REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002791
JUEZ: ABG. ARGENIS UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. DAYANA MAERA
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA SEGUNDO
IMPUTADO: MARISELA DEL CARMEN BASTIDAS
LA VICTIMA: ANDRES DAVID ROJAS
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALENZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.258.916, de nacionalidad venezolana, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) por la presunta comisión de los delitos INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID ROJAS DIAMON.
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA
La Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra DARIO CUICHE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.704, por la presunta comisión del delito de MARISELA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALENZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.258.916, de nacionalidad venezolana, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) por la presunta comisión de los delitos INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID ROJAS DIAMON, toda vez que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, es el caso que en fecha 22 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 11: 00 de la mañana se recibió por ante la fiscalia del Ministerio Público de guardia, denuncia interpuesta por el ciudadano ROJAS DIAMON Andrés DAVID, en la cal manifestó que una ciudadana de nombre Marisela se habría introducido de manera ilegitima en un terreno se su propiedad, adueñándose del mismo, y que esa ciudadana le había manifestado que ella poseía documentación del terreno otorgado por la alcaldía, en consecuencia la fiscalia libro orden de inicio de investigación, lográndose recabar elementos de convicción que demuestran que efectivamente el ciudadano Rojas Diamond Andrés David es el propietario legitimo del terreno, así mismo se logro identificar a la ciudadana como MARISELA DEL ARMEN BASTIDAS DE VALENZUELA, quien hasta la presente fecha se encuentra en ocupación ilegítima del terreno (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación en el cual se narra el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados)...”. Es todo
De seguida se procedió a la imputada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: MARISELA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALENZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.258.916, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), que manifestó, que:
“…SI deseo DECLARAR , yo quiero aclara que no pude asistir a las audiencias anteriores por cuanto a mi hijo le dagnosiaron Cáncer, yo tengo una constancia que de terreno por parte de la alcaldía y fe el estado que me la dio y no procedió el sindico me lo dieron en el 2011, por aunto me salio una asa por la alcaldía y me los cedieron yo no tenia dinero para construir yo comencé limpiar y en el mes de noviembre se me presento el sr. Juan quien es papa del ciudadano presente y en el mes de Enero se presento el caballero acá presente en el 2012 y vamos a al alcaldía juntos yo tengo tres niños y vivo alquilada y ene. Sr., fue de manera agresiva acercarle terreno y en el mes de febrero intentaron invadir el terreno hay una denuncia en la policía y la policía me dijo tiene que Leerse la fiscali y ellos me explicaron yo tengo res hijos, he llevado lluvia agua todo, la guardia nacional se acerco yo creo que el estado me tiene que ayudar esto para mi es una ya por cuanto no es agradable vivir con n bebe enfermo, usted me dirá. Ministerio Publico no…TRIBUNAL. Presentó usted algún documento por la Alcaldía? Si aquí esta” Es Todo
Seguidamente se le concedió la palabra Defensa Pública Penal, ABG. FLORENCIO SILVA, quien expuso:
“…Una vez escuchada la exposición del ministerio publico y la declaración de mi defendida presenta. Imputada por el delito de invasión ,considera esa defensa que la misma decida ocupar el terreno donde el Sr., victima del presente asunto se instala en dicho terreno por estado de necesidad y necesita una casa, en principio seria el estadote adjudicar un terreno y ajustar todas las Condiciones proceda procederá dar la autorizaciones su debida oportunidad consignada ante Ministerio publico constancia suscrita por el Geógrafo Ortiz, donde le otorga la Titularidad a la ciudadana Imputada de autos, siendo así mi defendida no ha cometido ningún delito de invasión y seria importante que catastro acalare al situación Solicito analice todas las circunstancias con el fin de aclaré el proceso penal y solicito que mi defendida actuando de buena fe solicito que se desestime la acusación y dejo constancia no opuso expciones y el documento se consigno directamente ante el ministerio publico.” Es todo
De seguida se le concedió la palabra a la victima, ciudadano ANGEL DAVID ROJAS DIAMON, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), que manifestó, que:
“…buenas tardes lo que dijo la ciudadana siento todo lo que le ocurrió con respecto a su familia yo no tengo papa no tengo mama, el Sr. que es Juan es el Sr. que me ha ayudado y el terreno es mió yo lo compre yo he trabajado desde muy pequeño y por cuanto al tiempo yo quería tenerme terreno legal, el Sr. me hizo los papales y viendo el caso yo fui al registro civil para que me diera el propietario del terreno luego yo lo puse a mi nombre en visto a que nadie es culpable de lo que le pasea a la vida a la otra persona de uno ella tiene necesidad y yo También la tengo” .
Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que la imputada MARISELA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALENZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.258.916, haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud que se logró recabar elementos de convicción que demuestran que efectivamente el ciudadano Rojas Diamond Andrés David es el propietario legitimo del terreno, así mismo se logro identificar a la ciudadana como MARISELA DEL ARMEN BASTIDAS DE VALENZUELA, quien hasta la presente fecha se encuentra en ocupación ilegítima del terreno, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: Declaración de los Funcionarios Romero José Antonio, medina Gregorio, Zambrano cárdenas, Efectivos adscritos al comando de fronteras n° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 02- Declaración de los Funcionarios Romero José Antonio, Efectivos adscritos al comando de fronteras n° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.04.- Declaración del ciudadano Rojas Diamon Andrés David. En calidad de Testigos: Ciudadana Gómez Martínez, Titular de la cedula de identidad Nº 20.437.538, Ciudadana Olivo Castillo Gloria, Titular de la cedula de identidad Nº 10.922.114. Ciudadana Tiendo Correa Zoraida, Titular de la cedula de identidad Nº 8.949.504, Ciudadano Eric Manuel Briceño, Titular de la cedula de identidad Nº 18.883.498. B.- DOCUMENALES: ACTA POLICIAL, de fecha 03/03/2012, suscrita por los funcionarios Romero José Antonio, medina Gregorio, Zambrano cárdenas, Efectivos adscritos al comando de fronteras n° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.02. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE 03/03/2012, suscrita por el funcionario funcionarios Romero José Antonio, 03. Copias certificadas de los documentos de compra Venta debidamente Inserto bajo el Nº 30 Folios 141 al 143 del Tomo 01 del 2012, en el cual se evidencia la Tradición y Titularidad del Ciudadano Andrés David Diamon. 04 acta de imputación, de fecha 29/07/2011, realzada en la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, en la que se imputó a l ciudadana Bastidas del armen 05. Copias Simples de la Constancia de Tramitación de Documentos catastral, defeca 11/03/2011, Suscrito por el Geog. Julio Ortiz. Director de Catastro del Municipio Atures
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, MARISELA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALENZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.258.916, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID ROJAS DIAMON
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas
Igualmente, la acusada fue impuesta del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002791
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