REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000447
ASUNTO : XP01-P-2011-000447
TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL
Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 04FEB2013, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al ciudadano acusado: JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253, de 38 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01-02-1975, Residenciado en la Av. Principal del Barrio Escondido III, casa en Construcción, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe en primer término este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:
El debate se cumplió en un total de catorce sesiones, realizadas en fechas 12/06/2012, 11/07/2012, 06/08/2012, 13/08/2012, 21/08/2012, 12/09/2012, 01/10/2012, 15/10/2012, 31/10/2012, 14/11/2012, 26/11/2012, 07/12/2012, 19/12/2012, 18/01/2013 y 04/02/2013, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quienes juzgan presenciaron ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de estos servidores de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.
En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Buenas tardes a todos los presentes, en el día de hoy vamos a dar inicio al presente asunto en el cual se acuso formalmente al ciudadano jorge luis Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 13.157.253 tal escrito se formalizo en fecha 22-03-2011, ello puesto que en la fase de investigación logro recabar suficientes elementos de convicción, para demostrar que el ciudadano es culpable de los hechos que menciono a continuación, 03-02.-2011, el ciudadano Rodríguez se desempeñaba como funcionario policial, el ciudadano lo llama y manifiesta que detrás del hospital en construcción se encontraba un grupo de adolescentes, este funcionario acude y es recibido por el ciudadano lexter rusa quienes le indicaron que fuera hacia la parte de atrás, las personas observa que este acude hacia donde estaban los adolescentes y son estos mismos jóvenes los que después son vistos en las instalaciones del la policía, por varios funcionarios, alegando, ante la intervención de Luis Carmona y una vez que le preguntan porque esta ahí, indica que el hoy acusado que estaban detenidos por una pelea y que ya se iban, ese mismo día a las 09:30 de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, realizando labores de patrulla, cuando transitaba por el barrio unión, frente a la plaza donde se encuentra adyacente hotel poseían, avistan a un ciudadano en compañía de las ciudadanas referidas hacia el hotel Poseidón, situación que levanto inquietud a la comisión y que iban encaminados hacia el hotel Poseidón, y les dan la voz de alto se bajas de la unidad y procede a efectuarle la revisión corporal correspondiente a las ciudadanas de sexo femenino las dos, la cual manifestaron que eran menores de edad y no tenían ningún tipo de identificación, al pregustarse en compañía del ciudadano este muestra una conducta nerviosa y guarda un bolso que cargaba cruzado en la espalda, manifestó que le daría la cola hasta el hotel, resguardando con recelo un bolso y este intento huir reteniéndosele y manifestando ser funcionario policial, cabiéndole la revisión corporal, y solicitando los efectivos de otros militares, mas no portaba ningún uniforme y en presencia de tres ciudadanos que fueron ubicados a las adyacencias del lugar, actuaron bajo el amparo de tres ciudadanos, entre las pertenencias el mismo contaba con la cantidad de 702.000 Bs. de antes, distribuido en distintas denominaciones, una billetera la cual tenia documento personales, un carnet de identificación que indicaba que era cabo segundo de la policía del estado amazonas, continuando con la revisión del mismo, le decían que se levantara la camisa y portaba un arma de fuego marca Zamorana, calibre 9mm, este pretendió ser uso de la misma en ese momento, la intervención de los funcionarios militares para inmovilizarlo, bajo el amparo de los tres ciudadanos, se le incauto un cuchillo de metal y la cantidad de 17 envoltorios de material sintético, siete de color negro otros, de azul , contentivo de restos de vegetales, y determinaron los expertos que marihuana con un peso de 87.3 gramos, color marrón de presunta marihuana, un teléfono de marca Nokia, y entre los mensajes de texto aparecía entre otros, decía chamo agarramos un poco de gente con bastante droga, otro chamo estamos atrás del cdi, agarramos una gente con un poco de marihuana por la final del moñito, y la ultima decía necesitamos gente para que nos ayude. En los mensajes de salida decía un mensaje, OK mi amor, mataron a uno hace ratico, agarramos a unos carajitos con 300 gramos de marihuana esta gente vive es pegao. Y un quinto mensaje decía vamos a tener que vender esa verga, y también de salas de esa misma fecha, no joda tranquilo aguanta ahí a los carajitos que aquí afuera están hablando paja voy, es por este cúmulo de situaciones que se ordena la aprehensión de este ciudadano y hubo una etapa de investigación donde la fiscalia octava logro incautar un cúmulo de pruebas con las que la fiscalia octava va a demostrar que el hoy acusado es culpable por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, en perjuicio de la Colectividad, y es agravada por el ciudadano lo estaba haciendo en el ejercicio de sus funciones como policía, siendo este delito tipificado en perjuicio de la colectividad y es con ese cúmulo de pruebas que acudirán a esta sala no solo los expertos quienes indicaran que la sustancia incautada es marihuana, sino también expertos que fueron los encargados del vaciado de la data del teléfono, y de igual manera el testimonio de los funcionarios actuantes y los testigos de dicha aprehensión, y con todo ese cúmulo de pruebas se desvirtuara la presunción de inocencia que hasta ahora le ampara. Es todo…”.
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al abogado SERGIO SOLORZANO, Defensor Público de Presos, quien manifestó:
“…buenas tardes a todos los presentes, es importante destacar que se esta juzgando hoy no a un narcotraficante no a una persona que anda en el delito no a una persona que tiene antecedentes penales, y que su vida la dedico a la delincuencia, por lo contrario se esta juzgando a un policía con 14 años de servicio, jorge sifones rodrigues es policía de inteligencia, lo llaman para un operativo de una persona que estaban en actitud sospechosa, y incauta una droga que debía trasladar al pesaje de la misma para determinar el peso exacto, cuando se disponía a hacer este mecanismo de pase de la droga, 83 gramos, hay un operativo y se le detiene, el mismo indica que es policía y indica el procedimiento que llevaba a cabo, en ves de buscar mecanismos que indican que el estaba en el ejercicio de sus funciones sino que hoy se le juzga como un delincuente, 14 años después de gradarse de policía, es por lo que es después que 14 años en la policía tenga una actitud sospechosa, los funcionarios que hicieron la detención de manera subjetiva no aparecen la realidad, unas llamadas telefónicas, vamos a demostrar que es falso, quien querrá ser policía en este estado con estas situaciones, cuando un apersona que asume sus funciones ahora es sometido al escarnio publico por 83.3 gramos de marihuana, mal pudiéramos nosotros pensar que con una delincuencia desbordada, ahora nadie querrá someterse a una situación de este tipo, ya que ahora los procesados serán los policías, es por ello que la defensa demostrara a lo largo del proceso que se esta cometiendo una injusticia. Es todo.”.
En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:
LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:
Ciudadanos ORLANDO RAFAEL PEREZ, ARIEL CUICHE PAYEMA, JOSUE ALEXIS CAMICO AÑEZ, DANNY JASMIN SILVEIRA, GUIDO ALFREDO AGUDELO, VLADIMIR LA ROSA, ABIGAIL ENRIQUE MUÑOZ, LUIS ALEJANDRO CARMONA, JOSE HUMBERTO RIVAS BLANCO.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Ciudadanos CAP. TOMAS RAMON GUILLEN CADINSKY y S/2 NORVELIS DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ, adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
LOS EXPERTOS:
Ciudadanos INDIRA MALAVE, MORFI EUCLIDES INFANTE PACHECO y HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. ENGELS RAFAEL DIAZ FORTI, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En virtud de haberse evacuado en su mayoría las pruebas ofrecidas y que estima suficiente este juzgador para tener certeza sobre los hechos y en virtud de haberse citado en reiteradas oportunidades al funcionario JOSE ALBERTO MUJICA PINEDA, adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionario actuante, así como de los ciudadanos NACXSON ISAAC SIFONTES CHACON, MIRABAL ORLANDO SENOVIO y LESTER RAMON RUZA, testigos promovidos por el Ministerio Público, sin que hayan comparecido, se procedió a prescindir del testimonio de los mismos.
De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo: “1.- ACTA POLICIAL, de fecha 03-02-2011, suscrita por los funcionarios CAP. TOMAS RAMON GUILLEN CADINSKY, S/2. MUJICA PINEDA JOSE ALBERTO Y S/2. NORVELIS DEL CARMEN OACHECO GUTIERREZ, todos adscritos al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 03-02-2011, suscrita por el CAP. TOMAS RAMON GUILLEN KODINSKY. 3.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-02-2011, suscritas por el CAP. TOMAS RAMON GUILLEN KODINSKY. 4.- ACTA DE ENTREGA DE MENORES DE EDAD, de fecha 04-02-2011, suscrita por el CAP. TOMAS RAMON GUILLEN KODINSKY. 5.- COPIA CERTIFICADA de las órdenes del día de fechas 03-02-2011 y 04-02-2011, pertenecientes a la Policía del estado Amazonas. 6.- COPIA CERTIFICADA del libro de Parque de Armas correspondiente a los días 03-02-2011 y 04-02-2011. 7.- COPIA CERTIFICADA, de los libros de novedades diarias de la Dirección de inteligencia penales de fecha 03 y 04-02-2011. 8.- COPIA CERTIFICADA del acta de nombramiento del ciudadano Imputado como Funcionario Policial de fecha 22-02-2011. 8.- ACTA DE PERITACION, de fecha 10-03-2011 suscrita por la Experta TSU ADCHEL TORO VIELMA, adscrito al laboratorio Central de la Guardia Nacional. 9.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REVISION DE MEMORIA Nº GNB. CR-9-DF-91-2 CIA SIP-406-1, suscrita por los funcionarios CAP. ARQUIMEDES FUENTES Y S/M3 ENGELS DIAS FORTIZ. 10.- COMUNICACIÓN DIGITEL-GPCI-OFICIO-2011-00878, de fecha 28-02-2011. 11.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-02-2011 rendida por el ciudadano NACXON ISAAC SIFONTE CHACON. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-02-2011 rendida por el ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-02-2011 rendida por el ciudadano ARIEL CUICHE PAYEMA. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2011 rendida por el ciudadano MIRABAL ORLANDO SENOVIO. 15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-03-2011 rendida por el ciudadano LESTER RAMON RUZA LOZANO. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-03-2011rendida por el funcionario CAP/GNB. TOMAS RAMO GUILLEN KODINSKY. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-03-2011 rendida por el funcionario S/2 GNB. NORBELIS PACHECO. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-03-2011 rendida por el funcionario S/2 GNB. JOSE ALBERTO MUJICA. 19.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, suscrita por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 048 de fecha 15-03-2011, realizada por el funcionario HECTOR MEDINA. 21.- COMUNICACIÓN SRCE-N° 459-11, de fecha 16-03-2011 suscrita por el funcionario Comisario General JOSUE ALEXIS CAMICO AÑEZ. 22.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-DQ-11/0237, de fecha 11-03-2011 suscrita por los expertos DIANA SEUQERA VALLARE Y TSU. ADCHELL TORO. 23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-03-2011 rendida por el funcionario INSP. DANNY JASMIN SILVEIRA. 24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2011 rendida por el funcionario COMISARIO GUIDO ALFREDO AGUDELO LOPEZ. 25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2011 rendida por el funcionario INSP. JEFE VLADIMIR LA ROSA MARTINEZ. 26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-03-11 rendida por el funcionario DISTG. MUÑOZ PEÑA ABIGAIL. 27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-03-2011 rendida por el funcionario AGTE. LUIS ALEJANDRO CARMONA. 28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2011 rendida por el funcionario COMISARIO GENERAL JOSUE ALEXIS CAMICO AÑEZ. 29.- OFICIO Nº AMAZ-F5-(PO)-343-2011, de fecha 04-03-2011 emanado de la fiscalía Quinta del ministerio Publico. 30.- INFORME de fecha 04-02-2011 emanado del Cuerpo policial, suscrito por el jefe de los servicios. 31.- COPIAS CERTIFICADAS, del libro de novedades diarias llevadas por el jefe de los servicios correspondientes a los días 03-04 de febrero de 2011. EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 26 de fecha 22-03-2011”.
Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:
El Fiscal del Ministerio Público concluyó:
“…Buenos días a todas las partes presentes, efectivamente hemos llegado al final de este debate que se iniciara el pasado 12 de junio del 2012 en el cual luego de haberse evacuado los órganos de pruebas de los testigo promovidos por la defensa y por el ministerio publico, considera esta representante del ministerio publico quedo demostrada la culpabilidad del ciudadano jorge Luís sifontes, debido a que existen pruebas que demuestran la culpabilidad en el hecho ilícito de trafico de estupefacientes i psicotrópica aprendieron al ciudadano sifontes cuando este se encontraba en el barrio unión cuando se encontraban con 2 adolescentes así como la ratificaron en sala 2 funcionarios, ante la situación que habían observado los funcionarios, visto que las mujeres vestían poca ropa lo que llamo su atención y fue cuando se cercaron y quedaron sorprendido al darse cuenta que el ciudadano era un funcionario. Y observaron que el funcionario hoy presente celaba un bolso que carga encima cruzado, le hallaron la cantidad de 19 envoltorios con presunta droga dinero en efectivo así como, un cuchillo y un objeto denominado exacto, siendo en principio los 19 envoltorios determinando el contenido como presunta marihuana según experticia química realizada a la presunta droga así como lo ilustrado por la licenciada Indira malave, con un peso neto de 87.3 gramos de marihuana como quedo evidenciado como dejan unos envoltorios de interés criminalistico, de quien hizo ese procedimiento fue el funcionario Aragua y dicho por los funcionarios de la guardia el que tenia el bolso era el ciudadano sifontes, queda una pregunta en el aire donde estaba la cadena de custodia en ese momento. Así como los manifestaron los funcionarios que vinieron a rendir declaraciones los testigos en esta sala. Donde el funcionario Aragua manifestó que el que confisca la droga realiza la cadena de custodia hasta que la entrega en la unidad. Era mas que un actuar por partes de este funcionario y se hizo del conocimiento en esta sala de que no se contaba con un peso. Pero queda de aclarar que no es la primera si no que son muchos los procedimientos de droga y que este es el primero del cual los funcionarios en la unidad no tuvieron conocimiento ni se realizo la cadena de custodia, el 3 de febrero nunca se tuvo conocimiento del la incautación de ninguna droga y menos que se realizo alguna cadena de custodia si no que es cuando detienen la funcionario sifontes es que y tienen conocimiento del tal incautación. Pero es cuando van a verificar el libro llevado no aparecía ninguna incautación, luego el 4 de febrero aparece un registro que había hecho el ciudadano sifontes libro que contaba con tachaduras visto en este tribunal, dicho que cuando hubiese una tachadura dejaría constancia de tal error constancia que tampoco se hizo. Luego se trae a esta salen al funcionario del vaciado del teléfono marca nokia donde consta unos mensajes a las 4 hace rato agarre unos carajitos con 300 gramos de marihuana. Es decir que no solo existe un cúmulo de pruebas si no que con los demás elemento de convicción en la fase de investigación se obtuvo que para esa fecha estaba de servicio. Bel señor Aragua fue el que hizo la incautación y es al funcionario SIFONTES el que haya con la droga. Droga que nunca fue notificada a la unidad de la policía. Este funcionario omitió en todo momento todo lo que conllevaba en ese procedimiento. Además el funcionario SIFONTES tiene mas de 14 años de servicio sabiendo el que el procedimiento a realizar no era el correcto realizado por el. En el momento que fue aprendido el funcionario SIFONTES nos estaba cerca de una panadería ni de una joyería y que a esa hora difícilmente podían estar abiertas a parte que el procedimiento fue hecho a las 5:00 de la tarde y fue cuatro hora después que lo aprenden. A las 9:00 de la noche. si vamos a los mensajes de texto se evidencia que hubo la incautación de la droga y la intención de venderla. Ese día luego de 14 años de servicio cruzo la delgada línea entre cumplir sus funciones y dejarla de cumplir. Efecto por portar esa sustancia que para ese momento se desconocía en el organismo que había sido incautada efectivamente se encuentra incurso y por ello acusado por esta representación fiscal por el delito de trafico de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad en tal sentido ciudadano juez solicito que sea condenado al ciudadano SIFONTES como el autor del tal delito y se le imponga las penas accesorias ,todo ello por quedo demostrada su culpabilidad y quedo destruida la presunción de inocencia que lo amparaba. Es todo…”
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Sexto Penal, abogado SERGIO SOLORZANO, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:
“…Efectivamente dijo que es cierto que se produjo un procedimiento de droga pero también dijo la fiscal que no se manifestó a la policía por le ciudadano SIFONTES eso quiere decir que el ciudadano SIFONTES si realizo una llamada manifestando la droga incautada y por razones jerárquicas era el ciudadano SIFONTES. Hasta ese momento la unidad no constan con pesas y por eso es que le toca pesarlas en panadería o joyería. No hay ningún elemento de probación que prueba la culpabilidad de mi defendido. Aparte cuando lo oficiales militares se acercan a mi defendido el dice que tiene consigo una droga, si el fuese culpable que necesidad tenia de decir que el la cargaba encima de que estaba con unas mujeres de poca ropa estamos en el trópico y hace mucho calor aquí todas anda en shores y blusas cortas eso no quiere decir que estuviese haciendo algo malo. Aparte como dejar asentado en el libro si todos eso se hace después del pesaje y de realizar la cadena de custodia y el no le permitieron llegar a la unidad a realizar ese procedimiento. Consigo si le agregamos que la unidad no constan un instrumento de pesaje es por lo que los funcionarios deben salir con la droga a pesarla en otro lado. Dejo una pregunta al aire Aquí se trata de buscar la verdad? o de sentenciar a un policía que tiene 14 años de servicio con una hoja intachable. Es por lo que considero que mi defendido no es culpable y no existen pruebas que culpen a mi defendido. Es por lo que solicito se deje en libertad plena a mi defendido. Es todo.”
Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:
“…es incierto que el jefe del comando no tuviera conocimiento pero es aquí que se presento en esta sala y la funcionaria Silverio el funcionario AGUDELO y el funcionario CARMONA y ninguno de estos funcionarios tuvo conocimiento de esa sustancia ilícita. Hasta el día después de que detienen el ciudadano SIFONTES. Dice que existió una llamada pero en el teléfono nunca apareció. El ciudadano LA ROSA cuando tiene información de esta detención es cuando ordenan a la ciudadana SILVEIRA que verificara en el libro donde se deja constancia del procedimiento de drogas. Y es dicho por ella misma que no constaba dicho procedimiento, es decir que la incautación de la droga nunca estuvo o fueron notificadas de tal procedimiento. Dice la defensa que hasta ese momento no existe en la unidad para pesar la droga. Pero eso no es excusa para que los funcionarios respeten el procedimiento que se hace cuando es incautada sustancia de presunta droga. El funcionarios el hecho de que no exista la pesa no quiere de cierto que los funcionarios no deban cumplir con el respectivo procedimiento pegado a la ley que se debe realizar por partes de los funcionario. Existe la declaración de los testigos civiles que dan fe que el funcionario SIFONTES se encontraba en el barrio unión de esta ciudad. Por que tener una droga en su poder sin cadena de custodia y todo lo que incautaron. Por que el funcionario Aragua no se quedo realizando las anotaciones respectivas si no que es al otro día que se realiza. Queda demostrado que el fin ultimo era muy distinto que el que debía realizar. Es por lo que el hecho realizado por el funcionario SIFONTES entra en un hecho ilícito. Es todo…”
El abogado SERGIO S0LORZANO, Defensor Público de Presos y en su carácter de defensor del acusado de autos, hace uso de su derecho a contrarréplica, y señaló:
“…en la oportunidad que estuvo el funcionario CAMICO aquí y se le pregunto si habían unas directrices que cumplir. Pero no hay nada por escrito. Que pasa si la droga se hubiese incautado en la salida del moñito y lo hubiesen agarrado los funcionarios de la guardia también lo hubiesen agarrado con droga y no le hubiese dado tiempo de registrar nada. Entonces no es como dice la fiscal que se debe seguir un procedimiento abc, porque debido a que no se cuenta con los respectivo instrumentos para realizar un buen procedimiento es que los funcionarios se tiene que ayudar con las pesas en panadería y joyería no pueden pedir que se siga un procedimiento al pie de la letra cuando no se tiene como realizar el debido procedimiento a todo lo ante expuesto solicito que se le declare la inocencia a mi defendido y se le otorgue la plena libertad. Es todo…”
Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta al acusado si desea manifestar algo más antes del cierre del debate, y manifestó:
“NO DESEO DECLARAR”. Es todo.”.
Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA al ciudadano JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos, que:
Que el día 03-02-2011, el ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, desempeñándose como funcionario policial, recibe llamada telefónica y le manifiestan que detrás del hospital en construcción se encontraba un grupo de adolescentes, acudiendo a dicho llamado y es recibido por el ciudadano Lexter Rusa quien le indica que fuera hacia la parte de atrás, al dirigirse al sitio se dan a la fuga los adolescentes, e incautan un bolso contentivo de marihuana, al retornar a las instalaciones de la policía se encuentra el funcionario SIFONTES a unos adolescentes peleando en el liceo Marawaca y son llevados a la Comandancia de la Policía, sin dejarse constancia en los libros de novedades ni de la incautación de la sustancia psicotrópica o estupefaciente, ni de la detención de los adolescentes, y ese mismo día a las 08:30 de la noche, aproximadamente, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, realizando labores de patrulla, transitaban por el barrio unión, frente a la plaza donde se encuentra adyacente el hotel Poseidón, avistan a un ciudadano en compañía de unas adolescentes, situación que les levantó inquietud, y les dan la voz de alto, y proceden a efectuarle la revisión corporal correspondiente a las ciudadanas de sexo femenino, quienes manifestaron que eran menores de edad y no tenían ningún tipo de identificación, y manifestaron que estaban en compañía del ciudadano, quien mostró una conducta nerviosa y guardaba con recelo un bolso que cargaba cruzado en la espalda, que al solicitársele que exhibiera lo que cargaba en el bolso, manifestó ser funcionario policial, y en presencia de ciudadanos que fueron ubicados en las adyacencias del lugar, le fue incautado entre sus pertenencias la cantidad de 702 Bs., una billetera que contenía documentos personales, un carnet de identificación que indicaba que era cabo segundo de la policía del estado amazonas, portaba un arma de fuego marca Zamorana, calibre 9mm, se le incautó un cuchillo de metal y la cantidad de 17 envoltorios de material sintético, siete de color negro otros de azul, contentivo de restos de vegetales, siendo determinado por los expertos que era marihuana con un peso de 87.3 gramos.
Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de la colectividad, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.
De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:
Compareció al debate el ciudadano ARIEL CUICHE PAYEMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.921.104, quien es testigo presencial, quien manifestó:
”yo trabajaba en un puesto de perro caliente era de un conocido mío, un día la guardia me pidió la cédula y me dijo que tenia que ser de testigo me dijo que si no iba me dejarían preso, entonces salio el señor al que yo le trabajaba y me dijo que fuera y yo fui. Eso es todo.-A preguntas de la Fiscalía respondió: usted recuerda la fecha de los hechos, ¿ no lo recuerdo. Mes y año? Fue el año pasado. La hora aproximadamente? Las 8 o 9 de la noche. En que lugar se encontraba en ese momento? Estaba vendiendo perro caliente, en que lugar esta ubicado el carro? Del otro lado de la calle de donde ocurrieron los hechos. En que sector? Barro unión. Para ese momento con quien te encontrabas en ese momento? Había clientes y gente parada allí. En ese momento la Guardia nacional te piden la colaboración a ti solo o otras personas. No solo a mí por que la gente se retiro? La guardia te indicaron a que lugar los acompañarías?¡ al muelle. A que te refieres cuando dices que el carro estaba ubicado al frente de donde sucedió eso? Donde llego la guardia entraron a un establecimiento en un motel y luego empezaron a llegara mas patrullas. Supiste que era lo que sucedía? No por que no me podía mover de allí. A los efectos de aclarar a que carro te refieres? Al carro de perro calientes. Que ocurrió antes de ir al muelle? Un guardia me pidió cedula, y me dijo que tu serias testigo, y yo le dije testigo de que, y el te dijo que le diera la cedula, me dijo que lo acompañara, si no vas, vas preso, yo le dije bueno lléveme preso, entonces salio el señor que trabaja. Cuantos vehículos? Un toyota y no recuerdo cuantas motos. Cual es el nomber del hotel a que usted hace referencia? no se si le cambiaron el nombre antes se llamaba Hotel unión. Que distancia había del hotel donde trabajaba? 50 a 60 metros. Esos vehículos militares llegaron en le mismo momento? No. Cual llego primero? Las dos motos a que tiempo llego el toyota? Unos 20 o 30 minutos. Cuantos funcionarios llegaron a bordo de las motos? No recuerdo. Ese vehiculo y las motos? Tenia indicación alusivas militar? Si de la guardia. Supiste por que llegaron la motos al lugar? No por que estaba pendiente de lo que estaba haciendo. Cuando llegas al muelle que hiciste? Estuvo sentados 2 horas, luego me llevaron a mi y otra señora unas identificaciones y unos envoltorios, había contigo otra persona, sabes el nombre? No. En el barrio unión antes de ir al muelle, tu presenciaste la revisión corporal de un persona? No. Tuviste conocimiento si los funcionario en el barrio unión detuvieron alguien? Cuando me mote el toyota me entere. Tu viste a la persona detenida? No vi bien estaba oscuro. La persona que estaba contigo estaba a bordo del toyota? Si. A parte de se funcionario, la persona detenida y de su persona, había otra persona a bordo del toyota. S un testigo. Donde lo ubica a la persona testigo? No se. Esa persona que resulto detenida de que genero es ¿hombre. Ante de ser tu montado en ese vehiculo ya se encontraba la persona detenida? No., supiste donde la detuvieron? No. En que lugar observas los objetos incautados (identificaciones y envoltorios)? En el muelle. Recuerdas que se leí esas identificaciones? Eran de policía que decían cabo. Recuerdas como era esos envoltorio? Bolsas pequeñas. Que tipo de material era.? Bolsas de plásticos. De que color? Varios colores. Viste si contenían algo? Si Que contenían? Los guardias decían que presuntamente era marihuana. La cantidad de envoltorios? Habían varios habían mas de 10. Supiste la razón de que los funcionarios te mostraron eso? No. El testigo que andaba contigo vio los objetos? Si. Te tomaron alguna entrevista en le muelle? No ,. Cuanto tiempo estuviste en el muelle ¿desde la 9 hasta las 11 de la noche. Llegaste a firmar algún documento? Si. Sabias que documento? Si el informe que ellos hicieron. Recuerda lo que decía el informe? Si que nosotros habíamos visto eso. La otra persona que estaba contigo también firmo? Si. Después de eso fuiste llamado par rendir Otto tipo de entrevista? No. Cuando llegan al muelle esa persona que tu dice que detuvieron que paso con ella? No la vi mas. Mientras ibas al muelle pudiste ver a al persona detenida? No después de esos hechos has recibido algún tipo de amenazas? Para nada. La persona con que tu trabajabas cual es el nombre? Carlos Morillo es todo.- A preguntas de la Defensa Pública respondió: de la distancia que se encontraba usted al lugar del procedimiento pudo observar la requisa a una persona? No. Observo desde su lugar de trabajo si una persona llegó en una moto acompañado? No. Esa persona que estaba detenida desde el lugar de trabajo hasta el muelle, puede identificarla? No. Alguna vez en su lugar de trabajo te mostraron un objeto de interés criminalistico (marihuana, droga, armamento) no. Es todo.-A preguntas del Tribunal respondió: Tu rendiste declaración en la guardia nacional en el muelle? No, ellos hicieron el informe y yo lo firme”.
Se le puso de manifiesto acta de entrevista de fecha 03-02-2011, la cual riela al folio 07 de la pieza uno, con la finalidad que reconociera el contenido y su firma, indicando reconocer su firma, mas no el contenido, argumentando el testigo, que ese informe fue levantado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes le indicaron que tenía que firmar.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el testigo comparece y refiere que una noche, aproximadamente a las 8 o 9 horas, se encontraba laborando en sus actividades normales como trabajador informal, y le fue solicitado por funcionarios adscritos a la guardia Nacional que fungiera como testigo en un procedimiento que se realizó en el sector denominado Barrio Unión, pero indica que no presenció inspección a persona alguna, que no observó a la persona que quedó detenida en dicho procedimiento, por lo cual, tal prueba no puede valorarse para acreditar culpabilidad y responsabilidad penal en contra del acusado JORGE LUIS SIFONTES, en el ilícito penal atribuido.
Se recibió en el curso del debate la declaración del testigo ORLANDO RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.730.036, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“yo estaba comiendo Hamburguesas en un puesto de perro calientes, cuando yo pasé por donde estaba la guardia y el señor hablando, al rato llegaron los guardia solicitando que les sirviera de testigos y me llevaron al muelle, con el detenido y el vendedor de perro calientes, al llegar allá me mostraron unas cosa que le quitaron al señor pero la verdad yo no vi nada de eso es todo.- A preguntas de la Fiscalía respondió: usted recuerda la fecha de eso? La verdad no recuerdo. Mes y año? No recuerdo. En que lugar se encontraba comiendo hamburguesa ¿en la plaza de barrio Unión hamburguesa Express. Esa venta de hamburguesa Express, es un local una venta ambulante? Lo sacan todas las tardes. Usted vio al guardia hablando con el señor antes de de ir a comer? Si. Donde estaba ubicado la patrulla en relación a la venta de hamburguesa 20 o 30 metros aproximadamente,. Ese guardia que le solicito la colaboración de testigo era el mismo que había observada antes de ir a comer? No. Le indicaron de que . Para que viera lo que le iban a quitar al señor? Pero al legar allí ya lo llevaban en una bolsa. Cuando le piden la colaboración a usted también se le pide al que vendía hamburguesa. Si. Los llevaron a los dos al mismo tiempo? Si, cuantos funcionarios habían el lugar? Como cuatro, no se exactamente. Cuantos vehiculo habían? Uno y una moto creo. Tenían un logo identificativo? Si. Pudo observar al señor que se encontraba con los guardia? Si. Recuerda la característica? Moreno flaco, como de mi estatura. Sabe el motivo de que esta persona estuviera allí? No. Si la vuelve a ver la reconoce? Si. Observando las personas de la sala pudiera indicar si la persona esta aquí en la sala. Si. La persona que indico el ciudadano es el acusado- JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, la primera vez que lo vio fue cuado? Cuando vine como testigo. El lugar donde tenían al funcionario, era un lugar publico cerrado? Estaba detrás de la camioneta en la vía pública. Esta persona que reconoce, es la misma que estaba antes de ir a comer hamburguesas. El señor estaba dentro de la camioneta, es la misma persona. Observo que había otra persona en el lugar? No. A bordo del vehiculo el otro testigo también lo aborda? Si. Una vez en el muelle que hacen? Nos dejaron en prevención hasta una hora que nos llamaron. Nos mostraron lo que le incautaron pero a mi no me consta que lo hayan requisado. Esos objetos se lo mostraron al otro testigo? Si lo pusieron arriba de la mesa. Usted vio una bolsita? Si , una bolsita amarilla. Tenia algo adentro? Si pero no se que era. Se le tomo entrevista en el muelle. Si. Usted leyó lo que se trascribió allí? Eso quedo en la computadora, por que yo no me acuerdo de que haya firmado algo. Cuanto tiempo estuvo allí en el muelle? como a las 11 de la noche a las 3 de la mañana calculo yo. Es todo.- A preguntas de la Defensa Pública respondió: usted observo que la persona que estaba hablando con los funcionarios fue requisada? No me fije. Usted observo que esta persona tenia un bolso? La camioneta estaba atravesada, no lo observe. Usted observo una vez en el muelle si el sor lo habían detenido le habían incautado algún objeto de interés criminalistico? En realidad no vi droga, y yo no vi que lo requisaran. Los funcionarios te entrevistaron? Ellos nos hicieron preguntas pero yo no les firme nada. Usted observo que esta persona puso resistencia? No, no la vi. Uste recuerda como andaba vestido? No. Es todo.- A preguntas del Tribunal respondió: usted firmo algún documento en la guardia nacional? No lo recuerdo. Usted narró en le muelle como sucedieron los hechos, si yo les dije, yo no Quero ir pero me obligaron a ir. A usted no le preguntaron los hecho? A mi hicieron preguntas pero yo no recuerda, yo no firme nada y me dijeron se pueden ir. Es todo”.
Se le puso de manifiesto acta de entrevista de fecha 03-02-2011, la cual riela al folio 06 de la pieza uno, con la finalidad que reconociera el contenido y su firma, indicando reconocer su firma, mas no el contenido, argumentando el testigo, que ese informe fue levantado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes le indicaron que tenía que firmar.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el testigo comparece y refiere que una noche, se encontraba laborando en sus actividades normales como trabajador informal, y le fue solicitado por funcionarios adscritos a la guardia Nacional que fungiera como testigo en un procedimiento que se realizó en el sector denominado Barrio Unión, pero indica que no presenció inspección a persona alguna, que no observó a la persona que quedó detenida en dicho procedimiento, por lo cual, tal prueba no puede valorarse para acreditar culpabilidad y responsabilidad penal en contra del acusado JORGE LUIS SIFONTES, en el ilícito penal atribuido.
Comparece al juicio oral el ciudadano TOMAS RAMON GUILLEN KODINSKY, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.745.791, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
“eso ocurrió los primeros días del mes de febrero de 2011, salimos en comisión a patrullar las calles de puerto ayacucho como a eso de las 8:00 a 8:30 de la noche, cuando estábamos pasando por el hotel Poseidón, ubicado en barrio unión avistamos dos ciudadanas femenina, las cuales se veían de muy poca edad y con ropa muy insinuante, nos detuvimos nos acercamos a donde se encontraban las femeninas se procedimos a realizarle el cacheo a las ciudadanas quienes manifestaron que eran adolescentes, y les preguntamos que hacían allí ellas manifestaron que el ciudadano allí presente las había llevado para el hotel, y este ciudadano tenia una actitud nerviosa, les preguntamos varias veces que hacían allí, este ciudadano continuaba nervioso, y con aptitud sospechosa, procedimos someterlo el cual se resistió, allí procedimos a ubicar a unos testigos, y cuando se le realiza el cacheo se le encontró un arma de fuego el cual se puso a forcejear para que no se la quitáramos, en ese momento manifestó que era funcionario de inteligencia de la comandancia de la policía, se le quito un koala que cargaba en la que se incauto una draga de presunta marihuana, en el celular se le encontraron varios mensaje de textos interés criminalistico, en la que hablaba que se les había caído la venta de una droga, algo así, no los llevamos a la institución ya ahí llego una ciudadana de edad mayor quien manifestó que era la madre de unas de las niña y tía de la otra, allí mismo se evidencio en los mensajes de texto aparecía el nombre del fiscal que se encontraba de guardia para ese momento. A pregunta de la Fiscal, respondió: eso fue en la entrada del hotel Poseidón, que esta en barrio unión; comando regional Nº 09, en ese momento fungía como comandante del escuadrón motorizado; tengo 15 años como funcionario; al momento que se le estaba preguntando a las niñas y este se puso nervioso en ese momento fue que ubicamos a los testigos que se encontraban comiendo perros caliente; si la persona que detuvimos en ese momento se encuentra sentada en la sala vestido con chemi amarilla y Jean azul, (señalando al acusado); cuando le empezamos hacer el cacheo este manifestó ser funcionario de inteligencia de la policía y cuando encontramos la droga, este dijo que esa droga era producto de un procedimiento que había realizado; el arma de fuego que se le encontró estaba oculta en la cintura del pantalón tapada con la camisa; se le encontró un celular y al revisarlo evidenciamos en los mensajes de textos por casualidad que el fiscal que se encontraba de guardia para ese momento aparecía en los mensajes de textos que para ese momento fue Barletta; el andaba en una moto civil, en la que apareció con los seriales levantados; los mensajes decía que ya habían cuadrado con el fiscal Barletta, que había que vender esa verga, cosas así; al ciudadano lo trasladamos en toyota hasta el destacamento 91; al momento las adolescente para ese momento no tenían documentación. A preguntas de la defensa, respondió; en la primera oportunidad que se somete a mi defendido no habían testigo; en la segunda oportunidad que lo someten fue que buscamos los testigos; en la segunda oportunidad fue que se le encontró el arma y la droga; en la segunda oportunidad que lo someto y al momento que le incauto el arma y la droga es que el dice que el es funcionario de inteligencia de la policía y que esa droga era de un procedimiento que se había realizado y que la iban a pesar”.
