REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004854

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado DANIEL ANTONIO FIGUEREDO MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.083.767, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano DANIEL ANTONIO FIGUEREDO MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.083.767, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17ENE2012, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. 2) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 3) Recibir Charlas en la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Amazonas, durante 1 año y debe consignar la constancia al tribunal 4) Repartir 200 Crípticos en el Liceo Simón Bolívar, ubicado en Carnevali, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado DANIEL ANTONIO FIGUEREDO MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.083.767, a lo que manifestó:

“…Buenos días yo cumplí las condiciones impuesta por el Tribunal”. Es todo

Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, a lo que expone:

“…Buenos días, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad 45 del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…Buenas días solicito al Tribunal si el ciudadano de autos ha cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia se le sea decretado el sobreseimiento.” Es todo

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de DANIEL ANTONIO FIGUEREDO MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.083.767, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a DANIEL ANTONIO FIGUEREDO MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.083.767, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA





ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004854