REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002085
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado GUILLERMO LAGRIDI RIVERO OLIVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-12.773.425, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano GUILLERMO LAGRIDI RIVERO OLIVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-12.773.425, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14-09-2010, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1 ) El Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01) AÑO. 2) Abstenerse de ingerir y abusar de bebidas alcohólicas 3) Residir en el Barrio San Enrique frente a la Cancha, casa de la señora Maria Olivo, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal. 4) Acudir al Centro Especializado en materia de Violencia de Genero, como lo es en el Ministerio del Poder Popular del Desarrollo e Igualdad de Genero, a lo cual debe consignar Constancia de haber recibido la charla. 5) Se le remite a la UTASP Nº 10 a los fines de que le sea nombrado el Delegado de Prueba respectivo., por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte d e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JUANITA LÓPEZ.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado GUILLERMO LAGRIDI RIVERO OLIVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-12.773.425, a lo que manifestó:
“…Buenas Tardes ciudadano Juez yo cumplió con todas las condiciones impuesta”. Es todo
Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, a lo que expone:
“…Buenos días, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad 45 del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:
“…Buenas días solicito al Tribunal si el ciudadano de autos ha cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia se le sea decretado el sobreseimiento.” Es todo
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de GUILLERMO LAGRIDI RIVERO OLIVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-12.773.425, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte d e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JUANITA LÓPEZ, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a GUILLERMO LAGRIDI RIVERO OLIVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-12.773.425, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte d e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JUANITA LÓPEZ, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002085
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