Le fueron colocadas a la vista al testigo acta policial inserta en el folio 4 de la pieza I, actas de retención insertas en los folios 13 y 14 de la pieza I, acta de aseguramiento de sustancia inserta en el folio 14 de la misma pieza, y el acta de entrevista inserta en el folio 253 de la pieza I, a los fines que manifestara si reconocía su firma y contenido de las mismas, a lo que manifestó que si reconocía sus firmas y contenido de las mismas.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento de inspección realizado al acusado de autos, y dice que éste se ejecutó los primeros días del mes de febrero de 2011, entre las 08:00 y 08:30 horas de la noche, en el sector del Barrio Unión, e indica que tal actividad es realizada en virtud que el acusado mostró una actitud nerviosa durante el interrogatorio que se le practicaba a unas adolescentes que éste cargaba, que una ve que comienzan a practicarle el cacheo manifestó ser funcionario de inteligencia de la policía, que al momento de la incautación de la droga refirió que era producto de un procedimiento que había realizado, indica además el funcionario actuante, que se le encontró un celular y al revisarlo evidencian en los mensajes de textos por casualidad que el fiscal que se encontraba de guardia para ese momento aparecía en los mensajes de textos, que para ese momento fue Barletta, por lo cual se aprecia la presente declaración, para establecer que el acusado JORGE LUIS SIFONTES, en determinada oportunidad fue inspeccionado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y le fue incautado unos envoltorios contentivos en su interior de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Compareció la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.405.573, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, quien expuso:
“…No recuerdo la fecha, exacta eso ocurrió los primero de febrero de 2011 salimos de comisión a eso de las 8:00 de la noche, nos encontrábamos por barrio unión, pasando por el hotel Poseidón, cuando vimos a este ciudadano y dos niñas que andaban vestida de manera inadecuada para su edad nos llamo mucho la atención nos paramos, le preguntamos que hacían por allí y yo les hice el cacheo a estas dos jovencitas ” A preguntas de la Fiscal, respondió: el ciudadano iba en una moto marca jaguar color anaranjada; las niñas andaban vestidas con una cotica, un shorcito y unos tacones; no a las niñas no se les encontró ningún objeto de interés criminalistico; el ciudadano que se detuvo en ese momento era de estatura mediana, delgada, piel morena; si lo vuelvo a ver lo reconocería; si la persona que fue detenida en ese procedimiento se encuentra en este momento sentado en la sala con la siguiente vestimenta chemi amarilla, Jean negro y zapatos blanco (señalando al acusado de autos) al momento que los funcionarios le dieron la voz de alto a este ciudadano este tomo una aptitud nerviosa y protegía mucho un bolsito veis, este se resistió al cacheo por lo que se procedió a pedir apoyo, ya que solo éramos tres funcionarios los que estábamos allí, al llegar la comisión para el apoyo se procedió a buscar unos testigos que se encontraban en un puesto de hamburguesa, a este ciudadano se en incauto en ese cacheo, presunta droga, un arma de fuego, un celular, un cuchillo de metal, una cadena de plata no recuerdo mas nada; el arma la cargaba por la parte de la cintura; y el resto de las cosas en ese bolsito veis que protegía mucho; el bolso el lo cargaba de lado; la moto era civil; no se si el manifestó que era de algún órgano policial, ya que yo me dirigí fue a las femeninas”.
Le fue puesto de manifiesto acta policial inserta en el folio 4 de la pieza I, y acta de entrevista inserta en el folio 255 de la misma pieza a los fines que manifieste si reconoce su firma y contenido en las mismas, a lo que manifestó que si reconoce sus firmas y contenido de las mismas.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, la funcionaria comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en el procedimiento de inspección realizado al acusado de autos, y dice que éste se ejecutó los primeros días del mes de febrero de 2011, aproximadamente a las 08:00 de la noche, en el sector del Barrio Unión, e indica que tal actividad es realizada en virtud que el acusado mostró una actitud nerviosa y que cuidaba con mucho recelo un bolsito que cargaba, que al acusado le fue incautado presunta droga, un arma de fuego, un celular, un cuchillo de metal, y una cadena de plata; que el arma la cargaba en la parte de la cintura; y el resto de las cosas en el bolsito que protegía, que no se percató si éste manifestó que era funcionario policial, porque se encontraba ocupada en la inspección de las adolescente que andaban con el acusado, por lo cual se valora la presente declaración, para establecer que el acusado JORGE LUIS SIFONTES, en determinada oportunidad fue inspeccionado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y le fue incautado unos envoltorios contentivos en su interior de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Comparece al Juicio oral el ciudadano GUIDO ALFREDO AGUDELO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.714.159, Funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien manifestó:
“…Ha pasado mucho tiempo, era una guardia que yo estaba recibo una llamada como a las 9:00 de la noche, del inspector Blanco, quien me manifestó que la guardia había detenido a un funcionario por la guardia y que se lo habían llevado al muelle, mande a investigar y era efectivo, el mismo era Sifonte, de ahí llame al director que era para ese momento Camico Añez, le informe y el me ordeno que todo quedara descrito en el libro de novedades y así lo realice, Es Todo… A pregunta de la Fiscal, respondió: ¿recuerda la fecha de los hechos? No exactamente, en este momento no. ¿el año podrá recordarlo? El año pasado. ¿para ese momento que cargo ejercía usted? Yo era jefe de inspectoría. ¿de que organismo? La comandancia de la Policía. ¿indique al tribunal sus funciones de jefe de inspectoría? Bueno para el día de los hechos yo era jefe de los Servicios que es una guardia que se realiza, pero mi cargo administrativo es el de Jefe de Inspectoría. ¿Qué funciones tiene el jefe de los servicios? Tiene una gama de funciones, que van desde lo macro hasta lo mas simple, esta pendiente de los traslados, lo que pasa en la calle, darle permiso a los funcionarios, en ausencia del comandante es el encargado y responsable, de lo que pase en el comando, coordinar supervisar permisos, control de traslado, pendiente de los procedimientos que se realicen en la policial así como en la calle. ¿recibió una llamada de Rivas Blanco, que jerarquía tenia para ese momento? Inspector Jefe, y no estoy muy seguro si estaba adscrito a la dirección de inteligencia, pero si recuerdo que el me llamo. ¿el funcionario Blanco, le señalo que funcionario había sido aprehendido por la guardia? Si me indico que era sifonte. ¿sabe usted que jerarquía tenia sifonte para esa fecha? Creo que Cabo segundo. ¿sabe usted a que división pertenecía del cuerpo de policía, pertenecía sifonte? Al servicio de inteligencia.¿quien era el jefe para ese momento de la división de inteligencia? Inspector Vladimir la Rosa. ¿recuerda quien mas estaba adscrito a esa división de inteligencia? No recuerdo. ¿indique al tribunal si los funcionarios adscritos a inteligencia para ejercer sus funciones deben estar uniformados o de civil? Por ser de inteligencia deben estar de civil, no se deben dar a conocer como funcionarios. ¿el inspector Rivas Blanco le indico el porque había sido detenido Sifonte? Me indico porque según lo encontraron con una presunta droga. ¿de esa información recibida dejo constancia escrita de esa información recibida? Si, se dejo constancia en los libros de novedades. ¿para el momento en que ejercía sus funciones de jefe de los servicios habían mas funcionarios? Si mis auxiliares Inspector jazmín Silveira, y el de recorrido no recuerdo ahorita. ¿para ese día cual fue el horario en el que usted laboro? Desde las 8 de la mañana que recibió el servicio, hasta las 8 de la mañana del siguiente día. ¿Cuándo recibió la información? En la noche. ¿supo en el transcurso de sus labores supo de algún procedimiento que se haya realizado referido a una droga? No. ¿si algún funcionario hubiera realizado algún procedimiento de drogas debía de conocer usted al respecto? Debían notificarme, es el deber ser yo debo estar en conocimiento de todo lo que se realice por los funcionarios en puerto ayacucho. ¿independientemente de la unidad en que estén adscritos? Independientemente la responsabilidad al momento de tomar una decisión es del jefe de los servicios. ¿el director de la policía, se encontraba en la sede de la policía cuando usted recibe la llamada? No. ¿a que funcionario designo usted para que averiguara sobre la información de la detención de sifonte? Al inspector perales que estaba bajo mi supervisión. ¿actualmente cuanto tiempo tiene laborando en la policía del estado? 17 años de servicios. ¿usted indico que había un libro de novedades donde se indica todo lo que se presenta, pregunto las demás divisiones como la de inteligencia tienen un libro de novedades? Si claro ellos tienen sus libros de novedades, así como un libro de denuncias. ¿tuvo alguna comunicación con el jefe de inteligencia Vladimir La Rosa, a los fines de saber si era cierta la detención del funcionario sifonte? No. ¿Cuál es el procedimiento interno, que hacen ahí cuando son colocados al tanto de un procedimiento realizado por los funcionarios? Bueno de ser normal o flagrante, de ahí se le notifica al ministerio publico de lo que se realiza, informan si hay detenidos, o menores, esto a los fines de que estén al tanto, ya sea por teléfono o escrito, y de igual forma al director. ¿si de un procedimiento se incauto algún objeto de interés criminalístico y amerita movilizar ese objeto fuera de las instalaciones de la policía, deben los funcionarios informar al jefe de los servicios? Si. ¿al momento de la detención de sifonte se le abrió un procedimiento administrativo por ante la policía? No que yo sepa. ¿la funcionario silveira jazmín, ella fue informada de lo acontecido por su persona u otra persona? Yo le informe. ¿sabe que funciones tenia asignada sifonte en la dirección de inteligencia? No tenia conocimiento, porque ellos cumplen funciones dependiendo del jefe que tengan y del procedimiento que estén realizando. ¿de este proceso ha recibido algún tipo de amenazas? No… LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS… A preguntas del Tribunal, respondió: ¿si los funcionarios de inteligencia tiene un procedimiento lo deben de notificar al jefe de los servicios o de inteligencia? Ellos cumplen funciones, bueno uno se entera de los procedimientos que realizan ese día, durante las 24 horas del servicio uno se entera, el deber de ellos es notificar al jefe de los servicios, al culminar la labor de jefe de servicios, ellos siguen con sus funciones del jefe, si se va a realizar un allanamiento no todo el comando lo sabe ya que es especial. ¿si el día de hoy hay un jefe de servicios, y se efectúa un procedimiento hoy quien se entera el jefe de los servicios o el jefe de inteligencia? Los dos deben enterrarse.”
Le fue colocado a su vista a los fines de que ratifique su contenido y firma, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2011, rendida ante el despacho fiscal, la cual riela en el folio 276 y 277 de la pieza I del Expediente, manifestando RECONOCER CONTENIDO Y FIRMA.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus funciones como Jefe de los Servicios en la Comandancia General de la Policía, recibe llamada telefónica del funcionario RIVAS BLANCO, quien le informó sobre la detención de otro funcionario de nombre SIFONTES, indica que recibió dicha información aproximadamente a las 09:00 de la noche, y que ello ocurrió como consecuencia de cargar una presunta droga, que no se enteró durante sus servicios sobre algún procedimiento que se haya realizado referido a la incautación de droga, que de haberse realizado algún procedimiento el deber ser es participárselo, en virtud que es responsabilidad del Jefe de los Servicios tomar una decisión al respecto, refirió que de realizarse un procedimiento por funcionarios adscritos a esa Comandancia de Policía, internamente lo primero que se hace es notificar al Ministerio Público de lo que se realiza, informar si hay detenidos, o menores de edad, información que debe ser dada por teléfono o escrito, y de igual forma se debe participar al Director; manifestó el funcionario que si en un procedimiento se incauta algún objeto de interés criminalístico y amerita ser movilizado fuera de las instalaciones de la policía, deben los funcionarios informar al jefe de los servicios, lo cual refuerza, aunque de manera referencial, lo alegado por los funcionarios aprehensores, respecto a que el acusado JORGE LUIS SIFONTES, una vez que es inspeccionado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cargaba sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Compareció al debate oral y público el ciudadano VLADIMIR JOSE LAROSA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.921.104, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien manifestó “Asisto en relación a un procedimiento efectuado por parte del funcionario José Luís Sifontes Rodríguez, funcionario de la policía y de la cual yo para ese momento me encontraba como jefe, procedimiento realizado por las adyacencias del CDI, relacionado a una droga. Es todo. A preguntas de la Fiscalia, respondió: Indique la fecha de los hechos que acaba de relatar? Con exactitud no recuerdo la fecha, va para aproximadamente dos años de haber ocurrido los hechos. Como usted tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por el Funcionario Jorge Luís SIFONTES? a través de una llamada telefónica. A que hora recibió la llamada? aproximadamente a las 05:00 de la tarde. Quien efectuó esa llamada? El funcionario Sifontes. Puede indicar al Tribunal que le manifestó Sifontes en esa llamada? Que había realizado un procedimiento detrás del CDI, a través de una llamada efectuada por un ciudadano y Que estaba en compañía de Diógenes Araujo y que una vez en el sitio habían encontrado una droga, yo le manifesté que realizara las diligencias pertinentes para armar el expediente. Le fue informado por parte del funcionario Sifontes, si en ese procedimiento resulto aprehendida alguna persona? No. Para esa fecha que jerarquía tenia usted? Inspector Jefe. Que cargo desempeñaba? Jefe de la Dirección de Inteligencia del Servicio Policial. Usted puede indicar al Tribunal cuales eran sus funciones para esa fecha? Supervisar controlar, asesorar al Comandante, en todo lo relacionado a la recolección, Análisis, procesamiento e información. Para esa fecha que funcionarios estaban bajo su mando? Luís Carmona, Diógenes Aragua, José Salas, Robinsón Payema, Jorge Luís Sifontes, Daniel Rodríguez, son los que recuerdo. Usted estaba de servicio cuando recibió la llamada? No. Usted trabajaba con base a horario establecido o con rol de guardia? Con horario y también cumplía guardias. Esas labores administrativas las desempeñaba en que horario? De 8 a 12 y de 2 a 3 de la tarde y cuando era requerido por el comandante general. Cual era el cargo de Jorge Luís Sifontes, para la fecha? Cabo Segundo. Cual era la funciones que el Funcionario Sifontes tenia para la fecha de los hechos? Funciones especificas no tenia porque éramos poco personal para ese tiempo, sin embargo se cumplían funciones para la atención al público recepción de denuncias, así como las labores que se hacen en la calle. Los Funcionarios adscritos bajo la dirección de inteligencia bajo su mando utilizaban algún tipo de uniforme? No. Como vestían? De civil. De esa llamada realizada por el funcionario Sifontes, usted puso en conocimiento al jefe de los servicios para la fecha? No. Quien era para la fecha el Jefe de los Servicios? sub. Comisario Agudelo. De los procedimientos realizados por los funcionarios se llevaba algún libro? Si existe un libro de registro de novedades diarias, allí se plasma todo lo realizado por esa dependencia. Quien estaba a cargo de ese libro de novedades? Como éramos poco todos los usaban, cuando el procedimiento llegaba al comando quien recibía el turno estaba en la obligación de asentarlo en el libro. Se podía apreciar en ese libro distintos tipos de letras, porque varios funcionarios lo utilizaban? Correcto. Ese libro podía tener algún tipo de enmendadura o tachadura? Lo legal es que no lleven enmendaduras, sin embargo se deja un espacia para realizar cualquier tipo de observación. De ocurrir algún tipo de enmendadura o tachadura en el libro es en ese espacio de observación donde se dejaría constancia de ello? Si. Recuerda a que horas se retiro usted ese día de las instalaciones de la policía? Aproximadamente como a las 4 de la tarde. Nos puede detallar cual es el procedimiento a seguir, cuando funcionarios adscritos a esa dependencia El funcionario tiene que elaborar el acta policial, pero para eso tiene que dar las características, peso de la presunta droga, una narración de los