REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003140
ASUNTO : XP01-P-2013-003140
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes que de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-06-2013, cuando a las 09:00 horas de la noche, donde funcionarios adscritos al Transito Terrestre, dejaron constancia de un accidente de transito, ocurrido en la primera intercepción de la Urbanización Guicaipuro II. Sector el Yucutazo. (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS, prevista y sancionado en el articulo 420.2 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal , por lo que solicito la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma Medida de Presentación cada 15 días . (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)... ”. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. AZALIA LUGO, quien expuso:
“…visto lo manifestado por la vindicta publica, respecto a mi defendido, esta defensa solicita las medidas de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del código Orgánico procesal penal…” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por la Unidad de Transito Terrestre en la cual dejan constancia de las circunstancias en la que sucedió un accidente de transito y donde resultara lesionado el ciudadano DEIVIS SAUL JIMÉNEZ SALAZAR, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 03 y 04, el acta de Inspección Ocular, cursante al folio 14 y 15; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, concatenado con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de DEIVIS SAUL JIMÉNEZ SALAZAR, y decretó la aplicación del Procedimiento Menos Grave, todo de conformidad con los artículos 236 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de al ciudadano MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda la calificación en flagrancia del ciudadano MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, por la precalificación de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, prevista y sancionado en el articulo 420.2 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal , de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 constitucional. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y la defensa publica, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado Pedro Miguel Martínez López, titular de la cedula de Nro,18.835.304, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano MARCOS DANILO LIRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.580.171, quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”.
QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA NATERA
XP01-P-2013-003140
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