REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002947
ASUNTO : XP01-P-2013-002947


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: “BARRIO CARNEVALLI, SECTOR LA PIEDRA, CALLE PRINCIPAL, VEREDA 01, CASA COLOR VERDE Y PRINCIPAL DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO ATURES, PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, lugar donde presuntamente se encuentran “ARMAS DE FUEGOS, VEHICULOS EMPLEADOS COMO MEDIO DE TRANSPORTE TIPO MOTO, CELULARES Y OTROS RELACIONADOSAL HECHO PUNIBLE” donde reside presuntamente un sujeto de nombre Cristian, apodado el “BOCONSITO” quien se dedica al hurto de vivienda y establecimientos comerciales en compañía de otros sujetos, además de portar armas de fuego, guardan relación con la investigación realizada por los funcionarios adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, en cuanto al homicidio del Ciudadano EDGAR WILLIAM ALEJANDRO DUQUE, en el asunto K-12-0256-00291.


Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los FUNCIONARIOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por este órgano policial, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE

Por ultimo, se ACUERDA la solicitud fiscal para que no consten en las actas de las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y de residencia, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.1.2 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésalas. Y ASÍ SE DECLARA.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el 04 día del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ALIESKA LOPEZ
























.