REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003197
ASUNTO : XP01-P-2013-003197

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: EL BARRIO LA BOLIVARIANA, ULTIMA TRANSVERSAL, CASA CON VAHADA DE COLOR ROSADA, TECHO DE ZINC, en donde se trata de ubicar “ OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS ”, los cuales guarda relación con la investigación que se adelanta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Abg. JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTROS DEL ESTADO AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO

XP01-P-2013-003196