REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: XC11-X-2013-000002
Recurso: XP11-R-2012-000013

Vista la inhibición planteada por la Abogada MAYLEN BETSABE JORDAN SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde se determinó abrir un cuaderno separado para la misma, el cual debe ser debidamente decidido el presente asunto XC11-X-2013-000002, para que luego sea asignado para conocer el recurso de apelación signado con nomenclatura Nº XP11-R-2012-000013, siendo así paso a decidir su inhibición como Juez Superior Accidental por estar dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE DEL RECURSO (DEMANDANTE) Ciudadanos YUCELINA SOSA, MANUEL RODRIGUEZ, CARLOS FERNANDEZ, KENNY RODRIGUEZ, ANDRES R ESQUEDA, ANDRES ESQUEDA Y ENRIQUE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.775.208, 8.949.828, 1.568.834 8.948.624, 8.901.560, 15.955.123 Y 8.902.614 domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, representados por la: Abogada en ejercicio JUANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.523.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, representada por EL SINDICO PROCURADOR del Municipio Alto Orinoco
MOTIVO DE LA PRESENTE CAUSA: INHIBICIÓN DE LA JUEZ SUPERIOR
MOTIVO CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS DEUDAS LABORALES.
ASUNTO PRINCIPAL: XH11-L-2006-000018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Considera quien juzga la importancia de establecer con precedencia a la emisión de la correspondiente decisión sobre la inhibición propuesta, su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, pasa de seguidas a citar lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“…En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces que integran los Tribunales Superiores de Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiera en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley”
A la vez en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:
“ La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”

Ahora bien, siendo que en el Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas existe sólo el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado, en consecuencia, no existiendo otro de la misma competencia, al inhibirse el Juez Superior debe seguirse lo señalado en la ley con respecto a los suplentes debidamente nombrados, siendo asignada como consta en autos esta Juez Accidental que pasa a conocer la presente inhibición. Así se decide.
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CAPITULO III
DE LO SOLICITADO
Mediante Acta de Inhibición de fecha 28 de febrero de 2013, la Abogada MAYLEN BETSABE JORDAN SANCHEZ, en el carácter de Jueza del Juzgado Superior del Trabajo del estado Amazonas, expone:
“…el mismo versa sobre recurso de apelación, interpuesto por la abogada Juana Colmenares, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº99,523… el cual fue interpuesto contra auto de fecha 08-05-2012, dictado por el Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Amazonas, en base de la solicitud de ejecución forzosa efectuada por la parte actora en la causa principal XH11-L-2006-000018. Evidenciándose que la presente apelación fue escuchada en un solo efecto en sujeción al artículo 186 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por tratarse de una decisión en fase de ejecución (folio 05 del presente recurso)…

… que la presente controversia surge en el transcurso del procedimiento de ejecución de una sentencia definitiva dictada en fecha 04-07-07, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, tal como se desprende de las actuaciones consignadas por la recurrente …que para la fecha que fue dictada la sentencia definitiva , quien aquí suscribe se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia del Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, y fue quien le correspondió decidir la causa XH11-L-2006-00018. Aunado a ello es importante señalar por parte de esta Juzgadora, que contra la apelación ejercida la cual arriba se hace referencia, fue interpuesto recurso de hecho del cual plantee mi inhibición por la causa anteriormente mencionada y la cual fue declarada con lugar, conociendo dicho recurso el Juzgado Accidental Superior del Trabajo, tal como evidencia del folio 23 al folio 30 del presente expediente….
… hecho de notoriedad judicial rezón que puede generar la apariencia de de inseguridad y credibilidad en la imparcialidad que debe mantener el Administrador de Justicia… En consecuencia, forzosamente ME INHIBO de conocer de la presente causa…de conformidad con el artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, se aplica con analogía el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.°

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso la causa de la inhibición es basada en una circunstancia, notoria establecida como causal de inhibición en la Ley, que guarda relación con las causal 5º establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque la decisión principal fue decidida por la Juez inhibida, por lo tanto conoció el fondo de la presente causa como se demuestra por lo expuesto en el escrito de inhibición donde se indica la fecha de publicación de la misma y los folios donde se anexa, al revisar en el Juris 2000 de la causa principal, se verifica lo aquí argumentado, se demuestra que la Juez actuante que decide y decreta el mandamiento de ejecución fue la Juez Superior Laboral cuando era Juez del Tribunal del Primera Instancia, además la Juez hace mención de los escritos que actuó y cuáles son los folios que refiere donde están las copias de las actuaciones, además ya en el recurso de hecho esta causal fue tomada en cuenta y se declaró la inhibición para conocer el recurso de hecho; si esto ya fue decidido así y el recurso de apelación guarda relación con la causa principal, por lo tanto hay las razones objetivamente suficientes para decretar la inhibición. Siendo claro lo anteriormente expuesto, deberán inhibirse o podrán ser recusados los funcionarios judiciales “...5° - Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.” Lo aquí dispuesto va relacionado con lo pautado en el Código de Ética del Juez en su artículo 69, ya que es un deber del Juez inhibirse sin esperar que se les recuse. Así señala el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que: “La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.” De acuerdo a lo anterior se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en relación a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia:
“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Por otra parte se deja constancia que la Juez inhibida señaló claramente en su escrito de inhibición cuál es la causa de su inhibición, que es la decisión de fecha 04-07-2007 de la causa XH11-L-2006-000018, que se demuestra en los anexos de recurso de hecho interpuesto, de mandato de ejecución de los folios 28 y 29 anexos, con la inhibición del recurso de hecho, a la vez su soporte en la Jurisprudencia por el cual sostiene los argumentos de su inhibición. .
Cumpliéndose así con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, que tiene carácter vinculante a cual establece lo siguiente:
…(omissis)… “La causal alegada por el Juez debe ser constatable objetivamente en las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrean la indebida dilación procesal de la causa “... (omissis)… y donde también se señala “…Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…”(Fin de la cita).

Por cuanto, es un derecho constitucional ser juzgado por jueces imparciales y visto que la Jueza voluntariamente expuso su intención de renunciar al conocimiento del presente asunto, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad entres las partes, evitando como principio las reposiciones inútiles que retrasen el proceso, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto se declara con lugar la presente inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la Inhibición de la Abogada MAYLEN JORDAN SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo.
SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición de la Abogada MAYLEN JORDAN SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el recurso apelado Nº XP11-R-2012-000013.
TERCERO: SE ORDENA enviar el expediente al Tribunal Superior de la Juez inhibida, y aparte enviar copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión. La presente decisión no admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena a la vez notificar de la presente decisión al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco de acuerdo a lo señalado en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. MARIA DANIELA MALDONADO
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA
Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. horas de la tarde de este mismo día y que se publique en el Juris 2000 y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA

MDM/2013/19/002