REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado LEOPOLDO JOSE CAHVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.022.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.521, actuando con el carácter de acreditado en autos y parte demandante en el presente juicio, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación al capitulo I, denominado “DOCUMENTALES”, donde constan la prueba documental promovida, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto dicho documento consta a los autos, manténgase el mismo en el Expediente, y así se decide.
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/cely
Exp. Civil N° 2012-2.049