REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003141
ASUNTO : XP01-P-2013-003141
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, ;Merado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: EL BARRIO LOS CAOBOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DE COLOR ROSADO, PUERTAS NEGRAS, CON RODAPIÉ DE COLOR NEGRO, DIAGONAL A LA LICORERÍA VALENTINA, AL LADO DE LA PIEDRA, lugar donde reside (n) o habita (n) el (los) ciudadano (s) “JHONATAN JAVIER CONTRERAS”,, en donde se trata de ubicar “TELEVISORES, TELÉFONOS CELULARES LICUADORAS, EQUIPOS DE SONIDOS, VENTILADORES Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS ”, los cuales guarda relación con la investigación que se adelanta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, ;Merado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES Nº 99 D DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ALIESKA LOPÉZ
XP01-P-2013-003141
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