REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-004494
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANASTASIO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.499.178, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. DIANA MALAVE, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, CLASE AUTOMÓVIL, PLACA DE CIRCULACIÓN ATL758, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19UHV108173, AÑO 1978, SERIAL DE MOTOR T030ITDP, TIPO SEDAN USO PARTICULAR COLOR BLANCO Y NEGRO.
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Enero del presente mes y año, se realizó la audiencia Oral a que se contrae el artículo 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde las partes hicieron sus alegatos.
Se le concedió la palabra al solicitante, a la Abg. DIANA MALAVE, quien asistió al solicitante JOSÉ ANASTASIO GARCÍA, quien expuso:
“… Buenas tardes, el caso es que vista la ultima audiencia con la jueza Amraby España en donde acordó oficiar al Transito para verificar cual es la placa del vehiculo, evidenciadote que en descuido del Sr. esa misma placa fue asignada a otra persona, visto el informe de transito que reposa en el expediente solicitamos la entrega del vehiculo Acuerda la entrega del Vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, CLASE AUTOMÓVIL, PLACA DE CIRCULACIÓN ATL758, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19UHV108173, AÑO 1978, SERIAL DE MOTOR T030ITDP, TIPO SEDAN USO PARTICULAR COLOR BLANCO Y NEGRO, lo otro que quiero dejar constancia es que en fecha 05-09-2012 en el punto de control de Pozon de Babilla, quien estaba de comandante del puesto, era Labrador Dimas, cuando detienen el vehiculo venia rodando desde caicara para solventar el caso, en fecha 26-04-2012 sacaron el carro de pozon y lo llevaron al estacionamiento, de eso no se notifico a nadie, cuando vamos a ver en que condiciones esa el vehiculo, pudimos constatar que no estaba la bomba de aceite, las cornetas y la batería, por eso le pido que se inicie una investigación al respecto, en quien confiamos si ellos como funcionarios de la guardia tenían la custodia del mismo y no lo hicieron”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. ANDREINA GÓMEZ, quien expuso:
“…Vista la audiencia que se reanuda para solventar el asunto, esta representación fiscal, revisa la documentación remitida por el Transito terrestre, en la cual indican que el vehiculo fue robado, recuperado y entregado, se le otorgo un M-3, y que la placa que solicito el propietario fue asignada a otro vehiculo, efectivamente nos encontramos ante un vehiculo que según la legalidad no presenta una placa definida para el mismo, por lo tanto, vistas las circunstancias señaladas en el informe, esta representación deja en manos del tribunal la decisión que a bien tenga que tomar, en consideración a sus máximas de experiencia”. Es todo.
Así mismo, consta a los folios 96 al 98, Informe emanada del Cuerpo técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, estado Amazonas, suscrito por el Com. (TT) JULIO CESAR LIRA NAVARRO, Comandante de la U.E.V.T.T. N ° 32, del estado Amazonas, en el que indica, entre otras cosas,
“… Por lo que se concluye que el vehiculo ya descrito, fue robado, recuperado y entregado y aun así aparece solicitado por no haber sido sacado del sistema. Por otra parte debido a que el vehiculo no había sido inscrito ante el registro Automotor Permanente; las placas que poseía en la M-3 le fueron otorgadas en una nueva matriculación al vehiculo Fiat, Modelo Mirafiori antes mencionado por considerar que ya este Chevrolet, Modelo Malibu no estaba circulando en el territorio nacional, luego el ciudadano José ANASTACIO GARCÍA, le realiza la respectiva inscripción, correspondiéndole por asignación del registro Automotor permanente; las placas AGD-903, las cuales nunca fueron reclamadas por el señor GARCÍA, razón por la cual el vehiculo nunca las usó (sic) u se mantuvo con las placas AL-758 que le pertenecían según la M-3…” (Sic)
Así las cosas, analizadas las exposiciones de las partes y visto el Informe emanada del Cuerpo técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, estado Amazonas, suscrito por el Com. (TT) JULIO CESAR LIRA NAVARRO, Comandante de la U.E.V.T.T. N ° 32, del estado Amazonas, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, CLASE AUTOMÓVIL, PLACA DE CIRCULACIÓN ATL758, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19UHV108173, AÑO 1978, SERIAL DE MOTOR T030ITDP, TIPO SEDAN USO PARTICULAR COLOR BLANCO Y NEGRO, propiedad del ciudadano JOSÉ ANASTASIO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.499.178 efectuada por el ciudadano JOSÉ ANASTASIO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.499.178, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. DIANA MALAVE, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANASTASIO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.499.178, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. DIANA MALAVE, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2012-004494
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