REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nro. 2013-2120.-
SOLICITANTES: PEDRO VENERO OLIVAREZ y MELICIA DEL CARMEN SILVA DE VENERO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUANA SULAY COLMENARES RODRIGUEZ. IPSA Nro. 99.523.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 22-05-2013, los ciudadanos PEDRO VENERO OLIVAREZ y MELICIA DEL CARMEN SILVA DE VENERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.138.007 y V-1.562.101, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JUANA SULAY COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.523, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Departamento Atures del territorio Federal Amazonas (actualmente Municipio Atures del estado Amazonas), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 17, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años; que durante la unión matrimonial procrearon seis hijos los cuales tienen por nombres: “Carlos Valmore”, nacido el 10-01-1965, “Francia Glorimar”, nacida el 17-09-1970, “Oscar Javier”, nacido el 19-08-1978, “Ana Auxiliadora”, nacida el 24-11-1975, “Juan Carlos”, nacido el 07-03-1980 y “Milagros Urquía”, nacida el 22-08-1982, venezolanos y mayores de edad; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que obtuvieron una casa ubicada en la Urbanización Promo Amazonas de esta ciudad; solicitando que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 23-05-2013, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 04-06-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana Sara González Uzcátegui, Abogada Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 03-06-2013.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Departamento Atures del territorio Federal Amazonas (actualmente Municipio Atures del estado Amazonas), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Promo Amazonas, vereda 1, Casa Nro. 40, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de durante la unión matrimonial procrearon seis hijos de nombres: “Carlos Valmore”, nacido el 10-01-1965, “Francia Glorimar”, nacida el 17-09-1970, “Oscar Javier”, nacido el 19-08-1978, “Ana Auxiliadora”, nacida el 24-11-1975, “Juan Carlos”, nacido el 07-03-1980 y “Milagros Urquía”, nacida el 22-08-1982, venezolanos y mayores de edad.
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha, dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de dieciocho (18) años desde entonces.
5) Que existe un bien por liquidar, el cual esta constituido por una casa ubicada en la Urbanización Promo Amazonas de esta ciudad.
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro.17, debidamente certificada por la ciudadana Shailili Gil Fuentes, Registradora Civil del Estado Amazonas, donde manifiesta que el día Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), que efectivamente los ciudadanos PEDRO VENERO OLIVAREZ y MELICIA DEL CARMEN SILVA DE VENERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 04 de Junio de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Sara González, en su condición de Abogada Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este Tribunal a manifestar objeción alguna a la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos PEDRO VENERO OLIVAREZ y MELICIA DEL CARMEN SILVA DE VENERO, han transcurrido más de dieciocho (18) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos PEDRO VENERO OLIVAREZ y MELICIA DEL CARMEN SILVA DE VENERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.138.007 y V-1.562.101, respectivamente; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante la Prefectura del Departamento Atures del territorio Federal Amazonas (actualmente Municipio Atures del estado Amazonas), como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 17.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2120.-
Esneida.-
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