REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003206
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra RODRÍGUEZ LARA RAÚL RAFAEL, titular de la cedula de Identidad 8.946.761, de nacionalidad venezolano, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 16JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes a todos lo presentes, esta representación fiscal presenta el día de hoy al ciudadano Rodríguez Lara Raúl Rafael, titular de la cedula de Identidad 8.946.761, nacido en fecha 28-11-1963, de estado civil casado, de 48 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio Luisa Cáceres, hijo de Maria Josefina Lara (v) y de Luís Rodríguez (v), en virtud de actuaciones realizadas por el Comando de la Guardia Nº 9 Destacamento de Fronteras Nº 91, quienes dejan constancia que el ciudadano Rodríguez Lara Raúl Rafael, titular de la cedula de Identidad 8.946.761, se encuentra solicitado por la Delegación de Puerto Ayacucho por el delito de Robo Genérico de fecha 20-07-1985, por el delito de Violación de fecha 11-01-1983, según reporte de sistema de fecha 15-06-2013 quien fue aprehendido por funcionarios al Destacamento de Comando Regional Nº 91 de la Guardia Nacional,. Pero es el caso ciudadano Juez, que nadie puede ser detenido por una orden de captura expedida por un tribunal o por haber sido aprehendido en flagrancia en la comisión de un hecho punible, tal y como lo consagra el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica de Venezuela y evidenciándose en el presente caso que no se dan los supuestos a los que hace referencia el articulo constitucional ya mencionado, es por lo que solicito la Libertad sin restricciones del referido ciudadano”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado RODRÍGUEZ LARA RAÚL RAFAEL, titular de la cedula de Identidad 8.946.761, de nacionalidad venezolano, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso:

“…En virtud de la solicitud fiscal, esta defensa manifiesta estar de acuerdo pues de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela la libertad es inviolable y una persona solo puede ser aprehendida por una orden judicial y mi defendido no fue el caso y por tal motivo solicito también la libertad sin restricciones para mi defendido ciudadano Rodríguez Lara Raúl Rafael titular de la cedula de Identidad 8.946.761 para que de esta manera él se pueda desplazar ante el órgano solicitante a solucionar su situación”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se puede constatar que solo consta un acta del Comando Regional Nº 09, Segunda Compañía, Primer Pelotón, donde dejan constancia que el ciudadano ut supra, no se encuentra requerido por un Juzgado, si no por registros policiales, en la Sub. Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por varios delitos, pero sin hacer mención por cual Tribunal se encuentra requerido, ni la Orden emitida por tribunal alguno por la cual fue ingresado a dicho Sistema de información Policial con ese estatus de solicitado, en razón de lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado RODRÍGUEZ LARA RAÚL RAFAEL, titular de la cedula de Identidad 8.946.761, de nacionalidad venezolano, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 Y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal de flagrancia del ministerio publico, y se acuerda la libertad de RODRÍGUEZ LARA RAÚL RAFAEL, titular de la cedula de Identidad 8.946.761, de nacionalidad venezolano, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), de conformidad con el articulo44.1 de la Constitución de la Republica de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


XP01-P-2013-003206