REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO: XP01-P-2011- 005440
JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI
IMPUTADO (A): JESUS GILBERTO MONTES GAITAN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, fundamentar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.505.744, ello en virtud la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue impuesta al referido acusado, todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 46.1, 375 y 347 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Consta en actas que al ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 07NOV2011, lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 30 días ante al Tribunal de Municipio en San Fernando de Atabapo. 2) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 3) Recibir Charlas en la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Amazonas, durante 1 año y debe consignar la constancia al tribunal 4) Repartir 100 Crípticos en el Liceo José Gumilla, ubicado en la calle Piar de San Fernando de Atabapo.05).-Oficiar a la Dirección del Liceo seleccionado, informando sobre lo determinado por el tribunal, expedir constancia de cumplimiento al finalizar lo indicado

El día de 21JUN2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Extensión de Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del acusado, donde se pudo constatar que el acusado no cumplió con las condiciones impuestas, por lo que se decidió, la AMPLIACION DELPLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01)

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.505.744, a lo que manifestó:

“…Buenos días, bueno yo fui al tribunal de atabapo y no me presente por que me dijeron allá que no había llegado nada del tribunal para presentarme, con respecto a los trípticos no los repartí y de las presentaciones en la unidad técnica no fui y no tengo nada que decir sobre eso. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…buenos días a todos. Bueno ciudadano Juez, en razón que el imputado de autos no justifica de manera alguna su incumplimiento, solicito se revoque la Suspensión Condicional del Proceso y se proceda a condenarlo por admisión de hechos tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo
Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, a lo que expone:

“…buenos días a los presentes, y si ciudadano juez es evidente la falta de cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, y solicito se reconsidere lo solicitado por el Ministerio Público y se sirva Usted extender el lapso de Suspensión por un año mas. Ahora bien, en caso que usted admita la solicitud del Ministerio Público, solicito que se le conceda una Medida Cautelar a mi representado, esto en razona la pena que se impondría”. Es todo

Ahora bien, visto los motivos del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ORDENÓ la REANUDACION DEL PROCESO, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que fue Acordada la Medida de suspensión Condicional del Proceso.

Del mismo modo, se acordó la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue impuesta al referido acusado, todo de conformidad con los artículos 44, 45 y 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.

Como consecuencia de lo anterior, se procede a CONDENAR al ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.505.744, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra una pena de UNO A DOS años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 eiusdem, UN (01) AÑO Y (06) SEIS MESES, no existiendo circunstancias que atenúen o agraven la pena. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.505.744,. Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR el la Medida de Suspensión condicional del Proceso impuesta al ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.505.744, en fecha 07NOV2012, todo de conformidad con el articulo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUDO: Se ORDENA la REANUDACION DEL PROCESO, todo de conformidad con el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.505.744, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 46.1, 375 y 347 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.
CUARTO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
QUINTO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2011-005440