REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Siete (07) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por la ciudadana NESMARY EUGENIA MORA SOSA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.088.373, debidamente asistida por el Abogado HIDEKI ANDRES ARAI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.105.870 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.356, parte demandada en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al capitulo I, del escrito de pruebas, denominado meritos favorable, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el que señala: “…respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero)
En cuanto al capítulo II, denominado “DOCUMENTALES”, donde constan las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 anexo “A1”; numeral 2 referidos a los folios 14, 15, 22 y 23 y numeral 3 referido a las notificaciones de fechas 25-03-2012 y 26-03-2012 cursantes a los folios 19 y 20 se observa que el promovente señala que los folios mencionados en los numerales 2 y 3 se encuentran en el expediente de consignaciones N° 2013-085 , observando este Juzgado lo correcto es que los mismos se encuentran al contenido del presente Expediente N° 2013-2112. Este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se evidencia que dichos documentos cursan en autos, manténganse los mismos en el expediente. Así se decide.
El JUEZ,

ABOG°. TRINO J. TORRES BLANCO EL SECRETARIO

ABG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/cely
Exp. N° 2013-2112