REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003360
ASUNTO : XP01-P-2012-003360


En el día de hoy, comparece la ABG, MARGELYS MILAGROS CASANOVA RODRIGUEZ, por ante este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, quien fue convocada para suplir dicha ausencia la ABG. JOHANNA LA ROSA, en virtud d e reposo medico otorgado, según oficio Nº CJ-12-3930, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrito por la Dra. Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según convocatoria Nº 013-13, sin fecha, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su condición Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano JUAN FRANCISCO PRIETO SILVA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 24-07-2001, realizada por los ciudadanos (a) RAMON JEOVE BARRIOS, ROGELIA ARANA, ROSANDO SILVA Y TIMOTEO ARANA, la cual corre inserta al folio uno (1) de la presente causa.

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal señalado por la representación Fiscal, sin embargo, se observa que el referido tipo penal, desde el día en que se perpetró el hecho hasta la actualidad ha transcurrido con crece el lapso de prescripción estipulado en la norma penal, antes referida, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Como corolario, el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO PRIETO SILVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONASEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO PRIETO SILVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena notificar a las partes.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Junio de 2013.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. GERCY MATAR