REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, once (11) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º.

ASUNTO: XP11-L-2012-000062

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL CEDEÑO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.508.656, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JOSE RAFAEL VARON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.516, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.558.

PARTE DEMANDADA: Entidad De Trabajo, GEOSINTETICOS TRICAL, C.A, RIF:00339826-8, en su condición de empleador, ubicada en la carretera nacional eje carretero norte al lado de la alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad de Puerto Ayacucho .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE HUMBERTO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.185.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.201.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO

En el día de hoy lunes once (11) de marzo del año dos mil trece (2013), a las dos horas (2:00p.m.) de la tarde, fue celebrada la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, y en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano ARGENIS RAFAEL CEDEÑO CARVAJAL , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, una vez anunciado el acto por parte del Alguacil. Al referido acto compareció el apoderado judicial de la parte demandada, ABG JORGE HUMBERTO VILLANUEVA, arriba identificado.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, quien debe darle impulso procesal y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala : “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento………”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la celebración de la audiencia, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar, según lo establecido en la ley adjetiva laboral. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las dos horas con veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), del día de hoy once (11) de marzo del año 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK






ASUNTO: XP11-L-2012-000062