hechos, luego del acta policial se hace una cadena de custodia, se le participa al Fiscal de Guardia, se le toman las declaraciones a los testigos si los hay, en caso de haber detenidos en el sito se le leen los derechos, posteriormente se le hace una reseña, se hace una comunicación dirigida al CEDJA, donde se le deja en custodia a orden de la Fiscalia de guardia, luego de todos esos pasos se elabora una comunicación donde se remite el exp. a la Fiscalia del Ministerio Público, el cual va firmado por el comandante General o por el Jefe de los Servicios. Para esa fecha donde se pesaba la presunta droga incautada en los procedimientos? El comando no cuenta con ese equipo para tal acción, por lo que tiene que valerse de conocidos en la calle, casi siempre con la gente de las casas de empeño, el comando no cuenta con el peso. Recuerda cual era el oficial de Día para esa fecha? El inspector Sulbella. De esa llamada realizada por el Funcionario Sifontes donde le dijo del procedimiento por el realizado, usted le informo a un superior suyo? No, la información se le da al Comandante General al día siguiente en la mañana, con una minuta en la cual se le informaba de todo lo ocurrido el día anterior. Quien debía hacer entrega de esa minuta diaria al Comandante General? El funcionario que amanecía de servicio. Quien era para esa fecha el Funcionario que amaneció de servicio? No recuerdo. Existía para esa fecha alguna directriz que estableciera que el procedimiento efectuado debía ser comunicado al jefe de los servicios? No recuerdo con exactitud, sin embargo de todo los procedimientos realizados a este se le entrega una comunicación para que el plasme en el libro todo lo realizado en los procedimientos. Señala de que existen algunas normas internas, sabe usted como se denominan? No se como se llaman, aún así no existe ni siquiera un manual de procedimientos. Si el Funcionario Jorge Luís Sifontes, en el procedimiento que efectuó incauto presunta droga, debía trasladarla fuera de las instalaciones para pesarla, como usted ya explico, de la salida de las instalaciones de la comandancia para tal fin, debía dejarse constancia de ello en el libro de novedades o hacer de conocimiento de un superior? El funcionario que incauta presunta droga es el responsable de ella desde el momento que la incauta hasta el momento que la entrega en la sala de evidencias. Esas normas internas que usted señala son de carácter general o particular? General. Si se llevaba la presunta droga a pesar fuera de las instalaciones debía llevarse el registro de cadena de custodia? No. Y en este caso en materia de drogas, como haría el funcionario para justificar ese traslado, para pesar la droga? No el funcionario va lleva a pesar la droga y luego llena el formato de cadena de custodia. Como se entera usted de la detención del funcionario Jorge Luís Sifontes? Recibí una llamada donde me informaron que había sido detenido por la Guardia Nacional y que lo tenían en las instalaciones del Comando del Muelle. Quien lo llamo para darle la información? El Sargento José Gregorio Linares, de la división de inteligencia. Que hizo usted cuando le dieron la información? Llame a Humberto Ribas, quien era mi auxiliar, le manifesté que se trasladara hasta el Comando de la Guardia y me informara y que posteriormente se trasladara al comando general para que le informara al jefe de los servicios. Cuando se registraba en el libro de novedades había alguna firma que cerrara? Eso es diario, lo hacia el funcionario que lo recibe y que lo entrega y eso yo lo supervisaba al día siguiente. Esa supervisión contaba con alguna firma suya? Si. Es todo. A preguntas de la defensa pública, respondió: Al día de hoy 12/09/12, ya el organismo de inteligencia que usted precedía, ya hizo lo conducente a la compra de las pesas para evitar que estas cosas vuelvan a suceder? No, hasta la presente fecha no se han adquirido ninguna pesa. Usted que cargo desempeña hoy en día? Escolta de una jueza. Usted dijo que para el momento de los hechos usted recibe una llamada de un funcionario, cual es el procedimiento a seguir por el funcionario, esa persona tiene que hacer el procedimiento, irse al comando, llamar al jefe? O el hace el procedimiento, recaba todo lo de interés criminalistico y posteriormente hace del conocimiento en el comando? Para cualquier tipo de procedimiento no debemos en el momento de solicitar la autorización al Comando General, sino que el procedimiento se ejecuta al instante de manera inmediata, posteriormente es que se lleva al comando general una vez allí se sigue con las investigaciones si es que hay necesidad de hacerlo, no hay que pedirle autorización a nadie, eso es las funciones de cada funcionario policial actuar de manera inmediata cuanto este en presencia de algún hecho punible. Es todo. A preguntas del Tribunal, respondió: Usted a una de las preguntas de la Fiscalia describe el procedimiento desplegado por el funcionario cuando en un procedimiento se incauta droga, como la persona tiene que salir del comando para establecer el peso de la droga, este funcionario llega y sale de la comandancia sin informar a nadie? Allí en la Comandancia hay un jefe de oficina, un funcionario receptor el esta en el deber de informar quien entra y quien sale de las instalaciones e informa de .los procedimientos. Una vez que se esta realizado el procedimiento el funcionario tiene que participarle a ese funcionario de recepción si va a salir a pesar por fuera la droga incautada? Si debe informarle a ese jefe de oficina o funcionario receptor. Esa participación debe constar en algún libro o no? No. Los funcionarios tienen un lapso para realizar el procedimiento? El procedimiento se ejecuta y luego se hacen todas las diligencias pertinentes y se le informa al Fiscal de guardia, tenemos una lapso de tiempo de 12 horas para participarle al fiscal. En los procedimientos donde no hay detenidos puede superar ese lapso de 12 horas? No. Usted fue informado de cómo se incauto la sustancia por parte del Funcionario Jorge Luís Sifontes? En la llamada que me hizo, me dijo que había recibido una llamada de un ciudadano para que se dirigieran detrás del CDI, que en el sitio habían unos jóvenes como consumiendo droga, con actitud sospechosa, los cuales se fueron y habían dejado una bolsa, donde estaba la droga. Le manifestó el funcionario que estaba en compañía de alguien mas? Si del Funcionario Diógenes Aragua. Es decir que el Funcionario Diógenes Aragua, también actuó en el procedimiento? Positivo. Que ambos funcionarios estén juntos realizando el procedimiento, no impide que luego el funcionario Sifontes realice el procedimiento particularmente? No lo impide. Usted recibió alguna información por parte del Funcionario Diógenes Aragua? No, no recuerdo. Según las normas internas del comando, debía o no participar el Funcionario Diógenes Aragua del procedimiento realizado? No, porque ya lo había hecho Sifontes”.
Le fue colocado a su vista a los fines de que ratifique su contenido y firma, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2011, rendida ante el despacho fiscal, la cual riela inserta en el folio 278 y 280 de la pieza I del Expediente, al efecto manifestó que RECONOCIA Y RATIFICABA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus funciones como Jefe del Servicio de Inteligencia en la Comandancia General de la Policía, que en una fecha que no recuerda, por haber transcurrido aproximadamente dos años, recibe llamada telefónica como a las 05:00 horas de la tarde por parte del funcionario JORGE LUIS SIFONTES, quien le indica que efectuó un procedimiento detrás del CDI, en virtud de una llamada que le hiciera un ciudadano, y que en dicho procedimiento se incautó una droga, y le dio instrucciones a dicho ciudadano para que realizara las diligencias pertinentes, indica además el testigo, que en la Comandancia General de la Policía no cuentan con instrumentos para pesar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que los funcionarios deben salir de las instalaciones a pesarlas, que luego que se obtiene el peso, se levantan las actas correspondientes para dejar constancia de las características, peso y la narración de los hechos, que se entera de la detención del funcionario SIFONTES por llamada telefónica que le efectúa el funcionario JOSE GREGORIO LINARES, quien le indica que la detención la efectuaron funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Compareció al debate oral y público la ciudadana DANNY JASMIN SILVEIRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.838.329, Funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien refirió: “…Ese día estaba de oficial de día a las 8 de la mañana, se suscito una novedad con el Funcionario Sifonetes y tuvo conocimiento Guido Agudelo como a las 10:00 de la noche que Sifontes estaba detenido en el Muelle por la Guardia Nacional, nosotros en el trayecto de mi servicio no tuve conocimiento de ningún procedimiento policial, en el comando de la policía existen normativas donde establecen que cualquier procedimiento que se realice debe ser manifestado al jefe de los servicios o al oficial de día, ello a los fines de mantener al pendiente al fiscal, no tuvimos conocimiento de ningún procedimiento realizado por Sifontes y nos enteramos fue a las 10:00 de la noche de que Sifontes había sido detenido, durante mi servicio puedo decir que no hubo ningún procedimiento legal realizado por el Funcionario Sifontes y no informo nada a la Comandancia ni al jefe de los servicios. Es todo. A preguntas De la Fiscalia, respondió: Que jerarquía posee actualmente? Supervisor agregado. Y para el día de los hechos? Inspector Jefe. Que cargo o función cumplía para ese día? Recibí el servicio de oficial de día en la Comandancia de la policía, auxiliar de los servicios. Recuerda quien era el jefe de los servicios para ese día? El Comisario Guido Agudelo. Cuando la Comandancia de la policía un Funcionario realiza un procedimiento, independientemente de la unidad a la cual este adscrito, sea ese procedimiento con detenidos o no, debe informarlo al jefe de los servicios? Si hay que informarlo de manera inmediata. El Funcionario lo debe hacer o no de manera directa al jefe de los servicios? Al jefe de los servicios, ya que todas las unidades están subordinadas al jefe de los servicios, sobre todo si hay flagrancia o si se incauta alguna sustancia. De esa participación que debe hacer el Funcionario al jefe de los servicios este la deja pautada en un libro? De inmediato y se realiza la cadena de custodia si se incauta algún objeto de interés Criminalistico. Ese día que horario laboro? Estuve 24 horas de guardia en el Comando de la Policía y como jefe de servicio se divide en tres turnos, el primero de 6 a 12 de la noche, el segundo de 12 a 3 de la mañana y de 3 a 6 de la mañana el tercer turno el cual monte yo, por lo que me retire a la habitación a las 7 de la noche para levantarme a las 3 de la mañana. Mientras usted estuvo de oficial de día usted tuvo conocimiento de algún procedimiento sin detenido en el que se haya incautada presunta droga? No, yo a las 03 de la mañana revise el libo y no había ningún procedimiento, ni siquiera en el primer y segundo turno, estaba solo la nota de que el Funcionario Sifontes estaba detenido por funcionarios de la Guardia Nacional, a las 4:45 de la mañana, fui informada por funcionarios del CEDJA, que la guardia nacional había dejado en calidad de detenido allí al Funcionario Sifontes, fue lo único de lo que se tuvo conocimiento. Tuvo usted conocimiento de porque detenienen al Funcionario Sifontes? Si de la Llamada que le hicieron a Comisario Agudelo, fue por la incautación de sustancias estupefacientes. Cual era su función como oficial de día? Supervisar de que todos los servicios se cumplan, control y supervisión, si hay alguna flagrancia. En el caso de que un funcionario realice un procedimiento con o sin detenidos y lo participe a su superior inmediato, y no lo haga al jefe de los servicios o al oficial de día, el supervisor inmediato de ese funcionario debe manifestarlo al oficial de día? Si porque esa es una normativa, ya que son dependencias que están subordinadas al oficial de día, todo funcionario policial al ingresar a la escuela de policía sabe cuales son los parámetros a seguir. Usted explica que existen unas normas, como se llaman? NORMATIVAS POB, normativas que el funcionario Director de la Policía las a recalcado siempre. Cada servicio adscrito a la Policía tiene un libro de novedades? Si. En algún momento dentro de sus funciones luego que revisa el libro del jefe de los servicios donde aprecia la novedad ocurrida? Si a las 07 de la mañana del otro día, me dirigí a la dirección de inteligencia y le dije al funcionario Luís Carmona que me prestara el libro de novedades y en el libro no había nada plasmado referente a ningún procedimiento realizado por el Funcionario Sifontes. Según las directrices internas si un funcionario adscrito a inteligencia hace un procedimiento ese debería estar plasmado en el libro? Si debería, yo fui a las 7 de la mañana del día siguiente y no había nada. Para esa fecha quienes eran sus superiores? El sub. Director y el Director de la Policial sub. Comisario Lucas Chacin y Camico Añez. Sabe que jerarquía tenia el Funcionario Sifontes para el día de los hechos? Era cabo Segundo. Sabe que funciones cumplía el? Era el chofer de la unidad de inteligencia. En el caso de que se haya hecho un procedimiento en materia de drogas puede describir el procedimiento a seguir? En primer lugar debe realizar llamada telefónica a informar al jefe de servicio o al oficial de día, luego el procedimiento se lleva al comando, se informa que paso, cuantos detenidos y que se incautó, Lugo pasa a la sala de evidencias con una cadena de custodia y se le hace del conocimiento al Fiscal de Guardia, luego se procede al Acta Policial y lo demás. Para esa fecha la Comandancia de la Policía, contaba con algún tipo de balanza para saber el peso de la presunta droga? No hay pero para pesarla la sustancia sale del comando con una cadena de custodia firmada por el jefe de los servicios. Y si es necesario que ese funcionario salga con la presunta droga de las instalaciones, debe constar así en el libro? En el caso de que exista un procedimiento policial si, pero en este caso no lo hubo. Sabe usted si existe alguna normativa si los libros de novedades en su llenado debe hacerlo un funcionario determinado o va plasmando el funcionario que este de servicio de los hechos que se le hagan de su conocimiento? En el caso de jefe de los servicios solo el lo llena, en el caso de rondas solo yo y en el caso de servicios el que este de servicio en la oficina. Estas instrucciones la saben todos los funcionarios? Si. Sabe que funcionarios estaban en la dirección de inteligencia para la fecha? Carmona, Sifontes, Linares y el Funcionario Salas, son los que recuerdo. Quien era el jefe de la Dirección de Inteligencia? El inspector Jefe Vladimir laRosa. Cuando usted fue a la oficina de inteligencia y en el libro de novedades no observo ningún asiento referente a algún procedimiento, usted dejo constancia de ello? Como fue instrucciones del jefe de los servicios yo solo fui revise y le informe a el. Ustedes le informan de los procedimientos al Director de manera inmediata o al día siguiente? Con una llamada telefónica basta al estar el procedimiento dentro de la Comandancia. Sabe si en razón a estos hechos al Funcionario Sifonetes se le apertura algún procedimiento administrativo? No tengo conocimiento. A sido usted objeto de algún tipo de amenaza? Directamente no, pero si de terceras personas, de los comentarios que surgen de ,los mismos compañeros y ciudadanos y quiero recalcar eso ciudadano Juez, yo solo estoy acá diciendo lo que ocurrió ese día durante mi servicio, no son mentiras. A preguntas de la defensa, respondió: Usted dice que entro al dormitorio a las 7 de la noche hasta las 3 de la mañana? Si. Es decir a las 3 de la mañana es que se entera de la novedad referente al Funcionario Sifontes? Si. Usted dijo que a las 4 de la mañana cuando se levanto tuvo conocimiento por parte de funcionarios del cedja que estaba detenido sifontes? Usted dice que fue allá reviso el libro y constato que estaba Sifontes? Yo no revise el libro del cedja solicite el oficio de la guardia donde dejan en calidad de detenido a sifontes de lo que tome nota. Existen normativas llamadas así POB, en la policía? tengo 16 años en la carrera, existen normativas POB. Si yo solicito esas normativas las busco así POB? Si. Cuando usted dice que el Comisario Camico en las reuniones con los funcionarios le recalcaban las normativas se refería a estas normativas POB? Si”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, la funcionaria comparece y atestigua respecto a que en sus funciones como Oficial de Día en la Comandancia General de la Policía, manifestando que en el trayecto de su servicio no tuvo conocimiento de ningún procedimiento policial efectuado por el funcionario SIFONTES, lo cual, según la normativa llevada por la Comandancia General de la Policía, debe participársele al Jefe de los Servicios y al Oficial de Día, quienes informaran al Fiscal de Guardia.
