REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003072
ASUNTO : XP01-P-2013-003072
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra RINNEL JEANCARLOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304187, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 11JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RINNEL JEANCARLOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304187, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-05-1982, de 31 años de edad, natural de san Carmen De Ratón Puerto Ayacucho, residenciado en el Carmen de Ratón, Barrio Loroima, residencia maneco, profesión u oficio director de servicios publico del a alcaldía de Ratón, de estado civil soltero, hijo de Luís Yavinape (v) y el ciudadano Carmen Mendoza (F)en virtud que el día 09 de Junio de 2013En esta misma fecha, Siendo las 21:30 horas, compareció por ante este Despacho, el funcionario OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) LARGO VIDERA NELSON, titular de la cedula de identidad N° V- 12451.099, quien de conformidad en lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 Y 119, con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal penal (Decreto 6.078), deja constancia de la siguiente diligencia policial: " Encontrándome de servicio en el ejercicios de mis funciones en compañía del funcionario OFICIAL (CP-AMAZ) JEAN CARLOS ZAMORA; encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones en el Centro de Coordinación Policial Autana, se apersonaron unos adolescentes manifestando que una ciudadana estaba siendo agredida por un sujeto en una fiesta que se estaba realizando en una casa de familia y necesitaban el apoyo policial. Lo cual le manifesté a mi superior para proceder al sitio, dirigiéndome al sitio: Ofic./ Agreg Largo Videra Nelson, en compañía del Oficial Zamora Jean Carlos, ambos adscritos a la Estación Policial "Autana ", encontrando a la ciudadana: ADRIANA YAVINAPE, la misma manifestó que había sido agredida por su hermano: RINNEL JEANCARLOS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 15.304.187, de 31 años de edad, residenciado en La Calle Loraima, Residencia "Don Maneco ", habitación N° 6, donde el mismo fue aprehendido adyacente a la Residencia de su ex concubina, el cual no se resistió a su detención y nos acompañó hasta la Estación Policía, portando una vestimenta: Bermuda de color negro, franela de color gris, unas chancletas: De igual manera le fue leído sus Derecho como presunto Imputado de conformidad con lo establecido en, el Art. 127 y sus 12 Ordinales, con Rango, Valor y Fuerza del C. O.P.P. quedando a la Orden de la Fiscalía Auxiliar de Flagrancia, a cargo del ABG. YRAIMA AZABACHE, de acuerdo a EXP- 6DAVG-020-13, que instruye este Despacho, de la misma forma el aprehendido fue trasladado directamente al Circuito Policial Penal, a fin de ser presentado. De igual manera dicho ciudadano, no fue objeto de maltrato físico ni vejado moralmente por parte de la comisión policial… (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YAVINAPE, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial que rige la materia, así mismo solicito se le de, de igual forma Medida Protección De La Victima De Conformidad Con Lo Establecido En los Artículos 87.3.5.6 de la ley especial que rige la materia, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, Prohibición de acercamiento a la victima, residencia a su lugar de trabajo por medio de si mismo o de terceros , así como la prohibición de realizar actos de intimidación en su contra, medidas cautelares del articulo 92.7 de la referida ley que rige la materia y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la asistencia a charlas de violencia de genero y .presentación cada 15 días, por ante la autoridad q que designe el tribuna... ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito RINNEL JEANCARLOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304187, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. DIMAS CABALLERO, quien expuso:
“…Buenas tardes a todos, esta defensa se adhiera a la solicitud de la representación fiscal, y solicito que las charlas sean en. Carmen de Ratón por cuanto reside en esta localidad, la mediada de presentación ante esa comandancia de policía, cada 30 días”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano RINNEL JEANCARLOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304187, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Centro de Coordinación Policial Autana, Isla del Carmen de Ratón del Municipio Autana, cursante al folio 04; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Autana, Isla del Carmen de Ratón del Municipio Autana, cursante al folio 03, El Informe Medico practicado en la persona de la hoy victima, cursante al folio 08, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39, y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA NELLILVA YAVINAPE MENDOZA. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Salida inmediata de la residencia, en común con la victima, 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio y 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante el Centro de Coordinación Policial Autana, Isla del Carmen de Ratón del Municipio Autana. Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano RINNEL JEANCARLOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304187, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), asista a recibir Charlas de Violencia de Genero. Y ASÍ DE DECIDE
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RINNEL JEANCARLOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304187, por la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39, y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YAVINAPE, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y 44.1 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al articulo 94 ejusdem.
TERCERO: Se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3°. Salida inmediata de la residencia, en común con la victima, 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. El numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la Defensa Privada, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Centro de Coordinación Policial Autana, Isla del Carmen de Ratón del Municipio Autana.
QUINTO: Se declara la medida contemplada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo asistir a IRMUJER, a recibir charlas sobre violencia de genero.líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA NATERA
XP01-P-2013-003072
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