REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2012-000061

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE: JOEL ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.998.769, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Puerto Ayacucho Del Estado Amazonas

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.603, e inscrita en el inpreabogado bajo el N-34.854

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, MATERIALES WANADI C.A. Representada legalmente por el ciudadano JUAN RICARDO LEON PAREDES, titular de la cedula de identidad N-E-81.312.213. En su condición de empleador.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: ROSSANA FORESTO GONZALEZ, venezolana de este domicilio titular de la cedula de identidad V-5.415.189 e inscrito en el inpreabogado N° 29.248.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y OTROS GASTOS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLGACIÓN)

En el día de hoy doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), a las dos y treinta horas ( 2:30pm.) de la tarde, fue celebrada la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareciendo los ciudadanos, JOEL ANTONIO COLMENARES parte demandante y su apoderado judicial ABG. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON anteriormente identificados, y el ciudadano JUAN RICARDO LEON PAREDES representante legal de la parte demandada, asistido en el acto por la ABG. ROSSANA FORESTO GONZALEZ . Una vez iniciada se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes intervinientes en el proceso.

Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes alcanzaron el siguiente acuerdo: La parte demandada Entidad de Trabajo MATERIALES WANADI C.A, debidamente asistida por la profesional del derecho ya identificada, se comprometió en nombre propio, en cancelarle al ciudadano, JOEL ANTONIO COLMENARES la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.s.F.25.000,00), por concepto de accidente de trabajo prestaciones sociales, en dinero efectivo de curso legal, el cual será cancelado el día martes dos (02) febrero del año en curso. Asimismo la parte demandante JOEL ANTONIO COLMENARES ,debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.

En virtud de lo antes expuesto, y verificado que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Ahora bien, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se procederá el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Por lo cual se le devolvieron las pruebas consignadas por las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada firmada y sellada en la sede de este Juzgado, a los doce (12) día del mes de marzo del presente año, déjese copia certificada en el copiador de sentencias.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA


LA SECRETARIA



ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2012-000061

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE: JOEL ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.998.769, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Puerto Ayacucho Del Estado Amazonas

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.603, e inscrita en el inpreabogado bajo el N-34.854

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, MATERIALES WANADI C.A. Representada legalmente por el ciudadano JUAN RICARDO LEON PAREDES, titular de la cedula de identidad N-E-81.312.213. En su condición de empleador.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: ROSSANA FORESTO GONZALEZ, venezolana de este domicilio titular de la cedula de identidad V-5.415.189 e inscrito en el inpreabogado N° 29.248.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y OTROS GASTOS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLGACIÓN)

En el día de hoy doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), a las dos y treinta horas ( 2:30pm.) de la tarde, fue celebrada la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareciendo los ciudadanos, JOEL ANTONIO COLMENARES parte demandante y su apoderado judicial ABG. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON anteriormente identificados, y el ciudadano JUAN RICARDO LEON PAREDES representante legal de la parte demandada, asistido en el acto por la ABG. ROSSANA FORESTO GONZALEZ . Una vez iniciada se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes intervinientes en el proceso.

Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes alcanzaron el siguiente acuerdo: La parte demandada Entidad de Trabajo MATERIALES WANADI C.A, debidamente asistida por la profesional del derecho ya identificada, se comprometió en nombre propio, en cancelarle al ciudadano, JOEL ANTONIO COLMENARES la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.s.F.25.000,00), por concepto de accidente de trabajo prestaciones sociales, en dinero efectivo de curso legal, el cual será cancelado el día martes dos (02) febrero del año en curso. Asimismo la parte demandante JOEL ANTONIO COLMENARES ,debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.

En virtud de lo antes expuesto, y verificado que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Ahora bien, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se procederá el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Por lo cual se le devolvieron las pruebas consignadas por las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada firmada y sellada en la sede de este Juzgado, a los doce (12) día del mes de marzo del presente año, déjese copia certificada en el copiador de sentencias.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA


LA SECRETARIA



ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK































ASUNTO: XP11-L-2012-000061