Comparece al debate oral y público el ciudadano LUIS ALEJANDRO CARMONA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.055.661, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien expuso: “Nosotros recibimos guardia el 3-2-2012, a las 9 de la mañana con José Linares, José SALAS y Diógenes Aragua y Sifones, en el día se recibió una denuncia de un robo de una vivienda a las 5 de la tarde Linares, salió a buscar a los hijos en la escuela, A las 5 y 30 llego Diógenes Aragua Con 5 menores, el los reseño a las 6 de la tarde Salí a mi casa a aseo personal y regresar al comando a las 8 de la noche l llegar le pregunte al agente si había alguna novedad y me dijeron que nada, a las 6 de la mañana, me para el sargento Linares y me dijo que Sifontes estaba detenido en la Guardia Nacional, le pregunte porque y me dijo que por droga, yo le dije que no habíamos recibido nada de droga, en la oficina llego el Inspector Silveira y reviso el libro y lo único que estaba plasmado era la denuncia del robo de la casa, luego el oficial Diógenes Aragua estaba llenando el libro y yo le pregunte que si porque lo estaba llenando si era yo quien lo tenia que llenar, ese día no le firme el libro porque no se que novedades el colocó allí y pase la novedad al Jefe de los servicios. Es todo. A preguntas de la Fiscalia, respondió: En que fecha ocurrieron esos hechos? El 03 de febrero. De que año? De 2010, 2011. A que departamento de la Policía estaba usted adscritos? Al Departamento de Inteligencia. Quien era el jefe de la oficina de inteligencia para esa fecha? Vladimir la Rosa y el que le seguía era el sargento José Linares. Recuerda usted que funcionarios se encontraban adscritos a ese departamento, para esa fecha de los hechos? El sargento José Linares, Cabo 1 José Salas, Cabo Segundo José Sifonte, mi persona y el sargento Diógenes Aragua. Para esa fecha estos funcionarios estaban de guardia? Si estábamos de guardia ese día. Que tiempo tiene usted de servicio en la policía? 5 años. De que se encarga la oficina de inteligencia? Tomar la denuncia sobre robo, atraco, hurto, agresiones, droga, secuestros. Los funcionarios adscritos a la división de inteligencia portaban uniforme? No. Usted señala que estaba a cargo de un libro, era solo ese día o siempre? Solo ese día porque estaba de guardia. En ese libro de novedades que tipo de registro plasman? Lo que pasa en el día si llegan denuncias también se pasan por ese libro. En el caso de que asistiera una aprehensión en flagrancia,, quien era la persona facultada para plasmar eso en el libro? Yo. Tuvo conocimiento que funcionarios llevaron al comando a esos adolescentes? Únicamente vi al agente Diógenes Aragua y al rato llegó el cabo primero Salas. Cuantos adolescentes eran? Cinco. Que vestimenta portaban estos adolescentes, la recuerda? Ropa Común. De la presencia de estos adolescentes en el cuerpo de policía, se dejo constancia en el libro de novedades? Se pudo haber dejado si yo los hubiese reseñado, pero como los reseñó Diógenes Aragua, lo deje así. Indique cual fue el horario de su guardia para esa fecha? De 9 de la mañana a 9 de la mañana del día siguiente. Quien era el Jefe de los Servicios para esa fecha? Agudelo. Y el oficial de día? Jasmin Silveira. Sabe quien era el funcionario de recorrida? No recuerdo. Supo usted si el día de los hechos alguno de los funcionarios adscritos a la división de inteligencia realizó alguna aprehensión en flagrancia? No, porque cuando se realiza un procedimiento uno le pasa la novedad al Jefe de los Servicios. Tuvo conocimiento alguno de los funcionarios adscritos a la división de inteligencia realizó algún procedimiento relacionado con la incautación de presunta droga? No. Que lineamientos e instrucciones tienen ustedes cuando funcionarios adscritos a la división de inteligencia realiza algún procedimiento? Si no hubo dejarlo plasmado en el libro y Habiendo detenidos, proceder con el expediente reglamentario y llamar a la Fiscalia de Guardia. Cuando usted culminaba su guardia debía hacer entrega del libro de novedades? Si yo cerraba el libro, lo firmaba y lo recibe la persona que esta de guardia al siguiente día. Ese día usted cumplió con esta actuación? No. Que motivo a que usted no realizara esta acción? La que el agente Diógenes Aragua, había llenado el libro con un procedimiento que yo no tenía conocimiento, porque no había llegado nada en el transcurso del día. Supo usted el contenido del registro que llenó el Funcionario Diógenes Aragua? No, porque al ver que las hojas del libro estaban llenas, fui a pasar la novedad a José Linares. Esta novedad la hizo verbalmente o también por escrito? Verbal. Sabe que cargo tenia José Sifontes para esa fecha? Chofer de la unidad. Que jerarquía poseía el Funcionario Sifontes para esa fecha? Cabo Segundo. Usted como estaba adscrito a la unidad de inteligencia, había realizado procedimiento en aprehensión en flagrancia? Cuando hay algún procedimiento, se toma la denuncia y si la persona dice donde ocurrió se procede a salir la comisión, con el conocimiento del Jefe de los Servicios. Si en una aprehensión en flagrancia se incauta presunta droga, ustedes para esa fecha contaban en el comando con una pesa, para pesar la sustancia? No. Indique al Tribunal, como hacían para pesar las sustancias incautadas? A veces se pesaba en la pesa que usan la panaderías. Es decir, tenían que salir de la sede de la policía para realizar esta acción? Si los que realizaban el procedimiento. De ello debía informar a sus superiores? Si. Y al jefe de los servicios? Si, de cada salida hay que informarle, porque ellos trabajan con un libro al igual que nosotros. Con relación a estos hechos usted en algún momento ha sido objeto de alguna amenaza? Si, una ves dos ciudadanos que me fueron a buscar a la casa, pero después no tuve mas amenazas. De ello le informó a alguno de sus superiores? No, le indique a la Fiscalia. Denunció estos hechos a la Fiscalia? Si. Es todo. A preguntas de la defensa pública, respondió: Usted hace su declaración e indica que uno de los funcionarios llego al Comando con 3 adolescentes y luego dijo que eran 5 adolescentes, aclare cuantos adolescentes eran? 5 adolescentes. También indica en su declaración que cuando asentaron el acta usted se negó a firmar, porque el único hecho que debía ser plasmado era el de la denuncia, la detención de estos adolescentes no debía ser plasmada? Si eran reseñados si. El los reseñó o no? No los reseño. Porque no los reseñó? No tengo idea. Usted como el funcionario encargado de plasmar las novedades, porque no dejo asentado? Porque el me dijo que los había dejado ir. Indique el horario de guardia? Recibía a las 9 de la mañana y entregaba a las 9 de la mañana del día siguiente, pasaba todo el día en la oficina hasta las 6 de la tarde y llegaba a las 8 de la noche, para aseo personal. Quien quedó ese día por usted? Ese día quedó Diógenes Aragua. Es normal que se lleven a personas detenidas y después las dejen ir? Si es delito lo pasan a Fiscalia y si es solo reseña, se deja plasmado en el libro de novedades y se van. Es común que esa situación suceda? No. Y si usted es guarda, custodia de ese libro de novedades porque no lo plasmo? Primero llevamos un borrador y el no lo plasmo, porque los dejaron ir sin reseñar, era solo una pelea, y yo tampoco los plasme. Usted indico que una funcionaria llego a revisar el libro, a que hora llego esa funcionaria? A las 8 de la mañana. Ya había culminado su guardía? No. A que hora culminaba? A las 9 de la mañana. No puede ser que ese otro procedimiento no fue plasmado, al igual que el de los adolescentes que usted no plasmo? No, yo no firme el libro y no deje constancia porque pase la novedad. En los procedimientos de flagrancia los funcionarios deben esperar alguna orden para actuar? Deben actuar de inmediato y llamar a control para que tengan conocimiento. Usted estaba en la parte de oficina de control? No. Es todo. A preguntas del Tribunal, respondió: Que funciones realizó usted ese día de su guardía? Guardia de oficina, y era el encargado de hacer el expediente de cualquier procedimiento que llegue. Usted indico que era el responsable del libro de novedades? Si, porque tiene que haber una sola letra. Diariamente son cambiadas esas guardias? Si, somos 5 funcionarios si recibo hoy, vuelvo recibir el viernes. Ese día usted cerro ese libro de novedades? No. Quien lo culminó? No lo note, porque cuando vi que el estaba llenando el libro si me tocaba a mi? Le dije que no iba a entregar el servicio, pase la novedad y levante mi informe. A que horas sucedió eso? A las 8 de la mañana. A que funcionario se refiere usted? A Diógenes Aragua. Donde fue entregado el informe al que usted hace referencia? Uno en la Oficina de Personal en el Comando y una entrevista en la Fiscalia. Usted indico que en los procedimientos de flagrancia, lo reportan a control? Lo reportan a control y control llama al Jefe de los Servicios indicando sobre el procedimiento. Si los funcionarios están adscritos a alguna dependencia y están en un procedimiento de flagrancia, ellos pueden obviar esa llamada a control e informar al jefe del departamento al cual están adscritos, en este caso al Departamento de inteligencia? No porque en la oficina no tenemos teléfonos, todas las llamadas se hacen a control o directamente al jefe de los servicios. Es todo”.
Le fue colocado a su vista a los fines de que ratifique su contenido y firma, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2011, rendida ante el despacho fiscal, la cual riela inserta en el folio 283 y 285 de la pieza I del Expediente, y al efecto manifestó que RECONOCIA Y RATIFICABA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus funciones adscrito a la Oficina de Inteligencia, que el día 03-02-2011, era el encargado de llevar el Libro de Novedades de esa oficina, que en el transcurso de su guardia solo se dejó registrada la novedad de una denuncia de un robo, sin que se tuviese conocimiento de algún procedimiento de droga, sino hasta las 06:00 de la mañana del día siguientes cuando el funcionario DIOGENES ARAGUA lo levanta y le dice que SIFONTES estaba detenido, que al preguntarle el porqué le manifestó que por drogas, que llevo la funcionaria SILVEIRA a revisar el libro de novedades y solo estaba anotada la novedad de la denuncia del robo, que terminó llenado el libro de novedades el funcionario DIOGENES ARAGUA, y el declarante le pasó la novedad al Jefe de los Servicios.
Comparece al debate oral y público el ciudadano DIOGENES HUMBERTO ARAGUA YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.051.900, Funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, quien expuso: “Ese día estaba de servicio en el perímetro de la ciudad con el compañero Sifontes en labores de inteligencia en una de esas el compañero recibe llamada de un ciudadano que se encontraba en la construcción del CDI, nos dirigimos allí y una vez en el lugar nos manifestó que en el cerro, por el monte había unos ciudadanos que estaban sospechosos, nos dirigimos al lugar en lo que nos acercamos al punto indicado se oían voces a cierta distancia, por el monte que había no se veía al fondo pero ellos como que si nos veían por lo que salieron corriendo , al oír el silencio nos metimos al lugar y encontramos un bolso pequeño, tipo carterita creo que era de color blanco y en su interior se encontraban pequeños envoltorios, de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, luego nos trasladamos al Comando. A preguntas de la defensa, respondió: Usted manifiesta que se encontraron un bolso con varios envoltorios de presunta droga, hacia donde llevaron esa presunta droga? La llevamos directamente al comando. En el comando había pesa para pesarla? No el Comando no la pesan, no contamos con la pesa. Como hicieron para pesarla? Mi compañero Sifontes se iba a encargar de esa diligencia. Ustedes indicaron al Comando del procedimiento que estaban realizando? El compañero Sifontes, le informo al Jefe Inmediato. El libro de novedades puede ser llenado por cualquier funcionario? Lo puede llenar cualquiera de los otros compañeros. Puede ser llenado por cualquier Funcionario que practique un procedimiento o no? Si. El jefe inmediato tenía conocimiento del procedimiento? Si. Ese día Sifontes salió con la droga para pesarla? El se quedo con la droga para pesarla y yo Salí a la casa. Es todo. A preguntas De la Fiscalia, respondió: A que hora su compañero Sifontes recibió llamada sobre esos hechos que usted relata? En horas de la tarde de 3:30 a 4 no recuerdo bien. Cuando llegan al Comando con la presunta droga incautada, quienes se encontraban allí? El guardia de oficina que estaba en control, Sargento Linares no recuerdo muy bien. Recuerda el Nombre del guardia de oficina para esa fecha? Luís Carmona. Cual es la función del Guardia de Oficina? La función es de primero abrir el libro, se encarga de llevar el control de todos los hechos que ocurren, desde que recibe guardía hasta que entrega. Ustedes le informaron al Sargento Linares de la presunta Droga incautada? Me imagino que mi compañero si lo hizo. En el lugar de hallazgo de la presunta droga, quien colecto el bolsito? Lo avistamos los dos, pero el me dio la orden de que verificará que había en el bolso. Y siendo usted quien tuvo el primer contacto con esos objetos criminalisticos, no tiene usted que hacer una cadena de custodia? El Comandante había dado instrucciones de que teníamos que dar la novedad y resguardar los objetos que se recuperen. Para esa fecha que jerarquía tenía usted? Agente. Y el Funcionario Sifonte? Cabo segundo. Al Funcionario Luís Carmona guardía de oficina para esa fecha? Se le informó para tomar nota después y se le iba a facilitar una minuta. Y el llego a dar esa información y anotarla en el libro? No se dio en ese momento, porque el salió, pero ya se le había informado. A que horas llegaron ustedes al Comando con los envoltorios encontrados? Aproximadamente a las 5 de la tarde. Usted visualizo a alguna persona en el cerro? Sabe que esta el cerro, toda la copa del cerro es puro monte, nosotros entramos por la parte de atrás por uno de los caminos. Cuando van al sitio y encuentran los envoltorios con presunta droga, informaron a control de ese hallazgo? No. En que tipo de vehículo se trasladaban ustedes? En una patrulla. Ese día usted realizó la aprehensión de alguna persona? Frente al Marawuaca, había 3 adolescentes, no se si estaban jugando o de manera violenta estaban empujándose entre ellos, por eso no los llevamos al Comando para darle una orientación de lo que había hecho. Estos adolescentes estaban uniformados o de civil? Creo que solo uno estaba uniformado y los demás de civil. A quien le informaron del traslado de estos adolescentes al Comando? Yo me quede dándole la charla a los menores e informe de los hechos. Usted dejo constancia del traslado de estos adolescentes en el libro de novedades? No creo que no, porque solo se les dio una charla y se dejaron ir. Como usted era funcionario de inteligencia para esa fecha, podía asumir guardia de oficina, mientras estuvo allí? Si, porque cuando se ausenta el guardia de oficina, cualquiera lo puede cubrir. Si en su guardia de oficina, se suscita una novedad y por alguna razón usted no puede estar allí otro funcionario puede plasmar la novedad en el libro? Si. No hay inconveniente en que en una guardia asignada en el libro de novedades haya distintos tipos de letra? No. Existe algún instructivo de la policía que les oriente a ustedes como debe ser el control de los libros, como debe ser llenado? Solo lo que nos decían, que el guardia de oficina es quien lleva el control del libro y en caso de que se ausente lo toma otro. Quien era el Jefe de la Oficina de Inteligencia para esa fecha? Vladimir la Rosa. Como jefe de oficina el debía plasmar su firma en ese libro dejando constancia de su supervisión? Si el firmaba cerrando el libro, dando visto bueno. Dejaron constancia de los envoltorios y el traslado de estos para pesarlo en el libro de novedades? Si en el libro se hizo el escrito. Quien hizo el asiento en el libro de novedades? Mi persona. A preguntas de la defensa usted señaló que no cuentan con la pesa, para pesar la presunta droga, eso ameritaba que tenía que salir del Comando a pesarla? Siempre se venía haciendo así para agilizar el expediente. De esa salida a quien debían informar ustedes, existe alguna instrucción de a quien deben informar? Primero al Jefe Inmediato y luego al Jefe de los Servicios o al recorrida. Recuerda quien era el Jefe de los Servicios para la fecha? No y el de recorrido? No recuerdo. Y cuando debían salir, a parte de la presenta droga, debían llevar el registro de cadena de custodia? Si. Es todo. A preguntas del Tribunal, respondió: A que hora realizó el asiento en el libro de novedades? Se hizo al día siguiente, porque me fui a la casa a mi aseo personal y faltaba el peso de la droga y cuando llegó al Comando nos encontramos con la novedad de que el Compañero había sido aprehendido y el compañero de guardia no quiso porque no se le había dicho nada, pero ya se le había explicado que se estaba haciendo la diligencia del peso de la droga. Es todo”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus funciones como Agente adscrito a la Oficina de Inteligencia de la Policía, y manifiesta que como a las 3 o 4 de la tarde realiza un procedimiento con el funcionario JORGE LUIS SIFONTES, detrás del CDI, en virtud de una llamada que le hiciera un ciudadano, y que en dicho procedimiento se incautó una droga.
