REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGFUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002964
ASUNTO : XP01-P-2013-002964

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIA titular de la cedula de Identidad V- 25.054.068, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO CONSESUAL y ACTO CARNAL tipificado y sancionado en los artículos 384 y 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LILIANA LILISBETH PACHECO YANAVE; de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 07ABR2013, el Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formalmente al ciudadano FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIA, en virtud de la actuaciones del día 05 de junio del 2013 a las 11:20 horas de la mañana donde recibieron llamada telefónica de una ciudadana de nombre JESUS FELICIA RODRIGUEZ indicando que en la defensoría ubicada en urbanización simón bolívar se encontraba su nieta Liliana pacheco de 13 años de edad a quien ella había denunciado como persona extraviada donde se ordeno las diligencias pertinentes y se trasladaron a dicha defensoría siendo atendidos por el abg. WILMER HERRERA y quien nos hizo entrega de la adolescente y el ciudadano FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIAS quienes se presentaron de manera voluntaria ante ese despacho, inmediatamente se le informo a la abg. Lisis de Abreu y se puso a la orden el imputado…(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica En los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL tipificado y sancionado en los artículos 384 y 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LILIANA LILISBETH PACHECO YANAVE;, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 30 días, Asimismo solicito la prohibición de acercamiento a la victima y la evaluación psicosocial al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. (Negritas y cursivas del Tribunal).


Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que si deseaba declarar. Identificándose de la siguiente manera FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIA titular de la cedula de Identidad V- 25.054.068, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 05-07-1994, de 18 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio, estudiante residenciado en la urbanización Malave Villalba, calle única detrás del naranjal al frente de la casa del abogado Carlos Carmona, de esta ciudad. quien manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR. ES TODO…

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana LILIANA LILISBETH PACHECO YANAVE, titular de la cedula de identidad Nº 28.269.535, quien manifestó:

“… el 28 de mayo a las 4 de la tarde Salí de mi casa y me fui a la casa de el y pase hasta las 6 de la tarde y le dije que no quería vivir en mi casa por tantos problemas y el me dijo que estaba bien y nos fuimos a una comunidad nos fuimos a una casa y allí vivíamos, comíamos allí pasamos 6 días y nos fuimos para san enrique a los 8 días le dije vamos a entregarnos por que no quería mas problemas fuimos a la defensoria planteamos el problema y de ahí llamaron a mi abuela es todo. A preguntas del Ministerio Público. En algún momento el ciudadano Fidel López te obligo a irte con el? No. Desde que tiempo tienen un noviazgo? Hace 2 años. Por que decidiste irte de tu casa? Por que me maltratan verbalmente, quien viven en la casa? Mi abuela, mi mama, mi papa, mis tíos la esposa de mi tíos. Como se llaman las personas que viven ahí? Felicia mi abuela mi papa se llama Fran mi tío Daniel Veliz la esposa de mi tío se llama Greimar Salazar el esposo de mi abuela se llama Félix Monte y yo, tu mantuviste relaciones sexuales con tu novio? Si. fue por que tu quisiste? Si. Es todo. A preguntas del Tribunal. Desde cuando tiene relaciones sexuales con tu novio? Aproximadamente 2 meses los días que te fuiste de la casa fuiste a la escuela? No, tu mama la conoces? Si. es todo.


Seguidamente se le pregunta a la representante legal de la Adolescente ciudadana RODRIGUEZ JESUS FELICIA, titular de la cedula de identidad V- 10.655.238; si desea manifestar algo, quien manifestó si, señalando:


“… yo quiero declarar que este muchacho Fidel López el año pasado la estaba buscando y el se presentaba en la escuela como su primo me llamaban, cuando yo me iba al trabajo el aprovechaba cuando ella se iba para la escuela el la seguía, una vecina me dijo que el la tenia arregostada por ahí y que la seguía, después una amiga de trabajo me dijo lo mismo, yo hable con el en tres oportunidades. El se la llevo para la serranía el no la tenia en ninguna casa si no en una casa vieja y bajaban a pedir comida ella no se cambio de ropa no se baño y estaba en condiciones deprimente, y eso no es amor, y ellos no se entregaron ellos fueron para la defensoria por que yo fui con la PTJ para la serranía. El siguiente día cuando los consiguieron yo me fui a la serranía averiguar y me dijeron que ellos no estaban y me fui. Ellos estaban viviendo encima del cerro y que bajaban a pedir comida cuando la conseguí la conseguí en condiciones deplorables, la conseguí en shorcitos, parecía una indigente, si en 8 días ella estaba así, imagínese en un mes. Si el se la quiere llevar, que junte plata y solicito que el no se le acerque. No quiero ni que el vaya a la escuela por que si el la sigue buscando no se a donde ira a llegar. Es todo…”

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. EDITA FRONTADO, Defensor Privado, quien manifestó que:

“… Voy a solicitar que no se decrete la aprehensión en flagrancia en razón que no se dio ni el tiempo ni lugar para propiciar el mismo. Fueron ellos lo que se apersonaron. Es todo…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad V- 25.054.068, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL tipificado y sancionado en los artículos 384 y 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LILIANA LILISBETH PACHECO YANAVE; el acta de investigación penal cursante al folios 02 y su vuelto, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Así las cosas, en el caso bajo análisis, existen fundados elementos para la procedencia de las medidas cautelares en la esfera penal, por cuanto existe la concurrencia de los tres (3) elementos señalados por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no este evidentemente prescrita; 2) la existencia de fundados elementos de convicción que obren contra el imputado y 3) la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia de parte del imputado contra quien se solicita su aplicación, siendo esta medida suficiente para garantizar las finalidades del proceso, además, de manera expresa las dispuestas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que representan una series de limitaciones a la libertad de la persona humana, teniendo como finalidad las resultas del proceso, asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo anterior, y examinadas las actas que conforman la presente causa, se demuestran que existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad V- 25.054.068, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL tipificado y sancionado en los artículos 384 y 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LILIANA LILISBETH PACHECO YANAVE; tal y como el acta de investigación penal, inserta al folio tres (2) y su vuelto; suscrita por los funcionarios actuantes donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del imputado; denuncia de la ciudadana Jesús Felicia Rodríguez, inserta en el folió 9 y 10, en tal sentido,

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad V- 25.054.068, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO CONSESUAL y ACTO CARNAL tipificado y sancionado en los artículos 384 y 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LILIANA LILISBETH PACHECO YANAVE; por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Amazonas, cada treinta (30) días y la prohibición de acercamiento a la victima adolescente Liliana Pacheco a su lugar de trabajo, residencia y/o estudio.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad V- 25.054.068, por la presunta comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL tipificado y sancionado en los artículos 384 y 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LILIANA LILISBETH PACHECO YANAVE, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECIDE.


TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar al imputado FIDEL ALEXANDER LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad V- 25.054.068 consistentes en: 1.-) En presentaciones cada treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-) la prohibición de acercamiento a la victima adolescente Liliana Pacheco a su lugar de trabajo, residencia y/o estudio.


CUARTO: Se declara CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se le practique una evaluación Psicosocial a la victima adolescente Lilisbeth Pacheco Yanave, y su entorno familiar (abuela), así como al imputado de autos, por ante el Equipo Multidisciplinario.

QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA;

ABG. GERCY MATAR.