REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005358
ASUNTO : XP01-P-2012-005358


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida a los ciudadanos MARCOS FRANCISCO NARVAEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.121.707.345, colombiano, natural de Puerto Inirida, nació en fecha 01-01-1987, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio motorista, residenciado en puerto Inirida, barrio galán, casa sin numero, cerca de un taller de mecánica, En San Fernando de Atabapo: dos cuadras después de la policía a mano derecha, familia Nieves González Evaristo. JUAN MANUEL DIAZ NEIRA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.888.760, colombiano, natural de Meta. Colombia, nació en fecha 18-05-1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio varios, residenciado en puerto Inirida, calle 19 de mayo, barrio la libertador, En San Fernando de Atabapo: dos cuadras después de la policía a mano derecha, familia Nieves González Evaristo, y WILLIANS FERNANDO OSPINA NEIRA , titular de la cedula de ciudadanía Nº 86.060.099, colombiano, natural de Bogota, nació en fecha 15-02-1979, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio varios, residenciado en Puerto Inirida, En San Fernando de Atabapo: dos cuadras después de la policía a mano derecha, familia Nieves González Evaristo, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad a los ciudadanos MARCOS FRANCISCO NARVAEZ GONZALEZ, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-1.121.707.345, JUAN MANUEL DIAZ NEIRA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.888.760, y WILLIANS FERNANDO OSPINA NEIRA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 86.060.099, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ahora 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, 4° y 9°, la cual consistió en la presentación periódica cada 30 días, por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo. Prohibición de salida del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal y la Prohibición de acceder a zonas protegidas (abrae).

Ahora bien, quien aquí decide, observa que visto el oficio recibido por el Juez Provisorio de San Fernando de Atabapo Abg. Edwin José Morales se puede constatar que los encartados no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado MARCOS FRANCISCO NARVAEZ GONZALEZ, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-1.121.707.345, JUAN MANUEL DIAZ NEIRA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.888.760, y WILLIANS FERNANDO OSPINA NEIRA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 86.060.099, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado venezolano en consecuencia, líbrese orden de aprehensión y captura.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

GERCY MATAR