Comparece al debate oral y público el ciudadano CAMICO AÑEZ JOSUE ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.947.447, quien expuso: “Para el día 03-02-2011, como a las 11:30 de la noche, siendo Comandante de la Policía para ese entonces, recibí una llamada, Sub Comisario Agudelo, me informo que el funcionario JORGE LUIS SIFONTES, había sido detenido por una comisión, al parecer lo que me informa el Jefe de los servicios, el funcionario SIFONTES, había salido a pesar una porción de droga, yo le pregunto al Jefe de los Servicios si el tenia un conocimiento de algún procedimiento policial si se había retenido una porción de drogas, el jefe me informa que era negativo, asimismo me informa de que el libro de recepción de denuncia y de procedimiento no aparecería registrado ningún tipo de procedimiento que se hubiera registrado alguna droga, manifestó al jefe de los servicios que indagara a los funcionarios si tenia conocimiento, el comisario AGUDELO me informa que ya había averiguado incluso revisado el libro y que no aparecía ningún procedimiento donde se halla incautado la droga, en la mañana a las seis del día siguiente, esta de servicio en ese turno la Inspector Jefe Jazmín Silveira, ella me da las novedades que transcurrida las 24 horas, me hace mención del caso de SINFONTES, y yo le pido que me traiga el libro de recepción y procedimiento para constatar personalmente si había algún procedimiento la funcionaria se traslada a la oficina de inteligencia y me dice que la oficina esta bajo llave y los funcionarios estaban dentro de ella y que no les quisieron abrir la puerta a ella, llamo al segundo comandante de la policía el sub. comisario Lucas chacin, le ordeno se traslade al la oficina de inteligencia si es necesario derrumben la puerta y me traen el libro, el a los diez minutos me trae el libro, yo lo reviso el libro y aparece registrado un supuesto procedimiento que en el día anterior no estaba, yo supuse de que los funcionarios pretendieron que incurrió un falso procedimiento para justificar la detención del funcionario SINFONTES, además de que allí yo como Comandante de la Policía, dentro de mis facultades había redactado unas normas de procedimiento interno. Es todo. A preguntas de la Fiscalia, respondió: Buenas tardes, para la fecha que usted señalo, quien se encontraba a cargo de la división de inteligencia? El Inspector Jefe Vladimir La Rosa. Recuerda usted para esa fecha cuales eran los funcionarios adscritos a esa unidad? El Inspector jefe Vladimir La Rosa, Salas José, José Tapo, y no recuerdo los demás funcionarios. Usted señala que existía unas instrucciones, eran de carácter particular? Si de carácter particular especifica para esa Oficina. Que funciones tenia la División de Inteligencia? Se recibían denuncias por delitos comunes, incluso también actuaban en visitas domiciliarias, cuando habían que hacerlas, tenían como función, revisar las actuaciones de cada procedimiento policial, e incluso el traslado de evidencias a solicitud o por orden del Ministerio Público al C.I.C.P.C. Si en un procedimiento debería de informarse de ello al Jefe de los servicios? Si, entre las normas internas están establecidas, donde allá detenido, de eso tenia que estar informado el jefe de los servicios mi persona, y posteriormente a la Fiscalia de guardia del Ministerio Público, en el procedimiento el detenido no llegaba al Comando y yo como Comandante de la Policía lo que establecí fue una norma un orden. Para esa fecha cuanto tiempo tenia usted ejerciendo el cargo de Comandante de la Policía del Estado Amazonas? Iba a cumplir un año. Esas instrucciones que usted señala se le informo de manera escrita ó de manera informal a los funcionarios? Eso se le informo de manera escrita, eso estaba en la pared, como en una cartelera. Cada unidad de la Comandancia de la Policía, lleva un control por escrito de las novedades diarias? Si se llevan en un libro. Ese libro donde se asientan esas novedades debe ser llenado por un funcionario especifico? Debe ser por funcionario adscrito a la unidad de inteligencia, y el servicio por turno, los funcionarios se dividen en tres turnos en las 24 horas, y a medida que vaya pasando el turno, ese se encarga de registrar las novedades en el libro. Para el momento 11:30 pm, de la noche del 03-02-2011, usted llama al jefe de los Servicios el funcionario AGUDELO, le informo si ya había revisado el libro de novedades? Si, y es cuando me dice lo de la detención del funcionario SIFONTES, y yo le pregunto si ya registraron la novedad en el libro y el me dice que no, yo le dije que eso era una irregularidad. En los casos de materia de drogas, en los casos de los hechos se podía pesar la sustancia incautada la presunta droga, como hacia los funcionarios para pesar la droga? Debía de pasar por la sala de evidencia, e incluso se le decía al Jefe siempre de un aproximado, si el fiscal del ministerio público pide el traslado de la sustancia. Y en el caso de que el funcionario le tocara sacar la presunta sustancia, a pesar de que fuera del Comando, debe informar al Jefe de los servicios? En Caso de que fuese necesario, no todas las veces. Y de esa salida si fuera informado al Jefe de los servicios se dejaría constancia. Debió dejarlo por escrito. En que libro? En el libro de recepción de denuncia y procedimiento inteligencia y en el libro de servicios del Jefe de los Servicios. Esos libros cual es la situación se podía hacerle enmendadura? Negativo los libros no pueden llevar enmendadura ni tachaduras. En que momento y que funcionario le informa a usted de que el libro de Labores de inteligencia parecía lo relacionado a la presunta incautación de droga? Como a las seis y media a un cuarto para la siete de la mañana siguiente. I un funcionario hiciera un procedimiento y no lo informase, puede hacerlo solo al jefe de los servicios? Si. Con motivos a esos hechos, se le aperturo algún procedimiento administrativo al ciudadano SIFONTES? Si se había iniciado, desconozco por que luego yo fui relevado. Es todo. A preguntas de la defensa pública, respondió: El señor SIFONTES cuando comunica al Jefe de los Servicios, que va a iniciar un prodedimineto, a quien debe informar? Su superior inmediato. Yo supongo que una cadena, quien debe indicarle a usted el procedimiento? El Jefe de los Servicios. Usted esta atento las 24 horas de que le comunicara todos los procedimientos que se llevaran a cabo? Si de día y de noche. En su declaración manifiesta que el jefe de los servicios, detiene al ciudadano SIFONTES, como sabia usted, si aun no lo habían detenido? Por información del Inspector RIVAS BLANCO, para ese momento cumplía funciones de inteligencia externa fuera del comando. Que funcionarios estaban encerrados en la oficina con el libro de novedades. JOSE SALAS VLADIMIR LA ROSA. Por que cuando dejo pasar horas y no solicitar de inmediato? Yo estoy en mi residencia a las 11:00 p.m., me dicen yo revise el libro, deje constancia en el libro de esa irregularidad, ya yo había revisado antes y la novedad no estaba. A manera de ilustración, cuales son las funcionarios del jefe de los servicios? Es responsable de lo interno, externo, si los funcionarios están cumpliendo sus funciones, una novedad, alteración, desorden, disciplina, si los funcionarios les han dado permiso para su debida alimentación, si hallan salido de reposo, también si pasar revista a la oficina de inteligencia, algo delicado. El tiene su oficina dentro de la zona, del departamento de inteligencia? Fuera, para aquel tiempo era jefe de oficina. Usted hablo de dos libros que llevaba el jefe de los servicios, esos dos libros donde debían reposar? Un libro que el libro de recepción de denuncia y Procedimiento lo lleva los funcionarios y el libro yo dije que la novedad debía de registrarse en el libro. Este libro denuncia que mas debe registrarse? De denuncias de delitos comunes. Usted habla en su declaración, que usted realizo un reglamento interno para varias oficina, quiero que me aclare, ese reglamento para llevar el reglamento de custodia o en uno particular? Una norma interna para la oficina de inteligencia, diríamos para imponer orden, específicamente para la oficina de la atención a la victima, para el control de comunicación, en mesa de parte. Al realizar esta norma interna, se quiere decir que no se estaba rigiendo por el C.O.P.P? A quince días de recibir el cargo, trate de corregir en cuanto a las evidencias. Para el momento de los hechos quien era el jefe inmediato para SIFIONTE? El inspector Jefe VLADIMIR LA ROSA. Al funcionario la ROSA era quien debía de informarle. Usted una vez de enterarse de esta situación, llamo al Inspector La rosa? No. Es todo. A preguntas del Tribunal, respondió: Si se redactaron unas normas para aplicar a diferente procedimiento, específicamente la oficina de inteligencia, cuando estos funcionarios donde incautara alguita sustancia, debe asentarse de manera inmediata la novedad ó se podía realizar al siguiente día? De manera inmediata. Esas novedades o asientos debían de registrar tanto en el libro de la oficina y en el libro del jefe de los servicios? Cierto. Es todo”.
Le fue colocado a su vista a los fines de que ratifique su contenido y firma, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2011, la cual riela inserta en el folio 286 y 288 de la pieza I del Expediente y Comunicación Nº 459-11, de fecha 16-03-2011, la cual inserta al folio (269) de la pieza N° I, del presente expediente, y al efecto manifestó que RECONOCIA Y RATIFICABA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA y de la Comunicación.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus funciones como Comandante de la Policía del estado Amazonas, el día 03-02-2011, como a las 11:30 de la noche, recibió una llamada del Sub Comisario Agudelo, donde le informaba que el funcionario JORGE LUIS SIFONTES, había sido detenido por una comisión, que le es informado por el Jefe de los Servicios, que el funcionario SIFONTES, había salido a pesar una porción de droga, y le pregunta al Jefe de los Servicios si el tenia un conocimiento de algún procedimiento policial donde se hubiere retenido una porción de drogas, y le informa que era negativo, y que en el libro de recepción de denuncia y de procedimiento no aparecería registrado ningún tipo de procedimiento que se hubiera incautado alguna droga, que le manifestó al jefe de los servicios que indagara a los funcionarios si tenían conocimiento, y el comisario AGUDELO le informa que ya había averiguado incluso revisado el libro y que no aparecía ningún procedimiento donde se halla incautado la droga, que a las 6 de la mañana del día siguiente, está de servicio en ese turno la Inspector Jefe Jazmín Silveira, y le da las novedades transcurridas las 24 horas, y le hace mención del caso de SINFONTES, y le pide que le traiga el libro de recepción y procedimiento para constatar personalmente si había algún procedimiento, que la funcionaria se traslada a la oficina de inteligencia y le dice que la oficina estaba bajo llave y los funcionarios estaban dentro de ella y que no le quisieron abrir la puerta, que el declarante llama al segundo comandante de la policía, sub. comisario Lucas Chacin, le ordena que se traslade a la oficina de inteligencia, y que si era necesario derrumbara la puerta y le trajera el libro, a los diez minutos le trae el libro, lo revisa y aparece registrado un supuesto procedimiento que en el día anterior no estaba, concluyendo el deponente que los funcionarios pretendieron incluir un falso procedimiento para justificar la detención del funcionario SIFONTES.
Comparece al debate oral y público el ciudadano ENGELS RAFAEL DIAZ FORTI, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó reconozco el contenido y firma de la EXPERTICIA N° 406 , de fecha 01-03-2011, la cual riela inserta en el folio 172 y 184 de la pieza I del Expediente, y expuso: “Eso fue un procedimiento, lo anteriormente la compañía de apoyo era una compañía administrativa, ello llevaron un procedimiento de una droga, con una adolescente, la fiscalia solicito la entrada y salida de mensajes de un teléfono celular, ES TODO.” A preguntas de la Fiscalia, respondió: Recuerda a que compañía estaba registrado el abonado el teléfono? Movistar. Una vez que usted realiza la experticia, al objeto de estudio, usted reviso o la agenda telefónico ¿Si. En su experticia deja constancia de ello? Si. Señala que dejo constancia textualmente tanto mensajes de entradas como de salida, ni pregunta es la siguiente, que datos específicos plasma que precisan? La mensajeria de textos, de entrada y saliente, las llamadas entrantes y salientes. Precisan la hora de las llamadas y de los mensajes? Si. En la experticia realizada, logro apreciar mensajes de texto de interés criminalisticos? Si. Pudiera usted, de tanto mensajes que se aprecian, cuales son de interés criminalistico? Como uno que decía que le habían dado muerte de una persona, es decir una información de que se murió una persona, y otro que habían capturado a unos adolescentes con una droga y al parecer los mensajes que esa droga se querían vender. Al precisar los mensajes que numerales precisan los mensajes? Once (vamos que tener vender esa verga) doce, trece (no puedo, no joda aguanta los carajitos, están hablando muy fuerte), y SEIS de los mensajes enviados (OK esta bien mi amor mataron a un tipo hace rato, SIETE (chamos estamos atrás del CDI, necesitamos gente para que nos ayude. VEINTIDOS (Que haces para hacer un cuadre con Barletta), VEINTITRES (donde andas que el papa del gordo gorronea…). Cual era el numero del abonado que era objeto de la experticia? 0414-2200738. Y las características? Marca Nokia de color azul oscuro, sistema GSM. Usted dejo constancia de los mensajes textual, se realizo alguna reseña fotográfica de esos mensajes? Si de manera de interés criminalistica. Es todo. A preguntas de la defensa pública, respondió: Cuanto tiempo de experiencia usted tenia para ese tipo de experticia? Como ocho meses. Puede indicar el procedimiento para extraer los mensajes de entrada y salida de texto? Si se hace un vaciado copiando tal cual los mensajes de entrada y salida, luego se revisa las llamadas de entrada, salida. Se extrae de manera Manuel o por medio de una computadora? Se extrae por una computadora. Consta hora y día? Si. De esa fecha para acá ha realizado otra experticia otro teléfono? Si. Siempre recuerda los mensajes exactos de cada teléfono? Por lo particular yo si. Consta en acta la palabra el abono, que es el abono? El numero de la línea. En esos mensajes usted individualizo, para que fueran tal cual como se debe hacer aquí, que sucede a ese teléfono. En estos momentos si existiese dudas de la experticia esta en existencia en la sala la evidencia? Me imagino que si, Cada mensaje cada mensaje tiene el numero o contacto, esta extraído cada llamada? Si. Usted habla de unos adolescente, esos adolescente acompañaban a un ciudadano? Yo no estaba allí, solo decía carajitos, es una presunción. Usted participo algún procedimiento? No. Es todo”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus actividades realizó una experticia a un teléfono móvil, del cual extrajo los mensajes que se encontraban tanto en el buzón de entrada como en el de salida, así como también de las llamadas entrantes y salientes, y que en los mensajes existían unos que los cataloga como de interés criminalístico, refiriéndose a los que aparecen en los renglones “Once (vamos que tener vender esa verga) doce, trece (no puedo, no joda aguanta los carajitos, están hablando muy fuerte), y SEIS de los mensajes enviados (OK esta bien mi amor mataron a un tipo hace rato, SIETE (chamos estamos atrás del CDI, necesitamos gente para que nos ayude. VEINTIDOS (Que haces para hacer un cuadre con Barletta), VEINTITRES (donde andas que el papa del gordo gorronea”.
Comparece al debate oral y público el ciudadano JOSE HUMBERTO RIVAS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.058.916, y expuso: “se tuvo conocimiento el ciudadano Sifontes, había realizado un informe de acuerdo a una llamada telefónica en el sector el moñito donde se incauto una presunta droga, una vez tenido el conocimiento se indica al funcionarios a que siga con el procedimiento y vaya a pesar la sustancia incautada se levante las actuaciones y luego se ponga a la orden del ministerio publico, luego se hizo una llamada de telefónica Wladimir La Rosa, indicándome que se encontraba en el puerto del muelle, donde un funcionario supuestamente detenido, proseguí a verificar la situación donde se me negó la entrada amedentrándome con una pistola y me dijeron que no podía estar ahí, se me trato con groserías y todo, procedí a llamar al comándate de la policía y al funcionario de guardia de los Servicios para que estuvieran al tanto de la situación es todo; A preguntas de la Fiscalía, respondió: puede indicar al tribunal la fecha en que sucedieron los hecho que relato? No la recuerdo. A que hora le informo el funcionario Sifonte que había realizado ese procedimiento? a las 6:30, a que hora el le manifestó que había realizado el procedimiento? a las 6:30 , para esa fecha que tiempo tenia laborando en la policía? 17 años, en que división? En la división de de inteligencia externa, que cargo desempeñaba ahí? jefe de la división de inteligencia, de que se encargaba esa división de inteligencia? De los allanamientos, de cualquier ilícito realizado y se trabaja directamente con el comándate general de la policia, conjuntamente con la división interna, que funcionarios se encontraban en esa división? Robinsón Payema Wilmer , José Salas, Alive Farraba , Jazmin Briceño, entre otros, el funcionario Sifonte se encontraba bajo su cargo? el se encontraba en la división interna, quien es el jefe inmediato de esa división? el primero es Wladimir La Rosa y de segundo yo, los funcionarios que usted señalo todos estaban adscrito a esa división?, si, se trabajan en conjunto tanto externa como los de la interna, para esa fecha sabia usted q función tenia sifontes para ese momento? Funcionario de la división interna, tuvo conocimiento que otro funcionario acompaño o estaba con el funcionario sifontes en el momento del procedimiento? el nombre no lo recuerdo pero le dicen ñacari , cuando usted estaba, el funcionario sifontes le mostró lo que había recolecto? Si, unas bolsas negras donde se presumía estaba la droga, y se le ordeno que fuera a pesar la sustancia rápido para remitirlo a fiscalía publica, de ese procedimiento usted le comento a el jefe primero Wladimir La Rosa? Si, por ser unos de los jefes principales, se sale a la calle se pesa la droga así haya detenido menores o no haya menores, en el tiempo establecido luego que se tenga todas las actuaciones se envían la ministerio publico, señale usted que son la misma condiciones cuando hay detenido o no hay detenidos? Si, en los 2 casos se sale a pesar la droga, algunas instrucciones son dadas de formal verbal? desde un principio, quien de ustedes se encargo de informar del procedimiento al jefe de la división? mi persona por que medio informo? vía telefónica a las 7.30 o 8 de que el funcionario Sifontes se encontraba en el puesto ubicado en el muelle, todo los procedimientos que ustedes realizan se deja sentado en un libro? Si, como se llama ese libro? se llama libro de novedades , recuerda usted quien estaba a cargo de ese libro? El que hace le procedimiento realiza la escritura del libro, o el que este en ese momento, todos los procedimiento se le informan al comandante? No, se hace un resumen diario de lo acontecido, los funcionario adscrito cumplían un horario? ahí ninguno cumple horario, con cuanto funcionario contaba esa división de inteligencia para ese momento? la externa 7 y la interna 2 a veces tres o cuatro, señala usted a pregunta de la defensa que no se cuenta con una pesa? No se cuenta, a veces hay que pesar en panaderías o otros sitios, cuando un funcionario sale a pesar esa sustancia se dejaba constancia? no se deja constancia de nada, salen a pesar la droga con responsabilidad de ellos mismos, a veces el comandante se traslada con droga a bolívar, y no debía llevar algún oficio para sacar la sustancia? no, nunca se hace, no se hace por seguridad del funcionario es netamente con el comándate, el cuando sale a pesar si lo paran para inspeccionar se identifica como funcionario y llama al jefe y nos apersonamos al sitio, usted pudo verificar si se hizo la cadena de custodia? como lo iba hacer sino la había pesado, por cual de esos funcionarios fue recolectada la evidencia? por el funcionario sifontes, quien colecta hace la cadena de custodia pesa hace todo, cuando usted estaba en las instalaciones vio si llevaron a alguien a las instalaciones? no. No vio a nadie? no, aparte de usted que otro funcionario se traslado? no ninguno, el funcionario sifontes cuando el hizo esa incauto le informo algún fiscal del ministerio publico? no me informo a mi, cuando usted se encontraba había algún otro funcionario en la instalaciones cuando le informo de lo que paso? el funcionario que andaba con el, José salas, supo usted si el funcionario dejo plasmado el procedimiento? no se, pero debía ser así ,A preguntas de la defensa pública, respondió: yo quisiera que le informara al tribunal en que momento se entera usted? a que hora fue ese procedimiento? mas o menos a las 6:30 de la tarde, que le informa el funcionario sifontes? El me informo que se encontraban en un cerro del moñito donde recogieron una bolsa de drogas y de una vez le doy la orden de que vaya a pesar la droga y tramitarlo a defensoría publica? que debían hacer luego de realizar las actuaciones? informales a sus superiores, una vez tramitado el procedimiento se le informa al director de la policial, para efecto del pesaje que se realiza? Con la disculpa del juez nosotros pesamos la droga en panadería en consecuencia hay que hacerlo afuera, si se hace afuera? como se entera usted que tenían detenido al funcionario Sifontes? el inspector me llama que hay un funcionario y luego que llego me entero que estaba detenido en el puerto del muelle, no se permitió enterarme de la situación es todo; A preguntas del Tribunal, respondió: A los procedimientos realizados le asignan una nomenclatura? Si, haya o no detenido le asignan una nomenclatura? si a quien le corresponde tal actividad? la hace el servicio que hace el procedimiento, se hizo el procedimiento? el procedimiento nunca realizo, el salio a pesar la droga y le quitaron todo, existe alguna normativa? no existe ninguna normativa es todo”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus funciones como Funcionario del Servicio de Inteligencia en la Comandancia General de la Policía, tuvo conocimiento que el ciudadano Sifontes, había realizado un procedimiento de acuerdo a una llamada telefónica en el sector el moñito, donde se incautó una presunta droga, que una vez tenido el conocimiento se le indica al funcionarios a que siga con el procedimiento y vaya a pesar la sustancia incautada y levante las actuaciones y luego las ponga a la orden del Ministerio Público, que luego recibe una llamada telefónica de Wladimir La Rosa, y le indicó que se encontraba en el puerto del muelle un funcionario supuestamente detenido, que procedió a verificar la situación, donde se le negó la entrada amedrentándosele con una pistola y le dijeron que no podía estar ahí, que luego de ello procedió a llamar al Comándate de la Policía y al funcionario de guardia de los Servicios para que estuvieran al tanto de la situación.
