REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002032
ASUNTO : XP01-P-2013-002032


Compete a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Entrega de Vehículo solicitada por el ciudadano RICARDO MORA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.574, el cual se hace bajo los siguientes términos:

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RICARDO MORA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.574, asistido por el profesional del derecho, Abg. JESUS VICENTE ANNITO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 117.772, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo Tipo AUTOMOVIL, MARCA; FORD, MODELO: FIESTA, AÑO 2004, PLACA: AED23N, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 7ª26369, SERIAL DE CARROCERIA: 8PZF16N378A26369,

El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que: “…El vehículo en cuestión fue puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público … ese Despacho Fiscal a través de la comunicación que se me remite identificada Nº AMAZ-F2-815-2013, de fecha 03 de Abril (…) me NEGÓ la entrega del mismo.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar que riela al folio catorce (14), oficio Nº AMAZ-F2-8152012, de fecha 03ABR2013, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente: “…(sic)… en vista de que una vez analizados todos y cada uno de los recaudos presentados para su entrega, así de cómo las diligencias realizadas, se pudo evidenciar que del resultado de la experticia de Serial de Carrocería y Motor practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad de fecha 26 de marzo de 2013, se pudo concluir lo siguiente: 1.-) Que el vehiculo en estudio presenta seriales en su estado original 2.-) Que dicho vehiculo fue verificado ante el sistema ( SIPOL ) Arrojando como resultado que presenta el estatus de Vehiculo recuperado sin entregar en fecha 21/06/2010, según expediente I-117-587, por la Dirección Nacional reinvestigaciones de Vehiculo, por el delito de Robo de Vehiculo iniciado en fecha 10/03/2009, y al mismo le pertenecen las placas PAN44S. 3.-) Se deja constancia que las placas signadas con las siglas AED23N, le fueron desincorporadas a dicho vehiculo por cuanto las mismas no le pertenecen, las cuales reposan en calidad de deposito en la sala de resguardo de evidencias de la sub-delegación de puerto ayacucho. (…) es por ello que esta Representación Fiscal procede a NEGAR la entrega del vehículo solicitado por usted….”.

El artículo 293 del Texto Adjetivo Penal, obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El legislador en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la legalidad, legitimidad del objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; y debe, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En el caso en estudio, corre inserto a los folio 31, 32 y 33 del presente expediente, experticia en original de los cuales se observa que dicho vehiculo fue verificado ante el sistema ( SIPOL ) Arrojando como resultado que presenta el estatus de Vehiculo recuperado sin entregar en fecha 21/06/2010, según expediente I-117-587, por la Dirección Nacional reinvestigaciones de Vehiculo, por el delito de Robo de Vehiculo iniciado en fecha 10/03/2009, y al mismo le pertenecen las placas PAN44S. Dejándose constancia que las placas signadas con las siglas AED23N, le fueron desincorporadas a dicho vehiculo por cuanto las mismas no le pertenecen, las cuales reposan en calidad de depósito en la sala de resguardo de evidencias de la sub-delegación de puerto ayacucho. No teniéndose en las actas que conforman el presente asunto constancia alguna de que el vehiculo solicitado haya sido entregado al propietario después de haber sido robado, siendo dudable la obtención del vehiculo ya que aun aparece como Vehiculo recuperado sin entregar en fecha 21/06/2010.

Así las cosas, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características Tipo AUTOMOVIL, MARCA; FORD, MODELO: FIESTA, AÑO 2004, PLACA: AED23N, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 7ª26369, SERIAL DE CARROCERIA: 8PZF16N378A26369, de conformidad con el articulo 298 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características Tipo AUTOMOVIL, MARCA; FORD, MODELO: FIESTA, AÑO 2004, PLACA: AED23N, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 7ª26369, SERIAL DE CARROCERIA: 8PZF16N378A26369, de conformidad con el articulo 298 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ONCE (11) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

GERCY MATAR