REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.175.213 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA, OMAIRA OROZCO ZAMBRANO, FABIO OROZCO ZAMBRANO y GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, parte demandada, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al capitulo I, del escrito de pruebas, denominado meritos favorable que se desprenden del escrito de contestación de la demanda, con respecto a esta probanza, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el que señala: “…respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero)
En relación al capitulo II, denominado “DOCUMENTALES”, donde constan las pruebas documentales promovidas en los numerales “1, 2 y 3” referidos a los anexos marcados “A”, “B”, “C”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda agregarlos a los autos y así se decide.
En cuanto a las pruebas de Informe promovida en el capítulo IV, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se acuerda librar oficio al REGISTRO INMOBILIARIO de esta Jurisdicción ubicado en la Avenida Constitución diagonal a la plaza de Aramare, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los fines de que remita informe sobre los siguientes particulares: Primero: para la protocolización de documento, a partir de qué monto o cantidad de dinero pagado en efectivo, es aceptable que el pago se demuestre mediante recibo; Segundo: para la protocolización de documentos, a partir de qué monto o cantidad de dinero es aceptable que el pago se efectúe mediante cheque, asimismo indicando su posición o basamento legal, que rige los mismos en ambos particulares inclusive.
Asimismo, este Tribunal a los fines de garantizarle al promovente el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos constitucionales 26, 49 y 257 y teniendo como norte el fin ultimo del derecho como lo es la realización de la “justicia”, hace constar que el lapso probatorio en la presente causa ha sido prorrogado de conformidad con la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fallo N° 774 de fecha 10 de Octubre de 2006, por un lapso de diez (10) días de despacho a partir del 3-06-2013, tal como se evidencia del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, el cual corre al folio 238 del presente expediente.
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Cely
Exp. Civil N° 2012-2062.



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

Of. N° 2013-184

Ciudadano
REGISTRADOR PÚBLICO E INMOBILIARIO
DEL ESTADO AMAZONAS
Su Despacho


Reciba un cordial saludo. Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de su colaboración institucional, en el sentido de que se sirva remitir a este Tribunal a la brevedad posible a través de informe lo siguiente: a partir de que monto o cantidad de dinero pagado en efectivo se generan para la protocolización de un documento y si es aceptable que el pago se demuestre mediante recibo; asimismo a partir de que monto o cantidad de dinero es aceptable que el pago se efectúe mediante cheque, indicando su posición y basamento legal para la protocolización de un documento. En virtud al juicio civil que se sustancia en la causa signada con el N° 2012-2062 por Retracto Legal Arrendaticio, donde la parte demandante es la ciudadana BIYING CEN, de nacionalidad China, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.389.881, y la parte demandada son los ciudadanos FABIO OROZCO ZAMBRANO, OMAIRA OROZCO ZAMBRANO, GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO y YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.100.891, V-8.093.768, V-9.342.611 y V-8.419.118, la cual se encuentra en estado de evacuación de pruebas.

Sin otro particular a que hacer referencia.

Atentamente,

EL JUEZ,

ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO

TJTB/CAHC/cely
Exp. Civil N° 2012-2062