REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003154
ASUNTO : XP01-P-2013-003154

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CARLOS ALBERTO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.436.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 13JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a las ciudadanas CARLOS ALBERTO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.436.920, en virtud a los hechos suscitados donde resultare aprehendido, es el caso ciudadano juez, que el día de ayer compareció una ciudadana de nombre Odalis Camico a la sede del CICPC a los fines de denunciar que estaba por las adyacencias de la Av. Orinoco conversando con su ex pareja Carlos Cardozo, cuando este en medio de una discusión, la despojo de su celular de sus manos y se va del lugar, ella procedió a denunciar el hecho e indicando que por las adyacencias del Banco del Tesoro estaba el ciudadano que le arrebato su teléfono Blackberry Perl de color negro, el cual vestía franela negra y blue Jean, sale la comisión al llegar al sitio indicado, la ciudadana señala a un joven que vestía la ropa indicada como el responsable, se dirige a el la comisión y se le solicita que exhibiera todo lo que tuviera de interés criminalístico, manifestando que no, es cuando de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar una revisión de persona encontrándole en el bolsillo del pantalón el teléfono Blackberrys el cual fue reconocido por la victima como el suyo, se encuentra en el expediente, el acta policial así como la factura del equipo, acta de experticia de reconocimiento… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos)… Por todo lo antes expuesto, y actuando de buena fe, evidenciándose que la situación que se presento fue una discusión de pareja, y por cuanto no existiendo delito ya que el hecho denunciado por la presunta victima no constituye delito alguno, ya que se debe a una discusión de pareja, aunado al hecho que la misma en entrevista sostenida el día de hoy, manifestó que no había sido victima de ninguna agresión, es por lo que no califico ningún delito y solicito se le decrete la Libertad Sin restricciones”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado CARLOS ALBERTO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.436.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a victima ODALIS CAMICO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.505.401, y seguidamente manifestó:

“…Buenas tardes, primero que nada quiero decirle que no quise que todo esto llegara hasta aquí, lo que pasa es que ayer tuvimos una discusión porque el dispuso de un dinero que teníamos para viajar a caracas a llevar a la niña a su cita porque esta presentando problemas con las piernitas en vista de que habíamos quedado ambos en ir a la cita en caracas, bueno entonces teníamos un dinero ahorrado y el me sale que había dispuesto del dinero, yo le pedí la explicación y yo le había prestado un teléfono porque el de el se le había dañado, y bueno se lo pedí y no me lo quiso dar, el se dio media vuelta y me dejo ahí sola, de ahí yo me fue al CICPC a denunciarlo, y bueno el estaba por el parquecito del Boulevard y los del CICPC lo agarraron, Es Todo… A preguntas del Fiscal, contestó: ¿usted señalo en el CICPC que el era su ex pareja, porque? Fue por rabia de verdad, no fue mi intención nosotros seguimos. ¿Qué le dijo al funcionario? Que el muchacho me quito el teléfono. ¿y como fue? El lo tenia desde hace días antes y yo por rabia pues lo denuncie. .. A preguntas del Defensor, contestó: ¿en algún momento según su declaración, los familiares del Sr. cardozo u otras personas la han inducido a declarar esto? No. ¿el ciudadano la agredió alguna vez? No nunca” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. ELIÉCER HERNANDEZ, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, escuchada la intervención del ministerio publico y evidenciando su buena fe en el presente asunto y escuchada la declaración de la victima, se observa que no existió ningún delito, solo una discusión de pareja y como lo expreso la victima no pensó, y por la rabia denuncio al ciudadano, por tal motivo y en vista de que no se precalifico ningún delito, solicito la libertad plena y el cese de todas las medidas en su contra”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, quien con tal carácter suscribe, observa que de las actas que conforman el presente asunto, tales como el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público así como la declaración de la hoy victima en la audiencia que a tal efecto se celebró; no surgen elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.436.920, hayan desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión de delito alguno, por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por los artículos 248 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta al ciudadano CARLOS ALBERTO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.436.920, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ODALYS CAMICO GARRIDO, todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA NATERA

XP01-P-2013-003154