24 de Abril de 2013, que riela a los folios 09 y 10 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.



Consta al folio 20 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 23-05-2013, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 22-05-2013.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 27-05-2013, día de despacho siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 11-06-2013, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano MARCOS RAMON MORENO CARRASQUEL, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 24 de Abril de 2013, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 24 de Abril de 2013, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2013-2111