REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 2012-1974
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARTIN AVILA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Número. V-28.589.142
DEMANDADA: PATRICIA COSTA COIMBRA, titular de la Cédula de Identidad Número E-82.021.387

Capitulo I
Síntesis del proceso
El 10 de Abril de 2.012, el ciudadano MARTIN AVILA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-28.589.142, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARGNO BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.945.429, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607, interpone demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) en contra de la ciudadana PATRICIA COSTA COIMBRA, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número E-82.021.387

El 11 de Abril de Dos 2012, se admitió la demanda y se ordenó librar boleta de intimación a la demandada ciudadana PATRICIA COSTA COIMBRA, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número E-82.021.387. (Folios 08 y 09).
Se aperturó Cuaderno de Medidas y se decretó medida preventiva de embargo (Folio 1y su vto. del Cuaderno de Medidas).
En fecha 09 de julio de 2012, auto del Tribunal mediante el cual el Juez Abogado Trino Javier Torres Blanco, se aboca al conocimiento de la presente causa (Folio 14)

El 12 de Julio de 2012, comparece por ante la secretaria del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción judicial el ciudadano MARTIN BLANCO, Alguacil del mismo y consigna boleta de notificación librada al demandante MARTIN AVILA CARDENAS, manifestando que el mismo fue debidamente notificado. (Folio 17)
En fecha 06 de Agosto de 2012, auto del Tribunal mediante el cual acuerda librar nueva boleta de intimación a la demandada ciudadana PATRICIA COSTA COIMBRA y acuerda fijar por auto separado en el cuaderno de medidas, nueva oportunidad para practicar la medida de embargo preventiva decretada. (Folio 18 y 19). Así lo hizo constar mediante auto cursante en el cuaderno de medidas, fijando la medida para el día 03-10-2012, a las 9:30 a.m.. (Folio 3 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 14 de Agosto de 2012, comparece el Alguacil MARTIN BLANCO, por ante la Secretaría del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial y consigna boleta de intimación librada a la demandada ciudadana PATRICIA COSTA COIMBRA, manifestando que no pudo ser citada, por cuanto la parte actora no le suministró los medios necesarios para proveer la intimación. (Folio 20)
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, este juzgador luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida al supuesto establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).
En este mismo orden de ideas: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue dos tipos de perenciones la anual y la breve, esta ultima como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado en el caso de autos que, consta a los folios 01 y su vto al 02 y su vto, el cual contiene escrito de interposición de la demanda del día 10/04/2012 de la presente causa, considerándose al respecto el último acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio. Quedando evidenciado por este juzgador, que este fue el último acto procesal verificado que cursa a las actas procesales del presente expediente, realizado por la parte actora tendiente a darle impulso procesal al procedimiento vertido al presente juicio, siendo así tal actuación, que crea en cabeza de este sentenciador la presunción de la falta de interés jurídico de la actora en continuar con el presente juicio.
A mayor fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, tenemos que la sala de casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 2.005, caso Henri Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, expediente N° 99-133, estableció que: “…las normas sobre perención suponen el examen del iter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguientes, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio….”
En consecuencia, del examen realizado a las actas del presente expediente, queda evidenciado que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió hace un año (01), oportunidad en que la actora diera impulso al iter procedimental del presente juicio. Así se establece
Capitulo III
DECISION
Por lo que resulta procedente, por ministerio del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención Anual de la instancia en la presente causa, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, y así se declara.
Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.

Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, iniciada en fecha 10 de Abril de 2.012, por el ciudadano MARTIN AVILA CARDENAS, plenamente identificado en autos, quien interpone demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) en contra de la ciudadana PATRICIA COSTA COIMBRA, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número E-82.021.387, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). A los 203° años de la Independencia y a los 154° años de la Federación.
El JUEZ

TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
El Secretario,


ABOG. ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp.- Nº 2012-1974