REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por la ciudadana KIRALIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.208, debidamente asistida por el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al párrafo primero: denominado “DOCUMENTALES”, donde consta la prueba documental promovida referido al contrato de arrendamiento a tiempo determinado suscrito entre las ciudadanas Kiralis Díaz y Nesmary Eugenia Mora Sosa, anexo marcado con la letra “A”, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse el mismo en el expediente. Así se decide.
El JUEZ,

ABOG°. TRINO J. TORRES BLANCO EL SECRETARIO

ABG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/cely
Exp. N° 2013-2112