REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º.

ASUNTO: XP11-L-2012-000041

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SALVADOR TOVAR PUERTA, titular de la cédula de identidad número12.451.520, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG, LILIANA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº -105.700.En su condición de procurador de trabajadores de juicio del Estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PANADERIA AMAZONAS C.A. RIF: J-31183476-1, debidamente inscrita en el registro mercantil bajo el N-34, tomo VI, folios 122 de fecha 19-07-2004, Representada legalmente por el ciudadano MUHANNA TAIFOUR, en su condición de empleador. Representada legalmente por el ciudadano MUHANNA TAIFOUR, en su condición de empleador.

APODERADO JUDICIAL DE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: ANGEL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.043.047 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.711.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)

En el día de hoy viernes veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas (10:00:a.m.) de la mañana, fue celebrada la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareciendo el ciudadano RAFAEL SALVADOR TOVAR PUERTA, como parte demandante, debidamente asistido por la la ABG: LISNEY MOLINA MOLINA, como Procuradora de Juicio de los Trabajadores del estado Amazonas, y el ciudadano MUHANNA TAIFOUR, como parte demandada acompañado de su apoderado judicial el ABG: ANGEL MORENO.

Una vez iniciado el acto, se le otorgó el derecho de palabra a cada una de la partes intervinientes, con el objeto de la discusión de cada uno de los conceptos reclamados y motivo de la presente demanda. Es el caso, que discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada Entidad De Trabajo PANADERIA AMAZONAS C.A., debidamente representada por el ciudadano MUHANNA TAIFOUR, se compromete en nombre propio y en este acto, en cancelar al ciudadano RAFAEL SALVADOR TOVAR PUERTA , la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (B.s.F. 8.000,00), por concepto de prestaciones de antigüedad y otros conceptos laborales, de un pago único en este acto en cheque del Banco provincial Agencia Puerto Ayacucho código de cuenta N-0108-0981-90-0100036880 y cheque N-00003131, girado a favor del ciudadano RAFAEL TOVAR , parte demandante. En razón de ello, el trabajador manifiestó libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del acuerdo transaccional celebrado. Por lo que ambas partes se otorgaron el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitando al Tribunal la homologación del presente acuerdo y el otorgamiento del carácter de cosa juzgada. Asimismo se instó a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.

En virtud de lo antes expuesto, y certificando que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Dejándose que una vez que se verifique la constancia en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, a las 10:48 a.m. de la mañana del día veintidós (22) del mes de marzo del presente año. Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al copiador respectivo. Años 202° y 154°.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

LA SECRETARIA


ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK























AUNTO: XP11-L-2012-000041
JML/yt