REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001325
ASUNTO : XP01-P-2013-001325


Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2013, por el profesional del derecho JAIRO DANILO OLARA, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, víctima en la presente causa, y el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2013, por el mismo profesional del derecho, mediante los cuales, en primer lugar, ejerce recurso de revocación escrito contra el auto que denomina de mero trámite de fecha 12 de marzo de 2013, proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial e, interpone recurso de nulidad absoluta contra el auto de fundamentación de la audiencia preliminar celebrada el 14 de mayo de 2013, en consecuencia, este Tribunal
hace las siguientes observaciones:

El artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que contra los autos de mera sustanciación procederá el recurso de revocación, con el fin que el Tribunal que lo dictó revise nuevamente la cuestión y dicte la sentencia que corresponda; en consecuencia, y por encontrarnos en presencia que se ejerce dicho recurso contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, debe remitirse dicho escrito a dicho Tribunal, con el fin que, de ser procedente, revise lo decidido en aquella y oportunidad y emita el correspondiente pronunciamiento.

En lo que respecta al recurso de nulidad interpuesto contra el auto de fundamentación de la audiencia preliminar celebrada el 14 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, conforme a las previsiones consagradas en los artículos 440 y 441 de la Ley Adjetiva Penal, que disponen que el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, y que una vez presentado dicho recurso el juez o jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten, es por lo que se ordena la remisión del referido escrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, para que haga los trámites correspondientes de ser el caso. Líbrese el oficio correspondiente.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL PINTO