REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003074
ASUNTO : XP01-P-2013-003074

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra GILDER FERMIN GARCIA FRANCO, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 19.580.924, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 11JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes que de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano GILDER DERMIN GARCIA FRANCO, titular de la cedula de Identidad Nro, 19.580.924, venezolano natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 05-06-1985 de 28 años de edad, obrero del hospital, hijo de RUBEN EBODIO GARCIA (v) y de LUZ MARIAN FRANCO (V), residenciada en el sector la Tigrera , sector Valle Guanay, cerca de la bodega don Tito. Casa de color azul, frente de la casa esta una mata de limón, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Como punto previo consigno constante de un folio, consistente en copia fotostática del oficio AMZ-F2-2287-2012, de fecha 01-10-2012, emanado de la Fiscalía Segunda del ministerio publico, en la cual solicita al comisario del CICPC, la exclusión del vehiculo marca KEEWAY, MODELO OWENQJ, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC14BM028122 Y SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1593934,Del SIPOL a la ciudadana Luz Marina Gómez Pardo. En tal sentido le solicito se le de la cualidad de victima a dicha ciudadana la cual se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo122 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con la exposición y así mismo poder verificar la información suministrada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, que dicha ciudadana además de ser la propietaria de la moto y que dio en venta la referida moto al ciudadano imputado, aunque sin documentación legal alguna que evidenciara la venta de la mismo. Así mismo, dicha ciudadana podrá indicar al tribunal, que en razón al contrato verbal de venta que hizo de la referida moto y en razón de que estando la misma en posesión del ciudadano GILDER GARCIA, le fue robada en Julio del 2012, pero por ser ella la que aparee en el titulo de propiedad, fue quien compareció por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a solicitar la devolución de la moto, una vez que esta fue recuperada y es por eso que el referido vehículo aparece como solicitada en el sistema siipol, a pesar de haber sido ordenada su exclusión del sistema. En razón de la solicitud fiscal, este Tribunal ordena que dicha ciudadana este presente en la presente audiencia. En virtud de que se recibió actuaciones de funcionarios del Comando de la Compañía de apoyo del Core 9 la Guardia Nacional Bolivariana Puerto Ayacucho Estado Amazonas… (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Gómez Pardo, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma libertad sin restricciones”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos GILDER FERMIN GARCIA FRANCO, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 19.580.924, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…Buenas tardes a todos los presentes, quiero manifestar que esa moto yo se la compre a la señora que esta aquí presente, solo que no fuimos a la notaria ni a ninguna parte para hacer el Traspaso. Y en julio del año pasado me la robaron, después yo vi la moto abandonada detrás de mercatradona, la agarre y la llevamos al Cicpc. Luego de eso, como la moto no esta a mi nombre, yo me comunique con la señora que esta aquí presente y ella fue a la fiscalia y pidió la entrega de la moto. Por lo que se puede ver yo no tengo nada que ver en el robo de la moto, por que yo soy el dueño de la moto, solo que no hicimos documentación de la venta” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana LUZ MARINA GÓMEZ PARDO, titular de la Cedula de Identidad E-84.488.776, en su condición de victima, quien manifestó que:

“…Quiero decirle a ustedes que yo conozco a este mucho desde hace años, y si yo le vendí una moto, la cual era de mi propiedad y se la vendí el año pasado, yo se la vendí como avance y el me la iba pagando todo los días hasta que me la termino de cancelar pero no se hizo la documentación de la venta. La Moto es mía pero solo por que aparezco en el documento, pero realmente la moto es de el por que el me la pagó completa. o me entere después que a el le había robado la moto y que después la recuperaron, y como yo soy la que aparezco en el documento de propiedad de la moto, era la única persona para poder solicitar la devolución de la moto y así hice, fui a la fiscalia, presente los papeles de propiedad de la moto y el fiscal me la devolvió, Pero repito la moto es de el por que el me la compró, solo que no hicimos la venta en documentos en notaria, y solo le entregue una autorización de de circulación en el territorio nacional” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. ELIEZER HERNADEZ, quien expuso:

“… visto lo manifestado por la representación fiscal y la victima, y como ha quedado demostrado en esta sala de audiencias que la propietaria del vehiculo manifiesta hacer dado en venta el vehiculo tipo moto KEEWAY, MODELO OWENQJ, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC14BM028122 Y SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1593934, desde el mes de enero 2012, y que mi defendido fue victima de un robo en fecha julio de 2012, el cuaaf2-4199-12, se encuentra consignado por la Fiscalía segunda según expediente N° vehiculo este que ya había sido recuperado, y que por razones que desconoce esta defensa el mismo no ha sido excluido del sistema habiendo una orden de la fiscalía que llevaba el caso, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y se inste a la fiscalia del Ministerio Público a que ratifique la solicitud de exclusión de vehiculo del sistema y copia certificada de la presente acta de audiencias”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no existen fundados elementos de convicción contra GILDER FERMIN GARCIA FRANCO, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 19.580.924, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en razón de las actuaciones que cursan por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y que fueron consignadas en la presente audiciencia por la Fiscal de Flagrancia así como por la declaración rendida por la ciudadana LUZ MARINA GÓMEZ PARDO, titular de la Cedula de Identidad E-84.488.776, en razón de lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado OMAR VICENTE RODRIGUEZ MENESES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.643, (datos filiatorios omitidos por el tribunal). ASI SE DECLARA

En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a impone al imputado GILDER FERMIN GARCIA FRANCO, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 19.580.924, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano GILDER FERMIN GARCIA FRANCO, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 19.580.924, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”.

Visto lo manifestado por el Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que se decreta la Libertad sin restricciones, todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO. Se INSTA a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a que ratifique la solicitud de exclusión del Sistema Siipol, el vehiculo tipo moto KEEWAY, MODELO OWENQJ, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC14BM028122 Y SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1593934.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA NATERA


XP01-P-2013-003074