REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003156
ASUNTO : XP01-P-2013-003156
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE GARCÍA ZAMORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal , en perjuicio ROSSANA CONSUELO FORESTO DE VENTURA, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:
“… Ahora bien seguidamente según, Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario SM3 MERWIN MIGUEL MAESRE TORRES. Adscritos (sic) al Comando de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, se deja constancia de que ese mismo (sic) fecha, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, compareció de manera espontánea el ciudadano LUÍS ENRIQUE GARCÍA ZAMORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, con la finalidad de verificar si el vehiculo motocicleta, marca KEWAY, modelo HORSE, seria de carrocería 812341K14DM30388, placas AE3B37G, olor rojo, año 2013, se encontraba en la sede de esta unidad, ya que la misma le fue retenida en el día 11 de junio del presente año, en horas de la mañana, por efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde fue reconocido por el funcionario quien suscribe el acta como la persona que presuntamente el día 16 de Octubre del año 2011, fue señalado por la ciudadana ROSSANA CONSUELO FORESTO DE VENTURA, como el sujeto que la despojo de sus pertenencias. Se procedió a revisar los archivos pasivos del 2011, consignadas por la victima, las cuales coinciden con la identificación del Ciudadano (sic) LUÍS ENRIQUE GARCÍA ZAMORA…”.
Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de LUÍS ENRIQUE GARCÍA ZAMORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de LUÍS ENRIQUE GARCÍA ZAMORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra LUÍS ENRIQUE GARCÍA ZAMORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA NATERA
XP01-P-2013-003156
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