REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003121
ASUNTO : XP01-P-2013-003121
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra BLANCO ECHEVARRIA LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.548.042, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12JUN2013, la Abg. LISIS ABREU, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano imputado BLANCO ECHEVARRIA LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.548.042,. En virtud que el día 10 de Junio del 2013; acudió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la adolescente ESPINOZA KEYTLIN DAYRIS, con la finalidad de interponer denuncia a una persona de nombre LUIS; quien en la noche del día de hoy me agredió físicamente, dándole un golpe con el puño de la mano en el rostro, sin causa justificada, luego busco una pistola y me amenazo de muerte a mi persona y esposo; por lo que se constituyo la comisión policial por los funcionarios Ponce Franyer y Zambrano Luís, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quienes se dirigieron al sector de Francisco Zambrano de esta ciudad, con la finalidad de aprehender a un ciudadano mencionado bajo el apodo de LUISITO; una vez en el referido lugar el ciudadano mencionado como testigo de la causa, señalo a una persona de sexo masculino como el presunto autor y causante de la victima de la presente averiguación, motivo por el cual luego de identificarse como funcionarios adscritos a ese cuerpo investigativo , abordaron al ciudadano en cuestión, quien luego de ser impuesto del motivo de la presencia, procedieron a identificarlo de la siguiente manera BLANCO ECHEVARRIA LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.548.042, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-09-1994, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Francisco Zambrano, al final de la calle principal, casa sin numero, de color verde, en esta ciudad; a dicho ciudadano se le pregunto que exhibiera algún objeto de interés criminalistico, manifestando no contar con ningún objeto, luego amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una inspección de personas, donde no se le localizo ningún objeto de interés, luego se le informo que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; posteriormente se realizo una inspección técnica de ley, y una vez en la sede del referido cuerpo policial, procedimos a buscar sus datos en el sistema, no arrojando ninguna solicitud, luego se le comunico a la fiscal de Flagrancia… (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se consigna la medicatura forense, donde se deja constancia que tuvo fractura en la mandíbula en perjuicio de la Adolescente (Identidad omitida por el tribunal), por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial que rige la materia, así mismo solicito decrete Medida Protección y seguridad de la Victima de Conformidad Con Lo Establecido En los Artículos 87..5..6 de la ley especial que rige la materia, Prohibición de acercamiento a la victima, residencia a su lugar de trabajo por medio de si mismo o de terceros , así como la prohibición de realizar actos de intimidación en su contra, medidas cautelares del articulo 92..1.. de la referida ley que rige la materia y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Transitorio de 48 horas, y presentación cada 15 días, por ante la autoridad q que designe el tribuna.. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito BLANCO ECHEVARRIA LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.548.042, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. AZALIA LUGO, quien expuso:
“…Buenas tardes a todos siendo que estamos en al etapa de investigación, desvirtuara, en primer lugar esta defensa sin aceptar responsabilidad de mi defendido, me opongo al Arresto Domiciliario, por cuanto a estado privado de libertad, puesto que es suficiente el tiempo privado de su libertad, y por otro lado solicito que la medida de presentación se cada 30 días, aya que pueda trabajar y desenvolverse en mejor forma y en cuanto a la medida de seguridad no me opongo…”. Es todo.

Se le concede la apalabra a ala victima adolescente (identidad omitida por el tribunal), la cual manifestó:

“…Salí de mi casa a buscar agua el señor aquí presente me dijo que me callara la boca, te voy a sacar las tripas, no sali corriendo ni nada, cuando siento es el golpe, salgo para donde mi esposo y le digo, cuando lo veo con el cuchillo que el cargaba, cargaba un corta anime, mi cuñado, que dejara ya, cuando llego con su armamento a matarnos a todos, y mi cuñado dice que ya, el muchacho se fue, y cuando sali, el venia en una bicicleta, y salí a tomar la denuncia, no lo pudimos agarrar. Ni fiscalia ni defensa tienen pregunta. A preguntas del Tribunal Responde: ¿lo conocías antes: no solo de vista, el se la pasa en el barrio con unos compañeros. ¿Por que crees tu que el te agredió: eso quisiera saber yo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano BLANCO ECHEVARRIA LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.548.042, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima (Identidad omitida por el Tribunal), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 05, el ata de entrevista tomada al ciudadano CUNICHE, cursante al folio 04; el Informe Medico Forense practicado en la persona de la hoy victima, en el cual se reflejan las lesiones que presenta, cursante al folio 09, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Identidad omitida por el Tribunal), de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y 44.1 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. El numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. Y ASÍ DE DECIDE

Del mismo modo, se decreta en contra del imputado, medida cautelar de conformidad con el artículo 92.1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual comienza a partir de las 1:30 de la tarde del día 12-07-2013 hasta el día 14-07-2013 a las 1:30 de la tarde. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano BLANCO ECHEVARRIA LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.548.042, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Identidad omitida por el Tribunal); de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y 44.1 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al articulo 94 ejusdem.
TERCERO: Se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. El numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal y se acuerda el Arresto transitorio de 48 horas el cual comienza a partir de las 1:30 de la tarde del día 12-07-2013 hasta el día 14-07-2013 a las 1:30 de la tarde de conformidad con el artículo 92. Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se decreta Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial
SEXTO: Líbrese boleta de Arresto Transitorio

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA NATERA

XP01-P-2013-003121