REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000637

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, nacido en fecha 14/08/1939, BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, nacido en fecha 14/08/1939, BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, sancionado en el Art. 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Buenos días de –SIP-OCH-conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formal acusación en contra de los ciudadanos: EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, nacido en fecha 14/08/1939, BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, sancionado en el Art. 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano.( Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES 01.- Declaración del ingeniero, José Alejandro Zambrano, e su condición de director Ambiente amazonas. 02.- Declaración del TtE. Medina Cuello Polanco, Comandante del Destacamento e Fronteras N° 9 de la guardia nacional bolivariana d Venezuela. 03.- Declaración del Ciudadano Reyes Ruiz Júnior, en su condición Guardería ambiental. 04.- Declaración del TTe. Santiago como Blanco, Funcionario adscrito a cuarto Pelotón, de la tercera compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional.05.- Declaración del funcionario Guardia nacional S/” Escalona Márquez José Funcionario adscrito a cuarto Pelotón, de la tercera compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 06-Funcionario Declaración de Sánchez Gálvez adscrito a cuarto Pelotón, de la tercera compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 15/02/2012, suscrita por los funcionarios TTe. Santiago como Blanco, S/” Escalona Márquez y Sánchez Gálvez adscrito a cuarto Pelotón, de la tercera compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional... 02. OFICIO, de fecha 31/08/2012 Suscrito por el Ing. José Alejandro, director de ambiente. 03 OFICIO N° CR9-DF91-SIP-OCH-2282, de fecha 30/05/2012, Procedente de la oficina de Control de Hidrocarburos. EXPERTICIA DESCRIPTIVA, de fecha 27/06/2012, suscrita por el funcionario Reyes Ruiz Júnior, adscrito a cuarto Pelotón, de la tercera compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. ACTA, suscrita por el funcionario Edwuart Montes, Funcionario Adscrito al Mercado interno del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos imputado: EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, nacido en fecha 14/08/1939, BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, sancionado en el Art. 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano. así mismo solicito que se mantenga la medida de Presentación, a los imputado por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fueron acordadas.”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SERGIO SOLORZANO, quien manifestó:

“…Buenos días, vista la acusación fiscal y del estudio de las actas procesales, es por lo la posibilidad de que mis defendidos se acojan a la suspensión condicional del Proceso…”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, nacido en fecha 14/08/1939, BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, sancionado en el Art. 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone a los acusados de autos, EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, nacido en fecha 14/08/1939, BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación,

De seguida los ciudadanos EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, quien manifestó: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de una docena de franelas para el… y como trabajo comunitarios, desmalezar las zonas de mi comunidad para que este as limpia y conservada…”. BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, quien manifestó: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de una docena de franelas para el… y como trabajo comunitarios, desmalezar las zonas de mi comunidad para que este as limpia y conservada…”... JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, quien manifestó: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de una docena de franelas para el… y como trabajo comunitarios, desmalezar las zonas de mi comunidad para que este as limpia y conservada…”. y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, quien manifestó: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de una docena de franelas para el… y como trabajo comunitarios, desmalezar las zonas de mi comunidad para que este as limpia y conservada…”

En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:
“…esta representación fiscal, no se opone y esta de acuerdo con lo que han ofrecido los imputados de autos así como con el trabajo comunitario que van a efectuar”. Es todo


En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de l EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, nacido en fecha 14/08/1939, BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal Albariscal, ubicado en el Eje Carretero Norte, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de la mañana
2) los imputados deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy
3) Donar 12 FRANELAS tallas 10 y 12 franelas tallas 12, de color verde y/o blanco, para los niños de LA unidad Educativa Cecilio Acosta, Unidad Educativa Menca de Leoni y Unidad Educativa Escuela Táchira, las cuales serán entregadas a la representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público para que a su vez las distribuya en las referidas intuiciones educativas.
4) Se nombra como delegado de Prueba al Vocero Principal del Consejo Comunal Albariscal, ubicado en el Eje Carretero Norte, quien deberá informar el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Audiencia Preliminar, por lo que se oficiará al mismo para que tenga conocimiento.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de EGIDIO YUAVI, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.563.306, nacido en fecha 14/08/1939, BENJAMIN ENRIQUE YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.571, JOSE GREGORIO YUAVI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.572, y VICTOR JAZMIN HERNANDEZ PANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.750, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, sancionado en el Art. 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000637