REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003194
ASUNTO : XP01-P-2013-003194

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RINCONES LARA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, y OSCAR RAÚL ORTEGA ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.927, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio DANIEL ALEXANDER LÓPEZ FUENTES Y DANIEL ALEXANDER LÓPEZ CONTRERAS, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:

“… Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 04 de Junio de 2013, aproximadamente siendo las 2:00 horas de la tarde se encontraba en una vivienda ubicada en el Barrio Aramare Sur, específicamente detrás del liceo Santiago Aguerrevere, casa sin numero con fachada de piedra de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, entre otros los ciudadanos Daniel Alexander Lope Contreras, Irene Patricia López Contreras, Daniel Padilla y el niño Alex López Contreras, cuando ingresaban tres (03) ciudadanos a la referida vivienda portando Armas de Fuego, sometiendo a los ciudadanos que se encontraban en la residencia, realizando inclusive disparos en contra de estos, recibiendo un impacto de bala el ciudadano Daniel Alexander López Contreras, a nivel de la cara, acción esta que realizan con la finalidad de llevar a efecto un Robo en la referida vivienda, la cual no logran realizar por circunstancias independientes de su voluntad, ya que se percatan de la existencia de cámaras de video en la vivienda, situación ésta que los motiva a huir del sitio del suceso en un vehiculo marca Spark, color Azul, con una calcomanía color blanca que se encontraban debajo del retrovisor

…Omisiss
En ese sentido se pudo identificar a los referidos ciudadanos como José Manuel Rincones Lara, titular de la cédula de identidad nº 17.435.546, Y Oscar Raúl Ortega Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.92, como coautores en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de JOSÉ MANUEL RINCONES LARA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, y OSCAR RAÚL ORTEGA ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.927, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de JOSÉ MANUEL RINCONES LARA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, y OSCAR RAÚL ORTEGA ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.927, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra JOSÉ MANUEL RINCONES LARA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.435.546, y OSCAR RAÚL ORTEGA ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.927, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO
XP01-P-2013-003194