REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-S-2012-000008
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO Y LEONARDO RAFAEL MALAVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.197 y V-6.620.510, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAUL ANDRES CEDEÑO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.060.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.569.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIGILANTES DEL AUTANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por los ciudadanos TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO y LEONARDO RAFAEL MALAVE, titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.197 y V-6.620.510, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Adolfo Morales Mora, titular de la cédula de identidad número V-8.103.116 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.165, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas en fecha 18 de diciembre de 2012, por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES VIGILANTES DEL AUTANA, C.A.”, la cual fue recibida por este Tribunal el día 19 de diciembre de 2012, a los fines de pronunciarse sobre la admisión. Notificadas las partes a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 01 de marzo de 2013, el abogado Raúl Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.569, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia expone y solicita lo siguiente: “Desisto del procedimiento de calificación de despido y posteriormente una vez que sea acordado la presente solicitud se ordene el cierre del expediente”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De una revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia la manifestación de la parte demandante del desistimiento del procedimiento y de la solicitud del cierre del presente asunto, por consiguiente, este Juzgado observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabe destacar que, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio, en consecuencia, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, según sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del magistrado Alonso Valbuena Cordero, establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo su pretensión.
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado”.
De lo anteriormente transcrito, esta operadora de justicia constata del contenido de la diligencia de esta misma fecha, consignada por el apoderado judicial de la parte actora, que expresa su voluntad “Desisto del procedimiento de calificación de despido”, por tal motivo lo manifestado por la parte demandante se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Pues bien, al verificarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, esta Juzgadora considera que lo procedente en el caso de marras, es homologar el desistimiento de la presente demanda por calificación de despido, incoada por los ciudadanos TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO y LEONARDO RAFAEL MALAVE, plenamente identificados en autos, en consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento por calificación de despido, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del asunto y su respectiva remisión por oficio al Archivo Tránsito de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. Así se decide.
III
DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por calificación de despido, manifestado por el abogado Raúl Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.569, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO y LEONARDO RAFAEL MALAVE, titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.197 y V-6.620.510, respectivamente, parte demandante en este juicio, incoado contra la sociedad mercantil “INVERSIONES VIGILANTES DEL AUTANA, C.A.”.
SEGUNDO: DECRETA terminada la presente causa, se ordena el cierre y su respectivo archivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
|