REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003167

Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante la cual requiere se decrete Orden de Arresto en contra del ciudadano VÍCTOR ANTONIO CAMEJO FIGUEROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- Nº 13.060.732, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA) donde aparece como víctima la ciudadana MIRNA FRANCISCA URBINA CAMEJO.

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

En fecha 13JUN2013, se recibió solicitud del Ministerio Público, la cual fundamenta en los siguientes términos:

“…En fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2.013 esta representaron fiscal recibió mediante distribución de la Fiscalía Superior asunto signado con el número FS-2210-2013, contentivo de causa seguida al ciudadano VICTOR CAMEJO, a quien se le atribuyó la presunta comisión de los delios de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 39 y 42respectivaene de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA FRANCISCA URINA AMEJO

Ahora bien ciudadano Juez, diecisiete (17)de Mayo de 2.013, la Fiscalia octava del Ministerio Público, le impuso al ciudadano VICTOR CAMEJO, Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 de la referida Ley Especial, específicamente la del numeral 6, a los fines de brindarle protección inmediata a la mujer agredida, sin embargo, en fecha 23 de Mayo de 2013, la ciudadana Mirna Francisca Urbina Camejo, victima en el presente asunto, compareció ante esta Representación Fiscal quien entre oras cosas manifestó: “resulta ser que en fecha 16/05/2013 procedí a denunciar al ciudadano VICTOR CAMEJO… él es una persona violenta… cuando esta en la casa me tira las cosas en el piso… el día martes 21/05/2013 agredió verbalmente a mi hija… allí fue cuando intervine…” en virtud a la circunstancias manifestadas por la ciudadana se anexa al presente escrito copia de la entrevista tomada.

Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2.013, la ciudadana Carolina Herrera Urbina acude a este Despacho Fiscal a los fines de rendir entrevista manifestando entre otras cosas lo siguiente: “… mi padrastro Víctor Camejo y ex concubino de mi madre Mirna Urbina, casi siempre se pone muy agresivo… con mi mama también es agresivo, le grita cosas obscenas, le grita por todo, es muy celoso… la maldice, hace tiempo le pego…”

Posteriormente en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2.013, la ciudadana Mirna Urbina acude espontáneamente a este Despacho Fiscal a los fines de denunciar al mismo ciudadano, manifestando que este señor se volvió a meter con ella, agrediéndola verbalmente, insultándola y humillándola, manifiesta no soportar la situación, agrede a sus hijas y esta en peligro su integridad física porque él es una persona

Ahora bien Ciudadano Juez, en virtud de las reiteradas veces que la referida ciudadana victima del presente caso, ha manifestado las agresiones por parte del ciudadano Wilder Montero, que analizadas en su conjunto comportan un desequilibrio que incide en la tranquilidad emocional y psicológica de la ciudadana Mirna Urbina, lo cual afecta directamente su libertad y desenvolvimiento como persona, actos que deben ser reprochados desde todo punto de vista por las autoridades encargadas de administrar justicia, ya que los mismos son reiterativos y menoscaban el rato adecuado que deben tener las mujeres que integran nuestra sociedad…”.


Por la razones anteriormente esgrimidas, le SOLICITO respetuosamente de conformidad con los artículos 88 al 91 de la Ley Especial, se dicten las Medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 7, 8, del articulo 92 ejusdem, las cuales son del tenor siguiente;

1.- Se ordene el Arresto Transitorio del ciudadano Víctor Antonio Camejo Figueroa, titular de la cedula de identidad V- Nº 13.060.732, residenciado en el sector Morichalito, calle principal, cuarta asa s/n, fachada de color rosado, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas,
2.- Se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
3.- Asimismo, se imponga cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física y patrimonial de la mujer victima de violencia…” (Sic)

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano VÍCTOR ANTONIO CAMEJO FIGUEROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- Nº 13.060.732, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra VÍCTOR ANTONIO CAMEJO FIGUEROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- Nº 13.060.732, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano VÍCTOR ANTONIO CAMEJO FIGUEROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- Nº 13.060.732, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ANTE el Tribunal de Control de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA NATERA
XP01-P-2013-003167