REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO: XP01-P-2012- 001552
JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO
IMPUTADO (A): AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ
VICTIMA: YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, fundamentar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en la causa seguida contra el acusado AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018; quien solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 17JUN2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ, en razón de:
“…Buenas tardes; esta representación fiscal acusa formalmente en el día de hoy al ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, natural de playa del medo estado bolívar, donde nació en fecha 13-04-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio mecánico, residenciado urbanización el moñito, casa s/n color amarilla, cerca del preescolar menca de leoni, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral)… Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1- Declaración en calidad de Testigo y Victima de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ 2.- Declaración de los funcionarios Teniente SANGIACOMO BLANCO ANTONIO, SARGENTO SEGUNDO BRYAN JOSE MONTES CASTILLO Y EDUARDO ESCALONA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 3) Declaración del Experto Médico Forense Dr. Clemente Lugo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Amazonas. . DOCUMENTALES: 1- Acta de Denuncia de fecha 18 de Abril del 2012, suscrita por la Abogada Carmen Zulayma García. Y a ciudadana victima YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ. 2) Acta Policial de Fecha 19 de Abril del 2012, suscrita por los funcionarios Sangiacomo Blanco Antonio, Sargento Segundo Brayan José Montes Castillo, y Eduardo Escalona Márquez, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional. 3) Examen de reconocimiento médico legal, de fecha 2 de Mayo del 2012 signado con el Nº 9700-300-440, practicada a la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENES; por lo antes expuesto solicito al admisión total del presente escrito de acusación, las pruebas ofrecidas y se sirva imponer al imputado de autos de las medidas cautelares así como las medidas de protección y seguridad a los fines de resguardar el resguardo emocional y físico de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ”. Es todo.
Por su parte el imputado AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, manifestó lo siguiente:
“…NO DESEA DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, quien manifestó:
“…Buenas tardes; esta defensa solicita que se impuesto a nuestro defendido del procedimiento por admisión de los hechos; así mismo solicitamos que se mantengan la medida de presentación por ante el comando de la Guardia Nacional al cual se encuentra adscrito en estos momentos.” Es todo.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son las: TESTIMONIALES: - Declaración en calidad de Testigo y Victima de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ 2.- Declaración de los funcionarios Teniente SANGIACOMO BLANCO ANTONIO, SARGENTO SEGUNDO BRYAN JOSE MONTES CASTILLO Y EDUARDO ESCALONA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 3) Declaración del Experto Médico Forense Dr. Clemente Lugo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Amazonas. . DOCUMENTALES: 1- Acta de Denuncia de fecha 18 de Abril del 2012, suscrita por la Abogada Carmen Zulayma García. Y a ciudadana victima YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ. 2) Acta Policial de Fecha 19 de Abril del 2012, suscrita por los funcionarios Sangiacomo Blanco Antonio, Sargento Segundo Brayan José Montes Castillo, y Eduardo Escalona Márquez, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional. 3) Examen de reconocimiento médico legal, de fecha 2 de Mayo del 2012 signado con el Nº 9700-300-440, practicada a la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENES; considera que existen fundamentos y serios elementos de prueba en contra del acusado AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, en virtud de los hechos ocurridos el 18ABR2012, el hoy acusado agredió físicamente a la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMÉNEZ, la cual es su pareja, por cuanto tal y como o menciona la referida ciudadana en la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, esta no dejó que le revisara el teléfono celular que le pertenece, recibiendo en consecuencia golpes en la cara, en el brazo izquierdo, en el abdomen y en el seno derecho.
II
DEL DERECHO
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control admitió totalmente la acusación fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano, AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ.
Por otra parte, el acusado AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ. Y ASI SE DECIDE.
III
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia Vista la admisión de hechos materializada, este Tribunal procede al calculo dosimetrico de la pena de conformidad con lo previsto en los artículo 104 de la Ley especial y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se CONDENA al ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMÉNEZ.. De la misma manera se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMÉNEZ. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: CONDENA al ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMÉNEZ, y de conformidad con los artículos 37 del Código Penal, 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 375 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Se le CONDENA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMÉNEZ
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2012-001552
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