Comparece al debate oral y público el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, Funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, quien expuso: “el 2 de febrero del año pasado aproximadamente a las 5 de la tarde recibí un mensaje del funcionarios Sifontes para que lo fuera apoyar al barrio el moñito con un procedimiento, a lo que yo respondí que estaba ocupado, a las 6 de la tarde llegue a la oficina y le pregunte sobre el procedimiento, a lo que el me informo que había incautado una droga, a las 8 recibí una llamada donde me dijo que estaba detenido en la el muelle es todo; A preguntas De la Fiscalía, respondió: a que hora recibió usted ese mensaje de parte del funcionario sifontes? a las 5 de la tarde, usted contesto ese mensaje de texto? Si, le dije que no podía, a que hora usted ve al funcionario sifontes en la instalaciones de la policía? a las 6.30 se encontraba haciendo las actuaciones, Que estaba haciendo? La actuaciones sobre una droga, le comento de algún pormenor de esa droga que incauto? que fue en el moñito, las instalaciones de la policía cuenta con una pesa para pesar la sustancia? nuca a existido nunca , quien tiene la responsabilidad de llevar a pesar la sustancia incautada? El que realiza el procedimiento y luego de pesarla remitir la actuaciones a las fiscalía, para esa fecha usted estaba adscrito a que división? a el de inteligencia, que tiempo tiene usted en las instalaciones? 18 años, que funcionarios estaban a cargo de la división para esa fecha? El doctor la rosa jorge sifontes, el funcionario blanco, mi persona y otras personas que no recuerdo, de que se encargaban ustedes? labor de inteligencia en las calles, de los procedimientos que realizaban. Sabia usted q si se debía dejar constancia en algún libro de los procedimientos realizados? Claro, ese libro tiene laguna denominación? libro de novedades, había algún funcionario que se encargue específicamente de este libro? no, ahí cualquiera puede llevar ese libro, claro algún funcionario de la división, sabia usted si alguna funcionario andaba con el funcionario sifontes? Si, el funcionario Diógenes Aragua, cuando usted va a la policía, observo si el funcionario sifontes estaba haciendo esa actuaciones? no se . en esa solicitud de apoyo no sabe si le hizo alguna mención a algún funcionario para que le diera apoyo? No, nos puede decir que procedimiento se debe hacer cuando ahí algún detenido? el acta policial, la pesa de la droga, y otros pasos que no recuerdo, y en los casos que no había detenido? Se hace igual para los 2 casos, cuando ustedes realizan un procedimiento deben informarle al jefe de los servicios? , no nunca, el canal a cumplir es que el funcionario debe informarle al jefe de la oficina, y le informa al jefe de los servicios, luego de que realizan todo el procedimiento, el funcionario sifontes le mostró lo que incauto en el lugar? no. supe de una bolsa de droga pero detalladamente no, cuando un funcionario realiza un procedimiento en donde sale s a pesar, no sabe si dejo en el libro de novedades el procedimiento que realizo? no, supo usted si el funcionario sifontes informo, o si supo a quien le notifico del procedimiento que realizo? a los 2, cuando sale a pesar, llevan algún oficio que hace constar que lleva la sustancia a pesa, no, cuando estuvo realizo un procedimiento donde recolecto material de interés criminalistíco ? si, cuando los funcionarios hacían los procedimiento había alguien que los ayudaras? las personas del laboratorio, al sacar la evidencia de las instalaciones se llevaba la cadena de custodia? , no, la cadena de custodia se hace después, siguiente del pesaje, viene todo ese procedimiento, si alguien le pedía información, como se hacia? Nunca había pasado, eso solo paso en este caso, en que momento usted se entera que el funcionarios sifontes se encontraba detenido? Como a las 8, sabia usted que funciones tenia para esa fecha? a parte de conductor lo mismo que hacíamos nosotros, supo usted que el funcionario sifontes le había informado a algún fiscal de la sustancia obtenida? No, después de las actuaciones es que se le informa a la fiscalía, supo usted si al día siguiente cuando usted se presento, si había alguna novedad? muchas , la cuestión de la droga que el fue a pesar, y lo que paso, supo usted si el jefe de la oficina le participo esa misma noche al jefe de la división? Si, le informo, la oficial de día fue en búsqueda del libro de novedades, para que nadie escribiera nada, ella se llevo el libro? No se, como se llama la oficial de día? jazmín Briceño, recuerda como se llamaba el jefe de servicio? Guido Agudero es todo; A preguntas de la defensa, respondió: No Tengo ninguna Pregunta es todo; a preguntas del juez, tiene algún conocimiento de la actuaciones que se realizan? que es participarle de inmediato al jefe de la oficina, el acta de aseguramiento y el acta policial cuando se realiza? el acta de aseguramiento después del pesaje y el acta policial también, todas alas actuaciones se realizan después del pesaje”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus funciones como funcionario adscrito al Servicio de Inteligencia en la Comandancia General de la Policía, y manifiesta que un 2 de febrero, aproximadamente a las 5 de la tarde, recibe un mensaje del funcionarios Sifontes para que lo fuera apoyar al barrio el moñito con un procedimiento, y que le dio como respuesta que estaba ocupado, que a las 6 de la tarde llega a la oficina y le pregunta sobre el procedimiento, y le informa que había incautado una droga, pero que a las 8 recibe una llamada donde le dice que estaba detenido en el muelle.
Comparece al debate oral y público el ciudadano ABIGAIL ENRRIQUE MUÑOZ PEÑA, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, quien expuso: “Para el día de ese procedimiento yo me encontraba en la oficina de atención A la víctima no recuerdo la hora exacta del procedimiento cuando salgo estaba el procedimiento con unos menores agarre mi moto la prendí y me fui para mi casa. A preguntas de la Fiscalía, respondió: recuerda en que fecha fue ese procedimiento? no, que tiempo tiene laborando? 7 años, que cargo desempeñaba para ese tiempo? Funcionario en la oficina de atención a la victima, recuerda la hora en que salio y vio ese procedimiento? no recuerdo, en que horario usted laboraba? Las 24 horas, esos menores estaban afuera o adentro de las instalaciones? venían llegando estaban en el estacionamiento, como sabia que esos menores estaban por reseña? por que eso sucede cuando hay una pelea en los liceo y los trasladan se le hace la reseña y luego se llaman sus padres para que vengan por ellos, esos adolescente fueron trasladado por una comisión? no recuerdo, recuerda la cantidad de menores habían allí? una femenina y dos muchachos, recuerda usted como estaban vestido? estaban vestido de liceísta y la otra de ropa normal, el reseñar a estos menores le correspondía a los de inteligencia? si, supo usted a cargo de quien era esa reseña? del cabo segundo sifontes. Es todo. A preguntas de la defensa pública, respondió: Ese día usted estuvo de guardia? si, tuvo conocimiento de otro procedimiento que se haya llevado en ese día de su guardia? no, que tiempo tiene laborando en esa oficina? 7 años, en ese tiempo ha tenido algún procedimiento de droga’ no, en esa oficina no se trabaja con eso. ES TODO”.
Le fue colocado a su vista a los fines de que ratifique su contenido y firma, acta que riela del folio 281 al 282 de la pieza numero I, y al efecto manifestó que RECONOCIA Y RATIFICABA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus funciones como funcionario adscrito a la Unidad de Atención a la Víctima de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, e indica que para el día del procedimiento se encontraba en la oficina de atención a la víctima, y cuando sale estaba el procedimiento con unos menores, que se fue a su casa, que no tuvo conocimiento acerca de otro procedimiento que se haya efectuado ese día.
Comparece al debate oral y público el ciudadano MORFI EUCLIDES INFANTE PACHECO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se le puso a su vista para que reconociera en su contenido y firma la experticia N° 26 del 22-03-2011, inserta en el folio 303 de la pieza N° 1, la cual reconoció en su contenido y firma, y expuso: “…fui promovido por el ministerio público para hacerle la experticia de autenticidad del serial, visto que fue con el fin de ser promovido por el ministerio publico me trasladé al estacionamiento el puerto, donde estaba el vehiculo moto, color amarillo, allí fue donde a través de las características suministradas por la fiscalía, le realicé tal experticia a una moto, marca haba jaguar 150, la cual una vez verificado sus seriales se verificó que estaba original y no tenia nada alterado, seguidamente fue verificado en el SIPOL y se constató que no poseía solicitud, eso es todo.” A preguntas del fiscal, contestó: buenas tardes, ¿puede indicarle al tribunal si el vehiculo objeto de la experticia realizada por su persona coincidía con las características plasmadas en el oficio emanado de la fiscalía octava? Si coincidía, porque al verla busco el vehiculo en el estacionamiento y le hago la experticia comparándola con la descrita por la fiscalía y era la misma. Ese vehiculo tipo moto. ¿ese vehículo al verificarse en el sistema integrado presentaba alguna solicitud? No. es todo”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus actividades realizó una experticia a un vehículo tipo moto, color amarillo, marca jaguar 150, e indico que sus seriales no se encontraban alterados, y que verificado el sistema de información policial, y se constató que no poseía solicitud.
Comparece al debate oral y público el ciudadano HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se le puso a la vista para que reconociera en su contenido y firma la experticia N° 048 del 15 de marzo de 2011, inserta en el folio 264 al 268 de la pieza N° 1, la cual reconoció en su contenido y firma, y expuso: “…bueno de acuerdo a la experticia que se realizó, fue una experticia de reconocimiento técnico legal, hecha a varias evidencias como lo fueron un arma orgánica de fuego, tipo samurai perteneciente a la policía del estado Amazonas, 9 milímetro, con su cargador y 9 balas, una arma blanca tipo cuchillo, marca INOX, un instrumento cortante de los llamados exactos sin marca aparente, un instrumento de identificación a nombre de José Luis, un documento de uso personal denominado carnét a nombre de Sifontes Rodríguez Jorge, expedido por la escuela de policía de la región Guayana, otro carnét expedido por la comandancia de policía del estado Amazonas que lo acredita como activo, otro de los denominados licencia para conducir a nombre de Jorgue Sifontes, otro documentos de uso personal denominado licencia para conducir a nombre de Jorge Luis Sifontes, una cedula de identidad a nombre de Jorge Luis sifiontes y una licencia para conduicir vehiculos de motor a bnombre de jorgue Sifontes, un certificado medico a nombre de Jorge Sifontes expedido por el colegio del estado Bolivar, una cadena en forma de s que mide 57 centímetros de longitud, la cantidad de 702 bolivares distribuidos en 5 billetes de la denominación 100 bolívares, 7 billetes de la denominación 20 bolívares, 2 billetes de la denominación 10 bolívares, otros de la denominación 5 bolívares, un billete de la denominación 2 bolívares. De acuerdo a la experticia todos son de curso legales en la Republica Bolivariana de Venezuela, en las conclusiones podemos determinar que con el arma de fuego se puede realizar daño de menor o mayor gravedad como la muerte, ya sean en forma agravantes o arrazantes. El cuchillo también puede causar la muerte dependiendo de la intensidad con que se usa, el arma de fuego no está solicitada, el arma de fuego se utiliza para hacer control forzado, utilizadas en arma de fuego tipo pistolas calibre 9m los documentos son de uso personal e intransferibles y son usados por cualquier ciudadano dentro del territorio nacional, la cadena es para ser usada como ornamento en la parte superior del cuello a la altura del cuello, el dinero es de papel moneda y curso legal es decir de origen autentico de acuerdo a las características expuestas, por todo lo expuesto doy por concluida la experticia antes mencionada. Es todo” A preguntas del fiscal, contestó: buenas tardes. Puede usted indicarle al tribunal cómo usted tuvo contacto con todos los detalles de interés criminalisticos? Esto fue remitido al área técnica no dejé constancia pero creo que fue el destacamento de frontera numero 91 de la Guardia Nacional, es todo”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a que en sus actividades realizó una experticia a un arma de fuego, tipo samurai perteneciente a la policía del estado Amazonas, 9 milímetro, con su cargador y 9 balas, una arma blanca tipo cuchillo, marca INOX, un instrumento cortante de los llamados exactos sin marca aparente, un instrumento de identificación, un documento de uso personal denominado carnet a nombre de Sifontes Rodríguez Jorge, expedido por la escuela de policía de la región Guayana, otro carnét expedido por la comandancia de policía del estado Amazonas que lo acredita como activo, otro de los denominados licencia para conducir a nombre de Jorge Sifontes, otro documento de uso personal denominado licencia para conducir a nombre de Jorge Luis Sifontes, una cedula de identidad a nombre de Jorge Luis Sifontes y una licencia para conducir vehículos de motor a nombre de Jorge Sifontes, un certificado médico a nombre de Jorge Sifontes expedido por el colegio del estado Bolívar, una cadena en forma de s que mide 57 centímetros de longitud, la cantidad de 702 bolívares.
Compareció al debate oral y público la funcionaria experta INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “aquí en esta experticia se recibió un bolsa negra. En su interior se encuentra un bolso de color bies donde se encontraban 18 envoltorios contentivo de material verdoso realizando con el químico rápido dando positivo a presunta marihuana 87,3 gramos luego en laboratorio se le realiza una prueba llamada espectrofotometría ultravioleta donde se demostró que las evidencia presentadas son de un 98 porciento de certeza y se comprobó que era marihuana es todo. a preguntas del ministerio publico: que peso arrojo? 87.3, Que certeza tiene lo arrojado en el laboratorio? 98 a 99 porciento de certeza es todo. a preguntas de la defensa: podría indicar como experta que el método utilizado fue el adecuado? No lo realice yo. Cuando habla del peso es con envoltorio o sin envoltorio? Es su peso neto ósea sin envoltorio. Cual es el peso completo con envoltorio? Normalmente se pesa en el laboratorio sin el envoltorio, el deber ser es que se debe pesar y entregar todo tanto envoltorio como la sustancia? En el acta debe estar reflejado todo lo relacionado con la sustancia peso y envoltorio? Debería estar cuando ellos realizan el pesaje eso debería estar en el acta. Esta reflejado en el acta? No, es todo. Se le coloca a la vista el acta de peritación de fecha 10 de marzo del 2011para que oriente al tribunal y las partes sobre lo reflejado en el acta quien expuso: igual dice que recolecta una bolsa negra donde se encontraban los 19 envoltorios contentivo de un material verdoso, luego habla que se encontró una media anudado en si mismo contentivo de material verdoso y también reflejan 87.3 gramos de presuntamente marihuana agarran 1 gramo para la prueba rápida y luego se devuelve a preguntas del ministerio publico: cual es la diferencia entre al acta de peritación con la experticia? En una sirve de orientación y en la experticia es el examen químico donde se demuestra la cantidad de certeza de que es marihuana. Es todo. A preguntas de la defensa: cual es el procedimiento cuando llega la evidencia a su laboratorio? Llega con la sustancia con la cadena de custodia verifico que lo que me entregan este exactamente en la cadena de custodia haga el examen rápido delante del funcionario y luego entrego todo al funcionario. Aquí no esta la cadena de custodia no se si esta en el expediente. Eso no debería estar en un orden cronológico? No necesariamente tiene que ser en orden. Al momento de recibir debería constar todo en el cata? Si debe estar reflejado en la cadena de custodia es todo. A preguntas del tribunal: todo ese procedimiento esta descrito en el acta que usted devuelve? Si exactamente, el resultado a donde se dirige? Si me lo pide la fiscalia a la fiscalia si es el cicpc al cicpc, usted en ese procedimiento remite el acta mas lo que le entrego al funcionario? Si, Es Todo.
Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, la experto orienta sobre la experticia promovida como prueba documental en la cual se establece desde el punto de vista técnico científico la existencia de la sustancia y la cantidad de sustancia incautada así como el tipo de sustancia, también precisó que el peso neto es de 87,3 gramos con ella se establece la existencia de la sustancia, el tipo de sustancia y la cantidad, asimismo la Experto señala que el laboratorio realiza una prueba de orientación al material recibido en presencia del funcionario que entrega la evidencia, lo cual arrojó resultado positivo y luego se toma una muestra necesaria para realizar los análisis de certeza, los cuales son recogidos en la experticia respectiva, arrojando el resultado ut supra, se evidenció así que se dio cumplimiento a las normas establecidas para el aseguramiento de sustancia para garantizar la cadena de custodia conforme a la entrega de evidencia, por el funcionario que traslada la sustancia desde la sala de evidencias al laboratorio, por quien recibe la sustancia en el laboratorio realizando una primera prueba de orientación, que arroja positivo, y una segunda prueba de certeza que igualmente arroja positivo.
Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:
De la Declaración del acusado:
El acusado de autos JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, no rindió declaración ante este Tribunal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la Sentencia Condenatoria
En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:
“(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”
Es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que el ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, ocultaba dentro de un bolso que cargaba adherido a su cuerpo, droga consistente en diecinueve (19) envoltorios, contentivo de una hierba de olor fuerte y penetrante, y el peso total aproximado resultó ser 87,3 gramos, que una vez experticiada dio resultado POSITIVO para MARIHUANA, lo cual se pudo constatar con la inspección de persona practicada en fecha 03FEB2011, aproximadamente a las 08:30 de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud que el ciudadano resguardaba con recelo un bolso que poseía, siendo el hallazgo positivo de la sustancia ilícita, siendo esto constatado de las declaraciones de los funcionarios que comparecieron al juicio y señalaron entre otras cosas tal y como se señaló por parte del ciudadano TOMAS RAMON GUILLEN, quien refirió “eso ocurrió los primeros días del mes de febrero de 2011, salimos en comisión a patrullar las calles de puerto ayacucho como a eso de las 8:00 a 8:30 de la noche, cuando estábamos pasando por el hotel Poseidón, ubicado en barrio unión avistamos dos ciudadanas femenina, las cuales se veían de muy poca edad y con ropa muy insinuante, nos detuvimos nos acercamos a donde se encontraban las femeninas se procedimos a realizarle el cacheo a las ciudadanas quienes manifestaron que eran adolescentes, y les preguntamos que hacían allí ellas manifestaron que el ciudadano allí presente las había llevado para el hotel, y este ciudadano tenia una actitud nerviosa, les preguntamos varias veces que hacían allí, este ciudadano continuaba nervioso, y con aptitud sospechosa, procedimos someterlo el cual se resistió, allí procedimos a ubicar a unos testigos, y cuando se le realiza el cacheo se le encontró un arma de fuego el cual se puso a forcejear para que no se la quitáramos, en ese momento manifestó que era funcionario de inteligencia de la comandancia de la policía, se le quito un koala que cargaba en la que se incauto una draga de presunta marihuana”, en ese mismo sentido declaró la funcionaria NORBELIS DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ, quien expuso: “…No recuerdo la fecha, exacta eso ocurrió los primero de febrero de 2011 salimos de comisión a eso de las 8:00 de la noche, nos encontrábamos por barrio unión, pasando por el hotel Poseidón, cuando vimos a este ciudadano y dos niñas que andaban vestida de manera inadecuada para su edad … al momento que los funcionarios le dieron la voz de alto a este ciudadano este tomo una aptitud nerviosa y protegía mucho un bolsito veis, … se procedió a buscar unos testigos que se encontraban en un puesto de hamburguesa, a este ciudadano se en incauto en ese cacheo, presunta droga, un arma de fuego, un celular, un cuchillo de metal, una cadena de plata no recuerdo mas nada; estas declaraciones son contestes en referir que el ciudadano JORGE LUIS SIFONTES, cargaba una sustancia estupefaciente denominada marihuana, siendo de destacar, que su defensa ha indicado que si la cargaba, siendo justificada su posesión por ser funcionario policial y haber realizado un procedimiento donde la incautó, pero, las declaraciones de los funcionarios policiales que comparecieron al debate, entre ellos el ciudadano GUIDO ALFREDO AGUDELO, quien desempeñaba funciones como Jefe de los Servicios, quien a preguntas del Ministerio Público respondió: “¿supo en el transcurso de sus labores supo de algún procedimiento que se haya realizado referido a una droga? No. ¿si algún funcionario hubiera realizado algún procedimiento de drogas debía de conocer usted al respecto? Debían notificarme, es el deber ser yo debo estar en conocimiento de todo lo que se realice por los funcionarios en puerto ayacucho. ¿independientemente de la unidad en que estén adscritos? Independientemente la responsabilidad al momento de tomar una decisión es del jefe de los servicios”. Así como de la declaración de la funcionaria DANNY JASMIN SILVEIRA, quien refirió que ella ese día se encontraba realizando labores de oficial de día y “en el trayecto de (su) servicio no tuve conocimiento de ningún procedimiento policial, en el comando de la policía existen normativas donde establecen que cualquier procedimiento que se realice debe ser manifestado al jefe de los servicios o al oficial de día, ello a los fines de mantener al pendiente al fiscal, no tuvimos conocimiento de ningún procedimiento realizado por Sifontes y nos ente1ramos fue a las 10:00 de la noche de que Sifontes había sido detenido, durante mi servicio puedo decir que no hubo ningún procedimiento legal realizado por el Funcionario Sifontes y no informo nada a la Comandancia ni al jefe de los servicios”, concuerda perfectamente con lo manifestado por el ciudadano GUIDO AGUDELO, en el sentido que de existir un procedimiento efectuado por funcionarios policiales debe hacerse la participación al Jefe de los Servicios o al Oficial de día, pero que ninguno se enteró del procedimiento efectuado por el funcionario SIFONTES, también así lo manifestó el funcionario LUIS ALEJANDRO CARMONA GARCIA, quien desempeñaba funciones para la fecha del acontecimiento en la Oficina de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, y expuso: “Nosotros recibimos guardia el 3-2-2012, a las 9 de la mañana con José Linares, José SALAS y Diógenes Aragua y Sifones, en el día se recibió una denuncia de un robo de una vivienda … A las 5 y 30 llego Diógenes Aragua Con 5 menores, el los reseño a las 6 de la tarde Salí a mi casa a aseo personal y regresar al comando a las 8 de la noche l llegar le pregunte al agente si había alguna novedad y me dijeron que nada, a las 6 de la mañana, me para el sargento Linares y me dijo que Sifontes estaba detenido en la Guardia Nacional, le pregunte porque y me dijo que por droga, yo le dije que no habíamos recibido nada de droga, en la oficina llego el Inspector Silveira y reviso el libro y lo único que estaba plasmado era la denuncia del robo de la casa, luego el oficial Diógenes Aragua estaba llenando el libro y yo le pregunte que si porque lo estaba llenando si era yo quien lo tenia que llenar, ese día no le firme el libro porque no se que novedades el colocó allí y pase la novedad al Jefe de los servicios. … Usted señala que estaba a cargo de un libro, era solo ese día o siempre? Solo ese día porque estaba de guardia. En ese libro de novedades que tipo de registro plasman? Lo que pasa en el día si llegan denuncias también se pasan por ese libro. En el caso de que asistiera una aprehensión en flagrancia, … Indique cual fue el horario de su guardia para esa fecha? De 9 de la mañana a 9 de la mañana del día siguiente. Quien era el Jefe de los Servicios para esa fecha? Agudelo. Y el oficial de día? Jasmin Silveira. Tuvo conocimiento alguno de los funcionarios adscritos a la división de inteligencia realizó algún procedimiento relacionado con la incautación de presunta droga? No. Que lineamientos e instrucciones tienen ustedes cuando funcionarios adscritos a la división de inteligencia realiza algún procedimiento? Si no hubo dejarlo plasmado en el libro y Habiendo detenidos, proceder con el expediente reglamentario y llamar a la Fiscalia de Guardia. Cuando usted culminaba su guardia debía hacer entrega del libro de novedades? Si yo cerraba el libro, lo firmaba y lo recibe la persona que esta de guardia al siguiente día. Ese día usted cumplió con esta actuación? No. Que motivo a que usted no realizara esta acción? La que el agente Diógenes Aragua, había llenado el libro con un procedimiento que yo no tenía conocimiento, porque no había llegado nada en el transcurso del día. … ustedes para esa fecha contaban en el comando con una pesa, para pesar la sustancia? No. Indique al Tribunal, como hacían para pesar las sustancias incautadas? A veces se pesaba en la pesa que usan la panaderías. Es decir, tenían que salir de la sede de la policía para realizar esta acción? Si los que realizaban el procedimiento. De ello debía informar a sus superiores? Si. Y al jefe de los servicios? Si, de cada salida hay que informarle, porque ellos trabajan con un libro al igual que nosotros., funcionario que preste sus servicios en la oficina a la cual está adscrito el funcionario SIFONTES, y refiere que no se enteró de procedimiento alguno practicado por funcionarios adscritos a dicha oficina, y que de haberse suscitado alguno era deber participársele al Jefe de los Servicios, ello se evidencia además de la declaración del Comandante General de la Policía del estado Amazonas, ciudadano JOSUE CAMICO AÑEZ, quien refirió a preguntas del Ministerio Público que “Si en un procedimiento debería de informarse de ello al Jefe de los servicios? Si, entre las normas internas están establecidas, donde allá detenido, de eso tenia que estar informado el jefe de los servicios mi persona, y posteriormente a la Fiscalia de guardia del Ministerio Público, en el procedimiento el detenido no llegaba al Comando y yo como Comandante de la Policía lo que establecí fue una norma un orden. Para esa fecha cuanto tiempo tenia usted ejerciendo el cargo de Comandante de la Policía del Estado Amazonas? Iba a cumplir un año. Esas instrucciones que usted señala se le informo de manera escrita ó de manera informal a los funcionarios? Eso se le informo de manera escrita, eso estaba en la pared, como en una cartelera. Cada unidad de la Comandancia de la Policía, lleva un control por escrito de las novedades diarias? Si se llevan en un libro. Ese libro donde se asientan esas novedades debe ser llenado por un funcionario especifico? Debe ser por funcionario adscrito a la unidad de inteligencia, y el servicio por turno, los funcionarios se dividen en tres turnos en las 24 horas, y a medida que vaya pasando el turno, ese se encarga de registrar las novedades en el libro. Para el momento 11:30 pm, de la noche del 03-02-2011, usted llama al jefe de los Servicios el funcionario AGUDELO, le informo si ya había revisado el libro de novedades? Si, y es cuando me dice lo de la detención del funcionario SIFONTES, y yo le pregunto si ya registraron la novedad en el libro y el me dice que no, yo le dije que eso era una irregularidad. En los casos de materia de drogas, en los casos de los hechos se podía pesar la sustancia incautada la presunta droga, como hacia los funcionarios para pesar la droga? Debía de pasar por la sala de evidencia, e incluso se le decía al Jefe siempre de un aproximado, si el fiscal del ministerio público pide el traslado de la sustancia. Y en el caso de que el funcionario le tocara sacar la presunta sustancia, a pesar de que fuera del Comando, debe informar al Jefe de los servicios? En Caso de que fuese necesario, no todas las veces. Y de esa salida si fuera informado al Jefe de los servicios se dejaría constancia. Debió dejarlo por escrito. En que libro? En el libro de recepción de denuncia y procedimiento inteligencia y en el libro de servicios del Jefe de los Servicios., tal aseveración concuerda con las declaraciones de los funcionarios LUIS ALEJANDRO CARMONA, GARCIA DANNY JASMIN SILVEIRA y GUIDO ALFREDO AGUDELO, quienes refirieron que todo procedimiento practicado o efectuado por algún funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, debe participársele al Jefe de los servicios o al oficial de día, siendo obligación además de dicho funcionario participar la novedad para ser asentada en el libro respectivo de la oficina a la cual se encuentre adscrito, así lo manifestó el funcionario JOSE HUMBERTO RIVAS BLANCO, quien se encuentra adscrito a la Oficina de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, cuando señaló: “todo los procedimientos que ustedes realizan se deja sentado en un libro? Si, como se llama ese libro? se llama libro de novedades”.
Así las cosas, se observa, que con la declaración de los funcionarios Ciudadanos JOSUE CAMICO AÑEZ, GUIDO ALFREDO AGUDELO, DANNY JASMIN SILVEIRA, LUIS ALEJANDRO CARMONA GARCIA y JOSE HUMBERTO RIVAS BLANCO, quedó acreditado que al ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, el día 03FEB2011, aproximadamente a las 08:30 de la noche, le incautaron un bolso que contenía en su interior envoltorios contentivos del estupefaciente denominado marihuana y, que si bien fue alegado por la defensa del acusado, que éste había practicado un procedimiento en su condición de funcionario policial, e incautó la referida sustancia, ello no quedó acreditado con los testimonios antes referidos, toda vez, que refirieron que el ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, no participó ni al Jefe de los Servicios ni al Oficial de Día de tal novedad, y tampoco quedó registrado en el libro de Novedades que se lleva en la oficina en la cual se encuentra adscrito.
Con ello se estima acreditado que el ciudadano JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el numeral 3 del artículo 163, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima quien aquí decide, que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto al delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud que la sustancia de la cual se hace responsable por ocultamiento al ciudadano JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, resultó conforme a la experticia practicada por los Expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHEL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, a 19 envoltorios contentivos de material vegetal, de color pardo verdoso MARIHUANA, con un peso de 86,3 gramos, por lo cual se advierte que el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, establece que para la cantidad incautada en el caso de marras, que no supera los 500 gramos de marihuana, el hecho típico se acopla al contenido del segundo aparte, aunado a la circunstancias prevista en el artículo 163, numeral 3, ejusdem, al referir que es una circunstancia que agrava el hecho, que sea cometido por un organismo de investigación penal o seguridad de la Nación, y quedó acreditado que le acusado de autos es funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, siendo éste un funcionario adscrito a organismo de investigación penal.
La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que su representado realizó una llamada telefónica a la Comandancia General de la Policía, haciendo la participación sobre la incautación de la sustancia estupefaciente en el sector denominado el moñito, y que posteriormente tuvo que salir de las instalaciones del Comando a pesar dicha sustancia en virtud de no disponer de una balanza, y que no existe elemento probatorio alguno que compruebe la culpabilidad de su representado, en tal sentido, se hacen las siguientes observaciones:
Existe la declaración del ciudadano VLADIMIR LA ROSA, quien para el momento de los hechos era el Jefe de la Oficina de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía, quien argumentó que el ciudadano JORGE LUIS SIFONTES, le había efectuado una llamada participándole sobre la incautación de una droga, no obstante, tal aseveración es inconsistente, toda vez, que no existe otro elemento probatorio que pudiere demostrarla, como lo sería el haber efectuado el respectivo asiento en el Libro de Novedades de la oficina bajo su supervisión, a la cual estaba adscrito el acusado de autos, o hacerle la participación al Jefe de los Servicios, o al Oficial de Día, tal y como se señalara anteriormente de las declaraciones ut supra analizadas, que es el deber de todo funcionario policial que practica un procedimiento hacer dicho conocimiento, y no solo ello, tenemos la declaración del ciudadano JOSE HUMBERTO RIVAS BLANCO, funcionario adscrito a la Oficina de Inteligencia de la Policía del estado Amazonas, quien a preguntas del Ministerio Público contestó “de ese procedimiento usted le comento a el jefe primero Wladimir La Rosa? Si, por ser unos de los jefes principales”, es contradictoria con la suministrada por el funcionario VLADIMIR LA ROSA, en el sentido, que éste manifiesta que la información por él recibido es directa del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES, por ello, al no existir elemento que sustente tales afirmaciones, ello trae como consecuencia que se desestime el alegato de la defensa referido a que el acusado de autos realizó la debida participación a la Comandancia General de la Policía sobre la incautación del estupefaciente que posteriormente a él le fue incautado, sin tener ningún elemento que demostrare su licitud, y el referido a que no existen pruebas que demuestren la culpabilidad de su representado, toda vez que ya fueron valoradas, analizadas y comparadas las pruebas desarrolladas en el debate oral y público, donde no le quedó dudas a este juzgador sobre la responsabilidad en los hechos del acusado de autos. Y así se declara.
Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 3, de la Ley Orgánica de Drogas.
IV
PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:
El delito por el cual resulta condenado el acusado: JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253, es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, así observamos que la pena para dicho delito oscila entre ocho (08) y doce (12) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de diez (10) años de prisión, así se advierte que existen circunstancias atenuantes que aplicar conforme a lo consagrado en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, como lo es el no poseer antecedentes penales el acusado, en consecuencia, se rebaja la pena al límite mínimo, quedando en ocho (08) años de prisión. No obstante, el artículo 163, numeral 3, consagra que la pena será aumentada la mitad, en los casos cuando sea cometido por un organismo de investigación penal o seguridad de la nación, caso bajo examen, por lo que la pena en definitiva a cumplir es DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 03-02-2023, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163, numeral 3, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado JORGE LUÍS SIFONTES RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.157.253, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 03-02-2023, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.
La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 04 de febrero de 2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese y deje copia en el Archivo. Trasladase al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL ANGEL PINTO
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