REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003201
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra al GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 14JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes que de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676 en virtud de acta de investigación penal donde se constata que al Detective PONCE FRANYER del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificaron vía llamada telefónica al despacho que en el Sector Valle Morichal, específicamente de una casa que se encuentra en una bloquera al lado del Consejo Comunal, se encontraban unos sujetos portando armas de fuego, y que en dicha casa estaba un vehiculo oculto detrás de la misma. Una Vez recibida dicha notificación procedieron a trasladarse a la dirección antes señalada donde una vez en la misma lograron ubicar una vivienda unifamiliar elaborada en bloques de cemento, frisada sin pintar, los residentes de lugar al notar la presencia al notar la presencia de la comisión procedieron a retirarse del sitio sin embargo en una residencia aledaña logramos ubicar a dos personas del sexo masculino para que sirvieran como testigos del procedimiento que se iba a realizar quedando identificada de la siguiente manera GUERRERO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V.- 25.756.113, y GUERRERO TORRES LUIS OSWALDO titular de la cédula de identidad 20.436.877, al ser interrogados por la persona que reside en dicha residencia estos manifestaron que esas persona responde al nombre de GUERRERO TORRES EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676, y esa persona es su familiar. Motivo por el cual se trasladaron hasta la residencia en cuestión donde una vez en la misma procedieron a efectuar varios toques a la puerta principal, luego de una breve espera fueron atendidos por un ciudadano de sexo masculino quien luego de identificarnos como ciudadanos adscritos al CICPC y de ser impuesto del motivo de la presencia dijo ser y llamarse GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676, a quien se le solicito su colaboración a fin de que nos permitiera el acceso a su residencia a fin de efectuar una inspección permitiéndonos el libre acceso a la misma donde luego de pesquisar no se localizo evidencia alguna de interés criminalístico. luego procedieron a buscar afuera logrando ubicar en la parte posterior un vehiculo marca FORD modelo FIESTA color AZUL Placas PAE-98W, serial de carrocería 8YPBP01C148A14182, serial de motor 4A14182, acto seguido procedieron a efectuar una llamada telefónica a la sede de este despacho donde fueron atendidos por el detective ALVARADO RITO a quien se le solicito verificar por el sistema de información policial el estatus del mencionado automóvil luego una vez que el funcionario informo que dicho vehiculo se encontraba solicitado según la causa penal N° K-130256-000458 aperturado por este despacho por la comisión de los delitos de robo de vehiculo en fecha 01 de junio del 2013, en relación a lo antes expuesto se le informo al Fiscal del Ministerio Publico de lo acontecido (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Persona Por identificar Solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, Así mismo solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentación cada ocho (08) DIAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Prohibición de la salida del Estado Amazonas sin la Autorización del Tribunal ”. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: al GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…El día lunes entre domingo y lunes el señor neomar de apellido no recuerdo me pidió un favor si le podía cuidar el vehiculo hasta el jueves porque el se iba de viaje y le dije loco mira yo te lo puedo cuidar pero lo que te pido es que no quiero problemas, entonces me dice si lo que pasa es que en la casa no entra, yo cuando regrese lo busco, le dije bueno no quiero problemas, entonces estaba dormido y bueno le dije que lo estacionara ahí, no sabia en ningún momento que ese auto era robado y el carro nunca lo he tocado, desde que ese chamo lo dejo ahí, pero si le dije bueno estaciónalo ahí, cuando allá me dicen que mi papa esta preso y mi hermano, y yo llego y me voy estaba la ptj y la guardia afuera y le digo mira mi hermano y mi padre están presos porque por que en tu casa habían unos tipos, pero yo vine temprano y ahí no había nadie, entonces me dijeron no tu padre y tu hermano están presos por el motivo del auto que es robado, y le digo bueno si quiere vamos al cicp y testifico hasta donde yo se, yo no sabia que ese auto era robado, pero se quien lo dejo ahí. Es todo. A Preguntas de la Fiscalia: ¿donde conoce con neomar? Estudiamos juntos y de ahí nos conocimos pero no pensé que estaba involucrado en algo ilegal ¿Dónde vive neomar donde lo ubico? En el sector en Promo Amazonas ¿Específicamente donde? Donde esta el autolavado, buscando hacia el bodegón de pepe en esa alcantarilla a mano derecha vive el en una casa de rejas creo que verde, nunca pensé que estaba involucrado. ¿Que horario trabajas? De seis a seis mi mama tiene un local y a veces en mi tiempo libre trabajo de taxi, vendo productos de catalogo, y ayudo a mi mama ¿el día de ayer a que hora saliste a trabajar? A las seis, de mi casa y después hice una carrera después recogí a mi mama y estábamos reunidos porque se iba a la esmeralda y estuve hasta las diez en tapo y de ahí me fui a la aviación de ahí hasta las cuatro de la tarde en la aviación que partió ¿Tienes para ingresar a ese terreno donde estaba el vehiculo tienes seguridad, es fácil que alguien entre a la casa? Si por ejemplo el que me vaya a visitar puede pasar por ahí, mi papa vive al frente mi hermano en el medio y yo atrás ¿mi pregunta es si la persona dueña que te dejo el vehiculo en deposito hubiese ido a la casa donde estaba y se hubiese querido llevar el vehiculo lo hubiese podido hacer? Si porque no tiene cerca, yo tengo mi casita y el terreno esta sin cerca ni nada, El pudo ir buscar el vehículo y después guardarlo? Si porque yo me voy y queda mi cuñada y los niños ¿características del vehiculo con el que trabajas? Un SPARK NEGRO ¿Las placas del vehiculo que taxea? No se me las placas. Es todo A Preguntad del Tribunal ¿ Porque cuando neomar te dice me puedes cuidar el carro lo primero que le dicesd no quiero problemas? El me dice me haces el favor de cuidar el carro ¿Por qué te surgio la duda del problema? Me salio ¿Qué hace nomar que te vino que era un problema? El todo el tiempo ha trabajado como chatarrero y nunca llegue a pensar que el esta en algo malo, entonces cuando me pide el favor yo pienso eso que si pero con esa condición no quiero problemas neomar”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. FLORENCIO SILVA, quien expuso:
“…La solicite es que la presentación sea cada 30 días el mismo en su debida oportunidad que será en cuando al procedimiento especial esto a raíz de que el ministerio publico acuso a mi defendido la pena es de tres a cinco años, siendo así posteriormente mi defendido ejercerá ese derecho y los demás alegatos se harán en su oportunidad así las cosas esta mi defendido presto a colaborar para que se aclare toda esta situación, y que ha afectado su vida, que no ha tocado el tal neomar entrego ese carro…” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano al GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 01 y 02, el acta de entrevista tomada al testigo LUÍS EDUARDO GUERRERO, cursante al folio 06, el acta de entrevista tomada al testigo LUÍS OSWALDO GUERRERO TORRES, cursante al folio 07, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación periódica cada 3 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, así mismo tiene prohibido salir del Estado amazonas sin Autorización del Tribunal de Control Así mismo si cambia de domicilio debe notificar a este Tribunal antes de hacerlo. De conformidad con el artículo 242.3.4.9 del Código Orgánico Procesal Penal
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación periódica cada 3 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, así mismo tiene prohibido salir del Estado amazonas sin Autorización del Tribunal de Control Así mismo si cambia de domicilio debe notificar a este Tribunal antes de hacerlo. De conformidad con el artículo 242.3.4.9 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la Solicitud realizada por la Defensa Publica de la Medida Cautelares de Presentaciones cada 30 días.
QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano GUERRERO TORRES DUMAS EDUARDO, cedula de identidad 18.506.676, quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”.
SEXTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO
XP01-P-2013-003201
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