REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003205
ASUNTO : XP01-P-2013-003205
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 15JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905 y ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, en virtud de que el día 12 de Junio del 2013 siendo aproximadamente las 6 horas de la tarde, quienes suscriben TTE GIL ROMERO KLEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.005.972 y S/2 GALAVIS JOSEPH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 17.742.350, efectivos adscritos a la Compañía de apoyo del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1 de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: “Siendo las 07:30 horas de la noche del día miércoles 13 de Junio del 2013 se encontraban realizando patrullaje de seguridad en la cuidada de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Barrio Pedro Camejo cuando avistaron a tres sujetéis quienes a ver la comisión huyeron por lo que los funcionarios realizaron la persecución observando que uno de los sujetos arrojo un objeto al patio de una vivienda por lo que realizaron rastreo logrando ubicar en el patio de la residencia un revólver calibre 38, de color plata, procediendo a la detención de los sujetos a pocas metro del lugar al momento se ser aprehendidos quedando identificados como EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905 y ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, a este ultimo se le hizo inspección corporal inspección corporal, facultados por el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y le encontraron en sus pertenencias un (01) envoltorio o por la confeccionado en material sintético de color verde y en su interior una sustancia de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 7,5 gramos, motivo por el cual se efectuó la detención preventiva de los ciudadanos antes. Seguidamente los efectivos realizaron llamada telefónica a la ABG. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Con el fin de informarle sobre el procedimiento donde se hizo la lectura de todos los derechos establecidos en los artículos 127 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal, ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal . (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)... ”. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…a mi los guardias me quitaron un teléfono marca Blackberry Curve 8520, con el numero 04263321579, y dijeron que se había perdido, el que me quito el telefon0o fue el sargento Nieves.”. Es todo
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…a mi me golpearon por todo el cuerpo y me quemaron los talones y tobillos”. Es todo
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…el día que nos detuvieron los guardias me golpearon y me quemaron con un papel que prendieron y me lo pasaron por la barriga y me golpearon mucho”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso:
“…Buenas Tardes a los presentes, visto loa notificación para la audiencia de presentación manifiesto que acepto la defensa de loas detenidos y oída la exposición del ministerio publico la defensa esta de acuerdo con las medidas cautelares pero que las mismas sean cada 30 días, así mismo solicito visto que mi defendido manifestaron ser goleados por los guardias nacionales solcito la aplicación de una medicatura forense, igualmente manifiestan mis defendidos acogerse al procedimiento de delitos menos graves…” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Compañía de Apoyo lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 04., la acta de entrevista al testigo cursante al folio 05, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 16, 17 18; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos con relación a los ciudadanos EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal, ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de los ciudadanos ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3.. del Código Orgánico Procesal Penal
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a que le sea realizada una Medicatura Forense a los ciudadanos ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905., Y ASÍ SE DECIDE.
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EDWIN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.647.020, ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905 y ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a las Medidas Cautelares de Presentación cada 30 días de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a que le sea realizada una Medicatura Forense a los ciudadanos ANDERSON ANTONIO GUAPE PERALES, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.987.726, ROBINSON DAVID LINARES BONA, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.019.905.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-003205
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