REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003106
ASUNTO : XP01-P-2013-003106


MEDIDA PREVENTIVA DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de la Abogada FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, artículo 111, numeral 11 y 265 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, escrito por el cual solicita:

1.- Suspender y/o congelar la cuenta bancaria N° 0134-0436-49-4361018436, hasta tanto se esclarezcan los hechos que dieron inicio a la presente investigación penal, en la que aparece como titular de la misma la ciudadana Contreras Valero Maria Ernestina.
2.- Una vez acordada la medida solicitada, se oficie con carácter de EXTRAMA URGENCIA, a la institución BANCARIA BANESCO, sucursal de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.

Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DE LOS HECHOS

Según el escrito fiscal, indica que;”… Dicha solicitud obedece a la presunción razonable que tiene esta Representación Fiscal ya que por ante este Despacho cursa investigación N° F2-2629- 2013 nomenclatura de la Fiscalía Superior, a raíz de denuncia formulada por el ciudadano Mauricio Narváez Fernández, en fecha 10-06-2013, en su condición victima, en la que estable siendo la 1 de la tarde, recibí una llamarada telefónica, del numero telefónico 0414-9833713, de un ciudadano quien se identifico como general MORAN, integrante de la casa militar, en la que me sito al hospital Dr. José Gregorio Hernández para entrevistarme con el ingeniero José González, para tratar el punto de contratación de la obra de reparación de la sala de parto del hospital, al momento que el supuesto general este tenia conocimiento sobre la mencionada, obra, mi nombre al igual que el nombre de la empresa, la razón por la que el se comunico conmigo es para informarme que la obra va ser adjudicada por decreto de emergencia la cual viene siendo una adjudicación directa, después de reunirme con el Ingeniero José González, el supuesto general me vuelve a llamar y me solicita de que por parte de él se le hiciese el deposito para el pago de alquiler de unos aviones para el traslado del personal que iba ser presencia en un acto, en el cual se iban se iban a entregar los contratos por adjudicación directa en este mismo acto iba a estar presente el presidente de la Republica, procediéndome así a trasladarme al banco provincial para hacer el retiro y el supuesto general me devuelve la llamada y me pone a la orden una comisión de la policía para ser escoltada hasta el banco banesco, a las 4:05 horas de la tarde que fue cuando se hizo específicamente el deposito a la cuenta que el supuesto general me dicto mediante llamada telefónica, que es el Nº 0134-0436-494361018436, a nombre de la ciudadana Maria Ernestina Contreras Valero, por un monto total de CIEN MIL BOLIVARES 100.000,asimismo este supuesto general me llama y me dice q afuera del banco me va estar esperando el comandante de la policía del estado amazonas, y en efecto al salir del banco si estaba en presencia el comandante de la policía del estado amazonas ciudadano Manuel Bravo, quien me saludo formalmente y se puso a la orden, posteriormente siendo las 6 horas de la tarde, le devuelvo la llamada al supuesto general Moran, pero no contesto las llamadas hasta las 8 horas de la noche que me contesto, y me dijo que luego me contestaba la llamada porque se encontraba en una reunión y en el día de hoy 11/06/2013, siendo las 8:15 de la mañana, vuelvo a llamar al numero telefónico 0414-9833713, que es el numero donde el supuesto general Moran me había estado llamando, donde me contesto otra persona, donde me dijo que el general estaba reunido, que el le comunicaría que yo le estuve llamando y de allí no he tenido mas comunicación con el supuesto general Moran.…”

“…Es por ello, que esta Representación Fiscal como garante de la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, solicita respetuosamente a ese Juzgado, sea dictada Medida Preventiva de INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA Nº 0134-0436-49-4361018436, a nombre de la ciudadana Contreras Valero Maria Ernestina, en la entidad financiera Banesco Banco Universal; hasta tanto se esclarezcan los hechos que dieron inicio a la presente investigación penal, los fines de evitar una posible extorsión, y prevenir cualquier daño al patrimonio de la victima..”




ELEMENTOS DE CONVICION

Acompañan al escrito de solicitud de Medida Preventiva los siguientes documentos:

1. Escrito de denuncia de fecha 11-06-2012, levantada en la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas, suscrita por el ciudadano Mauricio Narváez Fernández, Titular de la cedula de identidad Nº E-81.894.825.

2. Acta de identificación plena del ciudadano Mauricio Narváez Fernández, Titular de la cedula de identidad Nº E-81.894.825.

3. comunicado de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano Mauricio Narváez Fernández, Titular de la cedula de identidad Nº E-81.894.825, dirigido al banco Banesco Banco Universal.

4. Copia Simple de la planilla de deposito, donde se demuestra el deposito efectuado por el ciudadano Mauricio Narváez Fernández, Titular de la cedula de identidad Nº E-81.894.825, en la cuenta bancaria de la ciudadana Contreras Valero Maria Ernestina, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (BS.100.000)

5. Registro de cadena de custodia Nº 116-3, efectuado por funcionarios adscrito al Grupo Ant-Extorsión y Secuestro Amazonas


DEL DERECHO

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y de lo expuesto en su escrito de solicitud, que existe ciertamente una situación irregular que puede ocasionar un daño gravísimo al patrimonio de la victima en el presente caso y de difícil reparación a su patrimonio, estos elementos concurrentes generan en esta Juzgadora la percepción inequívoca de condiciones de peligro del patrimonio de la hoy victima, siendo la pretensión de preservar y asegurar los objetos materiales relacionados con la perpetración del delito que se investiga, Ahora bien, considerando en el marco de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe tenerse en cuenta que el ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS RELACIONADOS CON LA PERPETRACION DE UN HECHO PUNIBLE, puede efectuarse derechos fundamentales de los ciudadanos cuya integridad esta resguardada por el sistema de garantías establecidas constitucionalmente.
Así el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el desarrollo de este sistema de garantías establece que los jueces o Juezas, de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica y en este Código.
Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 111 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal
Por su parte el artículo 588 el Código de Procedimiento Civil establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”. Por las razones antes indicadas, estima quien aquí suscribe que es procedente y ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público de decretar dictada Medida Preventiva de INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA Nº 00134-0436-49-4361018436, a nombre de la ciudadana Contreras Valero Maria Ernestina, en la entidad financiera Banesco Universal, sucursal Puerto Ayacucho, a los fines de garantizar el correcto manejo de la cuenta bancaria así como evitar una presunta o posible extorsión.
Y se acuerda librar Oficio a la Gerente del Agencia financiera Banesco, sucursal puerto ayacucho, a objeto de que se tomen las debidas previsiones para proceder a la INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA Nº 0134-0436-49-4361018436, a nombre de la ciudadana Contreras Valero Maria Ernestina, Así como notificar al Ministerio Publico. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente explicadas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS PRONUNCIAMIENTOS SIGUIENTES:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Acuerda librar Oficio a la Gerente de la Agencia financiera BANESCO, sucursal de Puerto Ayacucho a objeto de que se tomen las debidas previsiones para proceder a la INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA Nº 0134-0436-49-4361018436, a nombre de la ciudadana Contreras Valero Maria Ernestina, medida tomada a los fines de prevenir cualquier daño al patrimonio de la victima en el presente caso.
TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación correspondiente
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Junio del año Dos Mil Trece .202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR