REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2.013).
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 2009-1546
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
OFERENTE: WINTILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 1.565.648
OFERIDO: MANUEL FRANCISCO MERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 1.564.570
-II-
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 13 de Julio de 2009, este tribunal dicto sentencia definitiva, en la cual declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de oferta real y el deposito, hecho por la ciudadana WINTILA GONZALEZ, a favor del ciudadano MANUEL FRANCISCO MERIDA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de octubre de 2009, la ciudadana JACINTA TERESA PULGAR CAMICO, en su carácter de apoderada del oferido ciudadano MANUEL FRANCISCO MERIDA, presentó diligencia solicitando copia fotostática de todo el expediente.
El 04 de junio de 2013, la ciudadana JACINTA TERESA PULGAR CAMICO, en su carácter de apoderada del oferido ciudadano MANUEL FRANCISCO MERIDA, presentó escrito, en la cual expuso lo siguiente:
“Ciudadano Juez, en relación a la consignación que efectuara la ciudadana Wintilla González, titular de la cédula de identidad Número: 1.565.648, por concepto de Oferta Real, por la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.6.000,00), en incumplimiento a sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29-09-2008, Expediente Número: 2008-1516, manifiesto por ante este Tribunal que usted dignamente preside, que Acepto el monto mencionado anteriormente; por otra parte solicito se realicen los trámites respectivo a fin de que se me haga entrega del dinero depositado por la ciudadana Wintilla González, en el asunto número: 2009-1546, de Oferta Real, con los intereses generados desde la fecha del depósito realizado por ante ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud que hago a usted, como parte de buena fe en el caso que nos ocupa, el cual por razones de salud, el demandado en este caso, como en consecuencia de ello, también su familia; no pudimos ejercer ningún tipo de defensa, de lo anteriormente expresados se evidencia que el ciudadano se encuentra en un estado de necesidad por la enfermedad grave que padece.”
El día 07 de junio de 2013, se dicto auto de abocamiento.
El 13 de junio de 2013, se dicto auto en el cual se ordena hacer entrega mediante acta de los dineros que se encuentran depositados por concepto de oferta, constante de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), girándose al respecto cheque Nº 03350193, a favor de la ciudadana JACINTA TERESA PULGAR CAMICO, en su carácter de apoderada del oferido ciudadano MANUEL FRANCISCO MERIDA.
-III-
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Reza el encabezado del artículo 1306 del Código Civil, “que cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida”. Del contenido del mencionado articulo se infiere, que la oferta se realiza a un sujeto denominado “acreedor” en el entendido que quien lo realiza se le llama “deudor”. Ahora bien, habiendo recibido el pago de la oferta realizada por la ciudadana WINTILA GONZALEZ, (parte deudora) la parte acreedora a través de su apoderada ciudadana JACINTA TERESA PULGAR CAMICO, entiende este Juzgado que lo que le correspondía a ambas partes del presente procedimiento, fue cumplido cabalmente a la luz del contenido de los artículos 1306 y siguientes del Código Civil y 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, se extrae del escrito de interposición de la oferta, que la misma es realizada en ocasión a la adquisición de la propiedad de un inmueble ocupado por la oferente en calidad de arrendataria, constate de una casa de habitación de 156 metros de construcción de las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, puertas y ventanas de metal, dividido internamente en Una sala, cocina, un baño, sala-comedor, tres cuartos, un garaje; y cuyo linderos son los siguientes: Norte: parcela que es o fue e la familia Acosta; Sur: Calle de la urbanización San Enrique; Este: Casa y solar que es o fue de Escobar, y Oeste: calle de tierra. La misma se encuentra ubicada en la Calle Principal de la Urbanización San Enrique de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal constante de Seiscientos Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta y Un centímetros (657,41 M2) que le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho, anotado bajo el Nº 15, Tomo 22 de fecha 20 de Enero de 1997, posteriormente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, anotado bajo el Nº 29, folios del 115 al 118 ambos inclusive, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1ª. 1er. Trimestre del año 1997.
Por lo cual este tribunal actuando conforme a los artículos 7, 16 y 531 del Código de Procedimiento Civil, acuerda, de conformidad con los artículos 1. 920 numeral 4° del Código Civil y 1.922 Ejusdem, se inserte en el asiento registral, anotado bajo el Nº 29, folios del 115 al 118 ambos inclusive, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1ª. 1er. Trimestre del año 1997, realizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, NOTA MARGINAL: a favor de la ciudadana WINTILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 1.565.648, relativo a los derechos que posee la misma sobre una casa de habitación de 156 metros de construcción de las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, puertas y ventanas de metal, dividido internamente en una sala, cocina, un baño, sala-comedor, tres cuartos, un garaje; y cuyo linderos son los siguientes: Norte: parcela que es o fue e la familia Acosta; Sur: Calle de la urbanización San Enrique; Este: Casa y solar que es o fue de Escobar, y Oeste: calle de tierra. La misma se encuentra ubicada en la Calle Principal de la Urbanización San Enrique de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal constante de Seiscientos Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta y Un centímetros (657,41 M2), teniéndose en lo sucesivo como propietaria a la mencionada ciudadana, en virtud, del procedimiento de oferta, tramitado, sustanciado y sentenciado conforme a derecho por ante este juzgado. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA: se inserte en el asiento registral, anotado bajo el Nº 29, folios del 115 al 118 ambos inclusive, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1ª. 1er. Trimestre del año 1997, realizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, NOTA MARGINAL: a favor de la ciudadana WINTILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 1.565.648, relativo a los derechos que posee la misma sobre una casa de habitación de 156 metros de construcción de las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, puertas y ventanas de metal, dividido internamente en una sala, cocina, un baño, sala-comedor, tres cuartos, un garaje; y cuyo linderos son los siguientes: Norte: parcela que es o fue e la familia Acosta; Sur: Calle de la urbanización San Enrique; Este: Casa y solar que es o fue de Escobar, y Oeste: calle de tierra. La misma se encuentra ubicada en la Calle Principal de la Urbanización San Enrique de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal constante de Seiscientos Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta y Un centímetros (657,41 M2), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 16 y 531 del Código de Procedimiento Civil y 1. 920 numeral 4° del Código Civil y 1.922 Ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2.013) Años: 202° de la Federación y 153° de la independencia.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO. EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 P.M. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Cely
2009-1546