REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003198
ASUNTO : XP01-P-2013-003198

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MIGUELANGEL DIAZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.943.831, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 14JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.943.831 en virtud de que el día 12 de Junio del 2013 siendo aproximadamente las 6 horas de la tarde, quienes suscriben TTE FUENTES MANRIQUE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.530 y S/2 GALAVIS JOSEPH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 17.742.350, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos rurales Nº 99 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1 de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente actuación: “Siendo las 11:00 horas de la mañana del día miércoles 12 de Junio del 2013 se encontraban realizando patrullaje de seguridad en la cuidada de Puerto Ayacucho estado Amazonas, específicamente en la Avenida Perimetral, diagonal al CFDI de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde observaron un ciudadano quien se desplazaba en un vehículo tipo moto marca UNICO, color amarilla, Placa AB6E75D, serial de carrocería LXYPCML0080K11153, quien al percatarse de la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa por lo que le procedieron a solicitar que se estacionara a la derecha, el ciudadano se estaciono y fue identificado como MIGUELANGEL DIAZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.943.831, le preguntaron si poseía algún elemento de interés criminalístico y manifestó que no, por lo que procedieron a realizar un rastreo por la zona en búsqueda de testigos, siendo infructuosa la misma, por lo que procedieron a realizar inspección corporal, facultados por el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y le encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón un (01) envoltorio o por la confeccionado en material sintético transparente y en su interior una sustancia de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 4,3 gramos, motivo por el cual se efectuó la detención preventiva de MIGUEL ANGEL DIAZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.943.831, cabe destacar que para el momento de la investigación no había testigos. Seguidamente los efectivos realizaron llamada telefónica a la ABG. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Con el fin de informarle sobre el procedimiento quien, los mismos luego de recibir las instrucciones se dirigieron a la Sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la comunidad de Platanillal, Fuerte Curuzu del Estado amazonas donde se hizo la lectura de todos los derechos establecidos en los artículos 127 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. La presunta droga fue pesada en una BALANZA ELECTRONICA MARCA ELECTRONIC SCALE KDC CAPACITY= 5000 G, GRADUATION= 1G. (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la Incautación del vehículo tipo moto marca UNICO, color amarilla, Placa AB6E75D, serial de carrocería LXYPCML0080K11153, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo si es acordado se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas . (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: MIGUELANGEL DIAZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.943.831, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…La sustancia que contenía era de consumo personal” Se deja constancia que no hay preguntas del Ministerio Publico, Defensa privada Ni del Tribunal”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, ABG. VICENTE ANNITO, quien expuso:

“…Buenas Tardes a los presentes bueno lo acaba de decir el defendido que el es un consumidor de sustancias estupefacientes en lo que se denomina marihuana si es técnico superior en hoteleria de hecho trabaja con parte de los indígenas de la comunidad de san pablo de carinagua en un proyecto tursiticoi para el Estado Amazonas, si cargaba encima cuatro punto tres gramos denominada marihuana pero como ya lo dijo el podríamos enmarcarlo dentro del articulo 129 de la Ley Orgánica de Drogas ya que se trata de un consumidor es decir una persona que dentro del ámbito de las drogas es considerado enfermo por lo tanto pido a este tribunal que se considere ese hecho al momento de la decisión final, por ultimo pido la presentación como usted lo estime ya que el es una persona que pese a que es consumidor el trabaja en un consejo comunal tratando de desarrollar el turismo en una forma mas avanzada con las comunidades indígenas espero sea tomado en cuenta por usted en lo referente a las medidas cautelares, en cuanto a la incautación de la moto, se encontró la sustancia dentro de el pero el vehiculo que usa es la moto, pido si se podría considerar ser un poco mas indulgente respecto al 183 ya que el decomiso va a ser presumamente difícil recuperar la moto de su transporte personal…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano MIGUELANGEL DIAZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.943.831, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Primera Compañía, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03., el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de al ciudadano MIGUELANGEL DIAZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.943.831, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como la Prohibición de salida del Estado Amazonas sin la Autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4. del Código Orgánico Procesal Penal

En relación a la solicitud fiscal, de la incautación del vehículo tipo moto marca UNICO, color amarilla, Placa AB6E75D, serial de carrocería LXYPCML0080K11153, es importante señalar lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece:
El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es muy claro cuando establece que El Juez de Control, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley…”
Así las cosas, en el caso de autos, el delito investigado de conformidad con la Ley es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el cual se atribuye la posesión de la droga conforme a haberse hallado un (01) envoltorio de presunta droga, en razón a ello, este Tribunal estima que no se dan los supuestos legales para que proceda la incautación preventiva requerida, por cuanto no existe claridad respecto a que los objetos retenidos a estos “…se emplearen en la comisión del delito…” debiendo el Juez de Control revisar los extremos de Ley a los fines de emitir decisiones que impliquen consecuencias respecto a los bienes muebles de los ciudadanos, por lo que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR lo solicitado por la representación fiscal en relaciona a la incautación del vehiculo tipo moto, donde se trasladaba el imputado, por cuanto no se encuentra llenos los extremos del articulo183 del a ley especial que rige la materia. Y ASÍ DE ESTABLECE.
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUELANGEL DIAZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.943.831, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a las Medidas Cautelares de Presentación cada 30 días de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada de la aplicación del procedimiento de consumo formulada por la defensa por cuanto no se dan los supuestos establecidos en el articulo 129 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Incautación del Ministerio Publico, del vehiculo tipo moto, por cuanto no se dan los supuesto del articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Boleta de Excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO
XP01-P-2013-003198